Las Acciones Y El Procedimiento Civil
amayorgav24 de Noviembre de 2012
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LAS ACCIONES Y EL PROCEDIMIENTO CIVIL1
Toda persona que fuese víctima de una violación a los derechos en su persona, derechos de familia, derechos reales o de créditos, debían tener un medio de reparación y hacer sancionar la legitimidad de su derecho.
Desde el momento en que el estado se organiza como tal e instituye los órganos jurisdiccionales —tribunales—, el particular tiene la facultad de recurrir a ellos cuando se considera lesionado su derecho y pretende subsanar una contienda, ya que sólo en las sociedades incivilizadas se podía hacer justicia por propia mano, con la evolución de la sociedad se abandona la venganza o auto defensa para confiar a una organización oficial el control de los conflictos a través de los litigios. Esta facultad está regulada por el Derecho Civil y constituye la acción.
La ACCIÓN [Actio, de agere = actuar] es todo recurso para acudir a la autoridad judicial para hacer consagrar un derecho desconocido o la persecución de un derecho en justicia. El derecho procesal comprende los pasos que deben seguirse para llegar a la consagración de un derecho violado y lograr una sentencia.
Se entiende por PROCESO la solución de una controversia por un tercero EL JUEZ y se entiende por PROCEDIMIENTO los pasos para llegar a esa solución.
El Derecho Romano estableció excepciones, entendidas como la legítima defensa ante una agresión actual e injustificada, o ante la sospecha de huida del deudor. También la defensa de la propiedad, admitiendo que el propietario que hubiese sido desposeído por la fuerza, la retomara violentamente. En todos los demás casos es necesario acudir al órgano correspondiente.
PARTES EN EL PROCESO
ACTOR o demandante es el que pide que se reconozca o declare un derecho, es quien ejerce la acción.
DEMANDADO es quien desconoce el derecho del actor o no ha cumplido con un deber, era llamado REUS por los romanos.
El OBJETO del litigio es el asunto del que se plantea la reclamación y SENTENCIA o decisión del magistrado de tramitar una reclamación o denegar tal tramitación.
EL PROCESO PRIVADO
La celebración de un juicio exige una serie de condiciones externas que escapan al control de los particulares, se inicia ante un Pretor jurisdicente quien dota de eficacia pública a esos mismos actos de los litigantes.
Las sesiones debían tener lugar en días fasti con arreglo a lo cual se confeccionaba un calendario. Las actuaciones eran públicas y tenían lugar en el comicio, un lugar al noreste del Foro donde sobre un estado al aire libre (tribunal) tomaba asiento el Pretor en la silla magistradual. En las provincias se celebraba en las llamadas ciudades judiciales.
FASE IN IURE
El proceso de la época clásica se inicia ante el magistrado (fase in iure), quien se ocupa de las actuaciones hasta la litis contestatio —momento procesal en que queda fijado el fundamento jurídico del litigio—, después proseguirá el juez encargado de dictar sentencia.
Para ser parte en un proceso se precisaba ser libre y sui iuris, se precisaba la ciudadanía para los procesos ante el pretor urbano, los latinos y peregrinos comparecían ante el pretor peregrino y los esclavos no tenían capacidad procesal. Podían estar asistidos por su tutor los impúberes y las mujeres y por un curador los locos y los menores de siete años.
La citación para comparecer ante el magistrado (in ius vocatio) la hace el demandante quien se encarga de ir al domicilio del demandado para intimarle a acudir ante el Pretor. El demandado podía personarse inmediatamente ante el Pretor, o dar un vindex, es decir que un tercero asumiera el litigio o bien dar una promesa de comparecencia. La función del vindex fue asumida por los representantes procesales ordinarios: cognitor y procurator, quienes con su presencia liberarían al procesado de la obligación de comparecer personalmente, o de dar promesa de comparecencia.
Una vez presentes las partes ante el pretor, debía el demandante hacer presente al demandado con qué acción piensa reclamarle y qué documentos aporta en apoyo de la demanda. Debe haber una información previa al adversario al hacer la citación y cuando el demandado comparece ya está informado y en ese momento el demandante renueva ante el pretor el acto y solicita al magistrado que le conceda la acción.
Para que las actuaciones comiencen se precisa la presencia de los dos litigantes para el correcto desenvolvimiento del proceso. Para asegurar la cooperación del demandado, puede el pretor exigirle que de caución por la que se comprometa a defenderse debidamente, a no observar una conducta maliciosa y a cumplir la condena que pueda recaer sobre él.
