EL PROCESO PRESUPUESTARIO PARA LOS ESTADOS - VENEZUELA
ktira5996 de Noviembre de 2013
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FORMULACIÓN, DISCUSIÓN, SANCIÓN, PROMULGACIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS PÚBLICOS PARA LOS ESTADOS
El Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos para los Estados, se realiza tomando en cuenta como base la política económica financiera de Desarrollo Económico Social establecida por Ejecutivo Nacional, según lo señalado en:
- El Plan Operativo Anual Nacional (POAN).
- El Plan de Inversiones Públicas.
- Ley del Marco Plurianual del Presupuesto.
Los Estados estimaran los ingresos a obtener y gastos a ejecutar con sus respectivas asignaciones de egresos requeridos para el cumplimiento de los planes previamente aprobados por el Consejo Legislativo Estadal; es decir, la asignación de recursos (Situado Estadal), las transferencias y donaciones (LAEE, FCIE), para llevar a cabo la formulación, discusión, promulgación, ejecución, evaluación y control del Proyecto de Ley del Presupuesto Público para los Estados.
FORMULACIÓN Y DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO Y DE SU APROBACIÓN LEGISLATIVA
El Gobernador o Gobernadora del Estado, en Consejo de Secretarios y/o Secretarias y demás autoridades de los entes descentralizados de la administración pública que integran el gabinete ejecutivo, fijará anualmente, de acuerdo al marco legal vigente y a las instrucciones emanadas de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), los lineamientos generales para la formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto y las prioridades del gasto. A tales fines, la Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión del Estado, presentará ante el Gobernador o Gobernadora una evaluación del cumplimiento de los planes y políticas estadales para el desarrollo general del Estado, y un informe de la situación presupuestaria de los entes y órganos públicos sujetos a esta Ley y del cumplimiento de las metas previstas en los diferentes sectores, proyectos, acciones centralizadas y otras categorías presupuestarias además de las propuestas para el próximo ejercicio y la proyección de los principales efectos económicos que se derivan de la misma.
LINEAMIENTOS MEDIANTE LOS CUALES SE DEBE FORMULAR Y ELABORAR EL PROYECTO DE PRESUPUESTO PÚBLICO PARA LOS ESTADOS
El Ejecutivo del Estado, elaborará el Plan Operativo Anual Estadal, que será presentado al Consejo Legislativo, en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del Proyecto de Ley de Presupuesto.
El Plan Operativo Anual constituye un instrumento de gestión de apoyo a la acción pública, que contiene las directrices a seguir: áreas estratégicas, proyectos, acciones centralizadas, recursos y sus respectivos objetivos y metas, así como la expresión financiera para su logro.
Los lineamientos establecidos para la formulación y elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto Público de los Estados, son los siguientes:
1. Definir la política presupuestaria previa: Las políticas presupuestarias constituyen una síntesis de las orientaciones que adopte el Ejecutivo del Estado, para la formulación del proyecto de ley de presupuesto del año en consideración, de conformidad con los lineamientos de la política presupuestaria nacional. Estas políticas deberán ser incluidas en la exposición de motivos del proyecto de la Ley de Presupuesto.
2. Elaborar los proyectos de presupuesto: Los entes y órganos del sector público de los Estados, elaboran los proyectos de presupuesto.
3. Elaborar el proyecto de ley de presupuesto: La Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión de los Estados, elabora el Proyecto de Ley de Presupuesto, atendiendo a los anteproyectos preparados y presentados por los entes y órganos del sector público de los Estados, con los ajustes que resulte necesario introducir.
ORDENADORES DE COMPROMISOS Y PAGOS DE CADA UNO DE LOS ENTES U ÓRGANOS DEL ESTADO
El Gobernador o Gobernadora del Estado, el Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo, el Contralor o Contralora del Estado, el Procurador o Procuradora del Estado y las máximas autoridades de los entes descentralizados sin fines empresariales dependientes del Ejecutivo Estadal, serán los ordenadores de compromisos y pagos, en cuanto al presupuesto de cada uno de los entes u órganos que dirigen. Esta facultad de ordenar compromisos y pagos se ejercerá y podrá delegarse, de conformidad con la Ley que los rige.
