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PROCEDIMIENTO SEGUNDA INSTANCIA LABORAL

758086212 de Julio de 2013

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INTRODUCCIÓN

En el nuevo proceso laboral venezolano se implementan como principios que este sea breve, oral, inmediato, abreviado y gratuito, los cuales se mantiene hasta el final del procedimiento laboral. El procedimiento de segunda instancia, comienza con la apelación en contra de la sentencia definitiva, como un recurso que las partes tienen derecho de conformidad con la normativa procesal laboral, y aquella parte que la ejerce es porque siente que fue violentado, vulnerado o existió un vicio en la decisión de primera instancia que no fue tomado en cuenta u omitido y por ende lo afectó. Es por ello que se apela contra la sentencia definitiva dictada en primera instancia, lo cual implica que el Juez Superior del Trabajo conozca sobre todo el asunto que fue sometido a revisión en la medida del agravio presuntamente sufrido.

Así tenemos el recurso de casación laboral, el cual posee una particularidad que lo diferencia de los demás recursos de casación y es que la Ley Orgánica Procesal Laboral, establece que para poder acceder a este recurso, la demanda laboral debe ser de 3000 unidades tributarias, con este requisito sine qua non, los legisladores lo que buscaron fue aliviar el trabajo al Tribunal Supremo de Justicia, que con la antigua ley era muy complejo.

Ahora bien, siguiendo con las novedades que nos trae la Ley Orgánica Procesal Laboral, tenemos el control de la legalidad de las sentencias por parte del Tribunal Supremo de Justicia, establecido en los artículos 178 y 179 de la Ley.

Este recurso procede excepcionalmente contra las sentencias de última instancia que no tienen casación, pero que pudieran implicar una violación evidente del orden público laboral o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social de dicho Tribunal.

Entre el Recurso de Casación Social y Control de Legalidad, que son como recursos extraordinarios, en conjunto con el procedimiento de ejecución en el cual se materializa la pretensión del demandante, constituyen la parte final del proceso laboral venezolano, contemplado en la ley adjetiva que rompió con el esquema del proceso lento, y tardío.

PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA

(Artículos 163 al 166)

La nueva normativa procesal del trabajo acoge en su texto el desarrollo de los principios que informan el Derecho Procesal del Trabajo y contempla la implementación del recurso ordinario de apelación que sirve de garantía al principio de la doble instancia, establecido en su artículo 161.

Publicada la sentencia definitiva del Juez de juicio o la sentencia interlocutoria que cause gravamen irreparable procede el recurso de apelación que da inicio al Procedimiento de segunda Instancia, establecido en el artículo ut supra mencionado.

La Apelación; es un recurso que las partes tienen derecho de conformidad con la normativa procesal laboral, aquella parte que la ejerce es porque siente que fue violentado, vulnerado o existió un vicio en la decisión de primera instancia que no fue tomado en cuenta u omitido y por ende lo afectó. Es por ello que se apela contra la sentencia definitiva dictada en primera instancia, lo cual implica que el Juez Superior del Trabajo conozca sobre todo el asunto que fue sometido a revisión en la medida del agravio presuntamente sufrido.

Una vez recibido el Expediente, se fijará al quinto (5to) día hábil por el Tribunal Superior del Trabajo la audiencia de apelación en un lapso no mayor de quince (15) días, donde la parte apelante debe comparecer obligatoriamente, si no asistiera se considerara desistida la apelación y se enviará el expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente para que ejecute la sentencia.

En caso contrario, es decir, si asiste, se iniciará la Audiencia de Apelación la cual es oral y se expondrán por ante el Juez Superior los motivos por los cuales se apela, que reclaman o el porqué no se está de acuerdo con la sentencia definitiva de Primera Instancia; el tiempo para la exposición oral es aproximadamente diez (10) minutos, pero el Juez determinará qué tiempo es prudente de acuerdo a la complejidad del caso.

Concluido el debate oral, el Juez Superior se retirará de la audiencia por un tiempo que no será mayor de sesenta (60) minutos, mientras que las partes esperaran en la sala de audiencia, concluido el lapso, el Juez deberá pronunciar su fallo en forma oral, debiendo reproducirla en todo caso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios.

