EL PROCEDIMIENTO ORAL EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO
dianaalbert23 de Junio de 2014
4.071 Palabras (17 Páginas)926 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUEL
ALDEA UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL
“KLÉBER RAMIREZ.”
EJIDO, ESTADO MERIDA.
PFG ESTUDIOS JURIDICOS
EL PROCEDIMIENTO ORAL EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO
ALBERT DIANA
INTRODUCCIÓN
La presente trabajo tiene como objetivo principal permitir una comprensión adecuada de las nuevas formas y técnicas del procedimiento oral, contemplado en el Código de Procedimiento Civil de 1987, donde se encuentra presente entre los Principios y Garantías Constitucionales la oralidad e inmediación, los cuales son garantes del proceso oral en Venezuela, por cuanto ellos son principios básicos del mismo, en tal sentido se hace referencia a la implementación de la oralidad dentro del sistema de justicia venezolano a través de la reforma del código procedimiento civil.
En este proceso aunque se le considera u n procedimiento oral no existe una oralidad pura como tal y necesariamente debe estar acompañado por la escritura en todos aquellos procesos por audiencia. La escritura juega un papel importante en la fijación de los términos de la controversia en este proceso como la prueba preconstruída, y en aquella prueba directa por constituirse en el proceso, pero fuera de la circunscripción territorial del tribunal de causa.
La oralidad tiene su principal papel en aquella fase del proceso en que hay comunicación del juez con las partes, con los testigos y demás personas que intervienen en el mismo, que le permite formarse una convicción inmediata y directa de los hechos trascendentales de la causa, los cuales debe conocer y valorar el juez para dictar su fallo.
EL PROCEDIMIENTO ORAL
El Procedimiento oral ovamos a encontrar en el Titulo XI, Capítulo I, en las disposiciones generales campo de aplicación en el Código De Procedimiento Civil de dos maneras, por cuantía y por materia.
Según el artículo 859 (CPC) “por cuantía estable” se tramitará por el procedimiento oral las siguientes causas siempre que su interés calculado según el título I del Libro Primero de este Código no exceda de doscientos mil bolívares.
Por Materia:
1. Las que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial contencioso previsto en la parte primera del Libro Cuarto de este Código.
2. Los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, y las demandas por accidentes de trabajo.
3. Las demandas de tránsito.
4. Las demás causas que por disposición de la ley o por convenio de los particulares, deban tramitarse por el procedimiento oral.
El Principio De La Oralidad En El Procedimiento Oral.
Contemplado en el articulo 860 (CPC) donde el principio de oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas oralmente. La Oralidad más que un principio es una forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios como la inmediación, concentración y publicidad.
El principio de oralidad en lo que respeta a la exigencia de oralidad, el Código de procedimiento Civil provee dentro de este tipo de procedimiento la realización de la causa de manera oral, la práctica de las pruebas y la audiencia preliminar de la misma, la audiencia o debate oral que preside el juez , el debate de las partes y el fallo se realiza de forma oral.
La forma escrita se admitirá en el libelo de la demanda (articulo 864 CPC), en la contestación de la demanda (articulo 865 CPC), en la promoción de pruebas, en la reconvención (articulo 869 CPC) y en la sentencia (articulo 877 CPC).
DE LA INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA.
La Demanda.
Según el artículo 864 (CPC) el procedimiento comenzará por la demanda escrita que deberá llevar los requisitos en el artículo 340(CPC) de este Código y el demandante debe acompañar este libelo con toda prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido, domicilio de los testigos que participarán en el debate oral.
Si el demandante no acompañare su demanda con la prueba documental y la lista de testigos, no se admitirá después, a menos que se trate de documento públicos y se haya indicado en el libelo la oficina donde se encuentran.
Requisitos De Forma.
Según el artículo 340 (CPC) el libelo de la demanda deberá expresar lo siguiente:
1. La indicación del tribunal ante el cual de propone la demanda.
2. El nombre, apellido y domicilio del demandado y demandante y el carácter que tiene.
3. Si el demandante o demandado fuera una persona jurídica la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a la creación o registro.
4. El objeto de la pretensión el cual deberá determinarse con precisión indicando la situación y linderos si fuera inmueble; las marcas, colores o distintivas, si fuera semovientes; los signos o particulares que puedan determinar su identidad si le fuera mueble; que los datos títulos y explicaciones necesarias si se tratare de derechos u objetos incorporables.
5. Si la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con los pertinentes conclusión.
6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174 (CPC).
La Contestación De La Demanda.
La contestación será presentada también en forma escrita según el artículo 865 Código de Procedimiento Civil dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado, o al último de ellos si fueren varios (articulo 344 CPC); la citación que se practicará conforme a las reglas generales del articulo 215(CPC) y siguientes; la contestación podrá presentarse en cualquier hora de las fijadas en la tablilla (artículo 359 CPC), y deberá acompañarse toda la prueba documental de que disponga el demandado y la lista de los testigos que rendirán su declaración en la audiencia o debate oral, el escrito de contestación deberá agregarse al expediente, con una nota del Secretario expresando que aquella es la contestación, la fecha y hora de su presentación (articulo 360 CPC).
Designación De Relatores O Jueces Adicionales.
Según el artículo 861 (CPC) para asegurar la eficacia de la audiencia y la continuidad del debate oral en los Tribunales a los cuales se les asigne el conocimiento del procedimiento oral, la autoridad competente designará uno o más Relatores para la sustanciación de los procesos escritos conforme a lo previsto en el artículo 125 de este Código, o elegirá uno o más Jueces que integren el Tribunal, conforme a las previsiones que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre la materia. La práctica judicial distingue varias tipos de relatos como a continuación explicamos:
a. El que relata el juez el contenido del expediente para que el juez ponga el derecho y decida de acuerdo a la información recibida, instruyendo al relatar para que elabore el proyecto de sentencia.
b. El que asiste al juez en la labor de investigación y la jurisprudencia del caso.
c. El que labora una ponencia por proyecto sujeto a la aprobación del juez en cuanto a los fundamentos de hecho y derechos.
Tratamiento Oral De Las Pruebas.
El principio fundamental es que todas las pruebas deban practicarse por los interesados en la audiencia o debate oral y según el artículo 862 (CPC) se exige que la parte promovente de la prueba evacuada en la etapa preliminar, trate oralmente de ella en la audiencia, y la contraparte puede hacer al tribunal todas las observaciones que considere pertinentes sobre el resultado o mérito de la prueba. Esta exigencia no se excluye ni aún en el caso de la prueba de experticia practicada fuera de la audiencia oral, pues en este caso, en cumplimiento de la inmediación, se oirá también en la audiencia la exposición y conclusiones orales de los expertos y las observaciones que formulen las partes, sin lo cual la prueba carecerá de eficacia y será desestimada por el juez. La facultad que concede al juez el último aparte del Art. 862(CPC), de hacer a las partes en la audiencia o debate
...