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PROCEDIMIENTO ORAL CIVIL


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2014  •  Informes  •  680 Palabras (3 Páginas)  •  206 Visitas

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PROCEDIMIENTO ORAL CIVIL

Debemos tener presente que en nuestro país este procedimiento aún cuando se encuentra previsto en el Código desde hace muchos años, el mismo era letra muerta por cuanto su aplicación por parte de los Tribunales era casi nula, hasta tanto se estableció en el presente año, la obligatoriedad de su aplicación, tanto así que el mismo se esta aplicando como experiencia piloto en la ciudad capital y en el Estado Zulia

Por consiguiente de esta materia existe poco material dentro de la jurisprudencia de Casación del Tribunal Supremo de Justicia y en la Doctrina venezolano por ser esta experiencia muy novedosa en el ámbito procesal civil, área en la cual la evolución hacia la oralidad ha sido muy lenta en comparación con otras ramas jurídicas.

Por otra parte es importante tener en consideración que si bien el proceso es denominado como oral, la celebración de ciertos actos exigirá el levantamiento de acta escrita para que la misma quede como memoria de lo efectuado en ese acto procesal.

De la misma manera este procedimiento se soporta en las reglas de procedimiento determinadas en el Código de Procedimiento Civil en cuanto a requisitos de las instituciones procesales, tales como los requisitos de la demanda del Artículo 340, la admisión de la demanda en un periodo de tres días por el artículo 10 del ejusdem.

De todo lo concerniente a la demanda:

El inicio del proceso se hará por demanda de parte, se propondrá por escrito, aplicándose el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los requisitos de forma y 859 en cuanto a los requisitos de fondo

Se presenta por ante el Juzgado Distribuidor, el cual luego del sorteo respectivo, habrá de remitirla al juzgado al cual le fuere asignada. Este mecanismo administrativo de distribución de expedientes, esta ideado para lograr el reparto equitativo de las causas y evitar el juego que se presentaba con la escogencia del abogado del Tribunal en que quería actuar, acto administrativo, que fue admitido como tal, por la Sala Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia en Sentencia de fecha 23-07-1997, en la cual señala:

"Sin injerencia en el procedimiento, en donde la actora, que es la parte interesada, se ve impedida de actuar debido a que desconoce el destino final de su petición y solo tiene certeza de ello, cuando el libelo es admitido por el Tribunal designado por efecto de la distribución"

El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, se enumeran los requisitos que debe contener toda demanda y el artículo 859 prevé que se ventilarán por el procedimiento oral aquellas causas que sean menores a doscientos cincuenta mil Bolívares, aquellas que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial contencioso previsto en el Código, a tal respecto

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