En caso de que se torne complejo el asunto debatido en la audiencia, o por causa de fuerza mayor, el Juez Superior podrá diferir por una sola vez la oportunidad para dictar la sentencia, por un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, después de concluido el debate oral; en todo caso fijará por auto expreso el día y la hora para la cual se ha diferido, a los fines de la comparecencia obligatoria del apelante. Es causal de destitución el hecho de que el Juez Superior no decida la causa dentro de la oportunidad establecida en la Ley.

La audiencia deberá ser reproducida en forma audiovisual, en caso contrario el tribunal deberá dejar constancia de esta circunstancia en la reproducción de la sentencia.

El conocimiento del Juez Superior quedan limitados al agravio, violación o vicio denunciado por el apelante, mas no en otros puntos, por lo que éste no podrá decidir, modificar o revocar puntos o partes de la sentencia de primera instancia que no fueran impugnados, ya que si lo hace, incurriría no sólo en desconocimiento de principios procesales sino también en la vulneración de derechos constitucionales a la defensa y el debido proceso.

RECURSO DE CASACIÓN LABORAL

(Artículos 167 al 177)

El recurso de casación; es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in iudicando o bien error in procediendo respectivamente. Su fallo le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia.

Es un medio de impugnación extraordinario mediante el cual se persigue la nulidad de un fallo, en virtud que el mismo adolece de vicios que fueron determinantes en la sentencia dictada, con el fin de evitar la violación al marco jurídico establecido. (SCS del TSJ, 22 de febrero de 2005. Caso: Miguel Eduardo Hernández Jaspe contra Superenvaces Envalic, C.A.)

Principios que rigen la Casación Laboral

- Oralidad

- Celeridad

- Inmediación

Legitimidad para ejercer el recurso

Solo puede ejercer el recurso de casación laboral las partes del juicio, sin embargo, si un tercero se incorpora al proceso como interviniente, tiene la cualidad necesaria para anunciar a su vez el recurso de casación contra la sentencia de alzada que igualmente le causa perjuicio, pues su incorporación al proceso, le da esa cualidad. (Sala de Casación Social, Sentencia Nro. 513 del 08/10/2002)

Presupuestos Objetivos de Impugnación

Condición de Parte; El recurrente en casación tiene que haber sido o haberse hecho en la instancia, parte en el proceso. (SCS del TSJ, 08 de Octubre de 2002. Caso: Adán Rafael Rodríguez Figuera contra Editorial la Prensa del Llano C.A)

La Sala ha establecido que la legitimidad del formalizante no se verifica sólo por ser parte en la instancia, sino que es indispensable que el fallo de última instancia le haya ocasionado un perjuicio, es decir, que sea la parte vencida total o parcialmente en el juicio. (SCS del TSJ, 30 de Mayo de 2006. Caso: ESCOTEL SOFTWARE, INC. Contra INFONET REDES DE INFORMACION, C.A.)

Sentencias Recurribles:

Solo se admite de conformidad con el artículo 167

1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil (3.000) unidades tributarias y las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.

2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil (3.000) unidades tributarias.

La norma igualmente establece que al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen irreparable.

El numeral 1, nos explica que en el caso de las sentencias en segunda instancia, es decir, al interponer el recurso de apelación, la cuantía debe exceder las 3.000 Unidades Tributarias.

De igual forma se puede proponer el recurso contra las decisiones de los árbitros, y que también la cuantía tiene que sobrepasar las 3.000 unidades tributarias.

Asimismo, nos explica que al proponerse dicho recurso en él van incluidas las sentencias interlocutorias que se hubieren producido un gravamen no reparado por la misma.

Es importante resaltar, que contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva que ponen fin al juicio o impiden su continuación, sierre que la cuantía del asunto lo permita, Verbigracia: La sentencia del superior que confirma un desistimiento o la perención de la instancia.

Interlocutorias no definitivas al proponer el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. (Verbigracia: Sentencia que inadmite una prueba).

Contra los laudos

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