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EL PROCESO PRESUPUESTARIO PARA LOS ESTADOS - VENEZUELA


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  2.897 Palabras (12 Páginas)  •  604 Visitas

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FORMULACIÓN, DISCUSIÓN, SANCIÓN, PROMULGACIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS PÚBLICOS PARA LOS ESTADOS

El Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos para los Estados, se realiza tomando en cuenta como base la política económica financiera de Desarrollo Económico Social establecida por Ejecutivo Nacional, según lo señalado en:

- El Plan Operativo Anual Nacional (POAN).

- El Plan de Inversiones Públicas.

- Ley del Marco Plurianual del Presupuesto.

Los Estados estimaran los ingresos a obtener y gastos a ejecutar con sus respectivas asignaciones de egresos requeridos para el cumplimiento de los planes previamente aprobados por el Consejo Legislativo Estadal; es decir, la asignación de recursos (Situado Estadal), las transferencias y donaciones (LAEE, FCIE), para llevar a cabo la formulación, discusión, promulgación, ejecución, evaluación y control del Proyecto de Ley del Presupuesto Público para los Estados.

FORMULACIÓN Y DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO Y DE SU APROBACIÓN LEGISLATIVA

El Gobernador o Gobernadora del Estado, en Consejo de Secretarios y/o Secretarias y demás autoridades de los entes descentralizados de la administración pública que integran el gabinete ejecutivo, fijará anualmente, de acuerdo al marco legal vigente y a las instrucciones emanadas de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), los lineamientos generales para la formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto y las prioridades del gasto. A tales fines, la Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión del Estado, presentará ante el Gobernador o Gobernadora una evaluación del cumplimiento de los planes y políticas estadales para el desarrollo general del Estado, y un informe de la situación presupuestaria de los entes y órganos públicos sujetos a esta Ley y del cumplimiento de las metas previstas en los diferentes sectores, proyectos, acciones centralizadas y otras categorías presupuestarias además de las propuestas para el próximo ejercicio y la proyección de los principales efectos económicos que se derivan de la misma.

LINEAMIENTOS MEDIANTE LOS CUALES SE DEBE FORMULAR Y ELABORAR EL PROYECTO DE PRESUPUESTO PÚBLICO PARA LOS ESTADOS

El Ejecutivo del Estado, elaborará el Plan Operativo Anual Estadal, que será presentado al Consejo Legislativo, en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del Proyecto de Ley de Presupuesto.

El Plan Operativo Anual constituye un instrumento de gestión de apoyo a la acción pública, que contiene las directrices a seguir: áreas estratégicas, proyectos, acciones centralizadas, recursos y sus respectivos objetivos y metas, así como la expresión financiera para su logro.

Los lineamientos establecidos para la formulación y elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto Público de los Estados, son los siguientes:

1. Definir la política presupuestaria previa: Las políticas presupuestarias constituyen una síntesis de las orientaciones que adopte el Ejecutivo del Estado, para la formulación del proyecto de ley de presupuesto del año en consideración, de conformidad con los lineamientos de la política presupuestaria nacional. Estas políticas deberán ser incluidas en la exposición de motivos del proyecto de la Ley de Presupuesto.

2. Elaborar los proyectos de presupuesto: Los entes y órganos del sector público de los Estados, elaboran los proyectos de presupuesto.

3. Elaborar el proyecto de ley de presupuesto: La Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión de los Estados, elabora el Proyecto de Ley de Presupuesto, atendiendo a los anteproyectos preparados y presentados por los entes y órganos del sector público de los Estados, con los ajustes que resulte necesario introducir.

ORDENADORES DE COMPROMISOS Y PAGOS DE CADA UNO DE LOS ENTES U ÓRGANOS DEL ESTADO

El Gobernador o Gobernadora del Estado, el Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo, el Contralor o Contralora del Estado, el Procurador o Procuradora del Estado y las máximas autoridades de los entes descentralizados sin fines empresariales dependientes del Ejecutivo Estadal, serán los ordenadores de compromisos y pagos, en cuanto al presupuesto de cada uno de los entes u órganos que dirigen. Esta facultad de ordenar compromisos y pagos se ejercerá y podrá delegarse, de conformidad con la Ley que los rige.

FECHA DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LOS ESTADOS

El Proyecto de Ley de Presupuesto, será presentado por el Gobernador o Gobernadora del Estado al Consejo Legislativo para su discusión y aprobación, antes del quince (15) de octubre de cada año. Una vez promulgada la Ley de Presupuesto, el Gobernador o Gobernadora, dispondrá de un lapso de diez (10) días hábiles para decretar la Distribución General del Presupuesto de Gastos.

Si por cualquier motivo el Gobernador o Gobernadora del Estado, no hubiere presentado al Consejo Legislativo el Proyecto de Ley de Presupuesto, dentro del plazo previsto, o si para el quince (15) de diciembre el órgano legislativo no lo hubiere sancionado, el presupuesto vigente se reconducirá, con los siguientes ajustes que introducirá el Gobernador o Gobernadora en resguardo del equilibrio presupuestario:

1. En el Presupuesto de Ingresos se:

a. Eliminará los ramos de ingresos que no pueden ser recaudados nuevamente.

b. Excluirá los excedentes de ejercicios anteriores, en el caso que el presupuesto que se reconduce hubiere previsto su utilización.

c. Incluirá los recursos provenientes de operaciones de crédito público, cuya percepción deba ocurrir en el ejercicio correspondiente.

d. Estimará cada uno de los ramos de ingresos para el nuevo ejercicio.

2. En el Presupuesto de Gastos se:

a. Eliminará los créditos presupuestarios que no deben repetirse, por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos.

b. Incluirá la asignación por concepto del Situado Municipal correspondiente a los ingresos ordinarios que se estimen para el nuevo ejercicio presupuestario, y los aportes que deban ser hechos de conformidad con lo establecido por las leyes

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