Si se trata de una acción real (in rem) puede el Pretor tutelar el derecho del demandante y concederle un decreto de apoderamiento del objeto, si el objeto no está presente para que el demandante pueda llevárselo, puede otorgarle un interdicto, que faculta al demandante a entrar en posesión del inmueble, de la herencia o del usufructo, según fuera el caso.
Si se trata de una acción personal, la coacción del pretor se centra en el patrimonio del demandado para resarcir con ello el interés del demandante, si se niega a comparecer o se escondiera para no ser citado el demandado.
LA REPRESENTACIÓN PROCESAL
El actor y el demandado podían ser representados por un cognitor —nombrado solemnemente frente al adversario y ante el tribunal— o por un procurator —que era un representante común y corriente, cuyo nombramiento no requería ser comunicado al adversario y sin solemnidades. Al procurator del actor o demandante le exigía el Pretor una caución especial para evitar que una vez consumida la acción no se volviera a entablar nuevamente.
Se dice que la representación apareció por razones prácticas en los siguientes casos:
Cuando el tutor actúa en nombre del pupilo
Cuando un ciudadano ejerce una acción popular
Cuando una persona interviene en nombre de un esclavo para pedir su libertad
—adsertor libertatis—.
Una vez designados, se consideró que lo hacían por ellos mismos, la sentencia se daría en su favor o en su contra, para luego ser trasladados al representado.
Tanto el actor como el reus debían tener un comportamiento ético cuando demandaban o defendían sus derechos. El Derecho Romano reprobó y trató de sancionar a los litigantes temerarios. Se establecieron entre otras las siguientes medidas:
Una demanda infundada podía acrecentar la condena;
Si los litigantes prestaban juramento de obrar de buena fe y no lo hacían se les podía acusar de perjuros;
El demandado también podía defenderse de la temeridad del actor, que en un juicio contrario, pidiera la quinta o décima parte del valor del litigio inicial;
Finalmente se estableció la condena en costas, o sea que el perdedor pagará los gastos procesales.
MAGISTRADOS Y JUECES
La organización judicial con tribunales y jueces no apareció en Roma sino hasta la República. El Magistrado regula la marcha general de la instancia y quien precisa el objeto de los debates. El Juez examina los hechos y pronuncia sentencia.
En Roma este sistema fue considerado un remedio a la confusión de los poderes públicos entre la autoridad administrativa y judicial. La administración de justicia civil pertenecía a los reyes y después a los cónsules. Los Magistrados jurisdiccionales más importantes fueron los PRETORES, el urbano y el peregrino, por la afluencia de extranjeros, quienes ejercían funciones administrativas e impartían justicia, es decir que concentraban un poder importante en sus manos.
Se establecieron también los EDILES CURULES con una jurisdicción más limitada —los mercados—. Tanto los pretores como ediles ejercían sus funciones en la ciudad de Roma, en las provincias la función judicial fue desarrollada por los gobernadores de provincia y los funcionarios municipales.
ATRIBUCIONES DE LOS MAGISTRADOS
El poder de los magistrados estaba designado bajo el nombre de potestas o de imperium. Según el derecho clásico se pueden dividir sus atribuciones en las siguientes:
Imperium Merum: Encargado de toda atribución relativa a la justicia civil. Era un poder de administración y policía e incluía el derecho de infligir castigos corporales.
Imperium Mixtum: En sentido amplio incluye el imperium merum agregado al poder de administrar justicia, es decir ejercer la JURISDICTIO. En un sentido más limitado era la autoridad necesaria para el ejercicio de la jurisdictio, pero no se podía asegurar la administración de justicia civil, puesto que a veces era necesario utilizar la coacción para ejecutar las medidas ordenadas.
JURISDICTIO de jus dicere: decir el derecho. Significaba proponer una regla de derecho que ampliar una regla preexistente, por medio de la publicación de los edictos aplicables a todos los ciudadanos. Comprende la jurisdictio el poder de enviar a las partes delante de un juez o de juzgar el mismo un asunto; comprende el poder de dar solemnidad a los actos jurídicos cuyas formas se derivan de las acciones de la ley. Un magistrado no podía actuar en jurisdicción contenciosa en casos de sus familiares, pero sí podía hacerlo en jurisdicción voluntaria. La jurisdicción contenciosa podía ejercerla en el límite territorial de su competencia, pero los actos de jurisdicción voluntaria los podía ejercer en todos los
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