FECHA DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LOS ESTADOS
El Proyecto de Ley de Presupuesto, será presentado por el Gobernador o Gobernadora del Estado al Consejo Legislativo para su discusión y aprobación, antes del quince (15) de octubre de cada año. Una vez promulgada la Ley de Presupuesto, el Gobernador o Gobernadora, dispondrá de un lapso de diez (10) días hábiles para decretar la Distribución General del Presupuesto de Gastos.
Si por cualquier motivo el Gobernador o Gobernadora del Estado, no hubiere presentado al Consejo Legislativo el Proyecto de Ley de Presupuesto, dentro del plazo previsto, o si para el quince (15) de diciembre el órgano legislativo no lo hubiere sancionado, el presupuesto vigente se reconducirá, con los siguientes ajustes que introducirá el Gobernador o Gobernadora en resguardo del equilibrio presupuestario:
1. En el Presupuesto de Ingresos se:
a. Eliminará los ramos de ingresos que no pueden ser recaudados nuevamente.
b. Excluirá los excedentes de ejercicios anteriores, en el caso que el presupuesto que se reconduce hubiere previsto su utilización.
c. Incluirá los recursos provenientes de operaciones de crédito público, cuya percepción deba ocurrir en el ejercicio correspondiente.
d. Estimará cada uno de los ramos de ingresos para el nuevo ejercicio.
2. En el Presupuesto de Gastos se:
a. Eliminará los créditos presupuestarios que no deben repetirse, por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos.
b. Incluirá la asignación por concepto del Situado Municipal correspondiente a los ingresos ordinarios que se estimen para el nuevo ejercicio presupuestario, y los aportes que deban ser hechos de conformidad con lo establecido por las leyes vigentes para la fecha de presentación del proyecto de Ley de Presupuesto respectivo.
c. Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para asegurar el funcionamiento continuo y eficiente de la Administración Pública del Estado y, especialmente, el de los servicios educativos, sanitarios, asistenciales y de seguridad social.
3. Adaptará los objetivos y metas a las modificaciones que resulten de los ejercicios anteriores.
ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LOS ESTADOS
La Ley de Presupuesto estará constituida por tres títulos, cuyos contenidos serán los siguientes:
1. Título I: Disposiciones Generales: Contendrán las normas complementarias de la Ley, las demás normas legales referidas a la materia que regirán para el ejercicio presupuestario correspondiente y las que se relacionen directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto del que forman parte. La vigencia de las normas contenidas en estas disposiciones tendrá correspondencia con la vigencia del ejercicio para el cual fueron aprobadas. No debe incorporarse ninguna norma con carácter permanente ni que exceda el ámbito presupuestario establecido.
2. Título II: Presupuesto de Ingresos: Contendrá la enumeración de los diferentes ramos de ingresos (Corrientes y de capital) y las cantidades estimadas para cada uno de ellos en el ejercicio. Las denominaciones de los diferentes ramos de ingresos serán lo suficientemente específicas para identificar las fuentes de los recursos públicos. Todos los rubros estarán representados por una cifra numérica
3. Título III: Presupuesto de Gastos: Contendrá la identificación de la producción de bienes y servicios que cada uno de los órganos y entes ordenadores se propone alcanzar en el ejercicio y los créditos presupuestarios correspondientes. Los créditos presupuestarios expresarán los gastos (Corrientes y de capital) que se estimen de causarse en el ejercicio, se traduzcan o no en salidas de fondos del Tesoro Estadal.
A esta Ley se deberá anexar: la exposición de motivos, el resumen del costo del recurso humano, el plan de inversiones debidamente detallado y cualquier otro anexo que requiera el Consejo Legislativo o que el Ejecutivo del Estado, considere necesario incorporar.
FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE INGRESOS
Se formula tomando en consideración las estimaciones de ingresos mediante el análisis económico financiero de la base tributaria apoyada con métodos estadísticos de proyección de datos y en coordinación con los organismos responsables de la liquidación y recaudación de los ingresos y la política económica que defina el ejecutivo estadal, a través de la Secretaria de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión.
Los responsables de la formulación y presentación del proyecto de ley de presupuesto de ingresos, corresponde a: el Órgano Ejecutivo Estadal, la oficina liquidadora de rentas del estado, la Secretaria de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión.
FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE GASTOS
El Presupuesto de Gastos se clasificará por sectores, conforme se establezca en los planes nacionales, estadales y municipales. Cada sector se subdividirá en proyectos
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