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PROCESO PENAL EN VENEZUELA


Enviado por   •  7 de Mayo de 2014  •  3.759 Palabras (16 Páginas)  •  286 Visitas

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Derecho penal:

El Derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el estado y los particulares tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con el propósito de preservar el orden social. El derecho procesal penal busca objetivos claramente concernientes al orden público.

Proceso penal:

Constituye una serie encadenada de actos dirigidos hacia una finalidad que se concreta en la reconstrucción metodológica de un suceso, lo cual supone un orden lógico de aprehensión valorativa, desde la posibilidad pasando por la posibilidad, para finalmente arribar a la certeza sobre su comisión, su carácter delictivo, la imputación y responsabilidad que pueda predicarse, así como los efectos civiles derivados del hecho o en caso contrario establecer la inocencia del imputado.

Fuentes del derecho Penal.

La expresión “fuentes del Derecho Penal”, en general, tiene dos acepciones:

a) Se emplea para designar la autoridad encargada de dictar la norma jurídica (fuentes de producción), voluntad que dicta las normas vigentes en un lugar y en un momento determinado.

b) se emplea, para referirse a la forma que el Derecho Objetivo asume en la vida social, a la forma como se manifiesta. En esta segunda acepción se habla de fuentes de conocimiento.

Fuentes de Producción.

Entendemos por fuente de producción del Derecho Penal a la autoridad o voluntad jurídica que dicta las normas jurídicas penales. En el derecho penal la única fuente de producción es el Estado; él es el único que puede dictar normas jurídicas penales que determinen los delitos, porque sólo él es el titular exclusivo y excluyente del Derecho Subjetivo, que determina cuándo un acto es delito y cuál es la pena aplicable a la persona que lo perpetra. Sólo el Estado puede y debe juzgar a las personas que comenten delitos determinados y sólo él puede y debe aplicar las penas correspondientes.

Fuentes de Conocimiento.

Se suele citar como fuentes de conocimiento: la ley, la jurisprudencia y la doctrina. En materia penal, en Venezuela, rige el principio de la legalidad de los delitos y las penas y, es la ley penal la única fuente directa de conocimiento. Sólo la ley penal describe los delitos y las sanciones aplicables a las personas que comenten los delitos. El principio legalista está consagrado, tanto en la Constitución como en el Código Penal.

Clasificación de las fuentes del derecho penal.

1. Fuentes de Producción: es la autoridad o voluntad que dicta las normas jurídicas penales.

2. Fuentes de Conocimiento: es la manifestación misma de ese Derecho, la forma que el Derecho Objetivo asume en la vida social. Se subdividen en:

 Fuentes de Conocimiento Directas: son aquellas manifestaciones que por sí mismas engendran normas jurídicas penales, generales y abstractas. La única fuente directa, donde rige el principio legalista, es la Ley Penal.

 Fuentes de Conocimiento Indirectas: Son aquellas manifestaciones que no crean por sí mismas normas jurídicas penales, generales y abstractas, pero cumplen las funciones siguientes:

 Cooperan en la debida interpretación y, por lo tanto en la correcta aplicación de las normas jurídicas penales, generales y abstractas emanadas de la única fuente directa e inmediata que, en este caso, es la Ley Penal.

 Colaboran en la debida reforma, en la correcta modificación de las leyes penales. El órgano legislativo reforma la ley penal apoyándose en las fuentes indirectas que ponen de manifiesto los errores, defectos o insuficiencias de la Ley, para que, al reformarla, no se incurra en los defectos antes mencionados.

Principios generales del proceso penal

Integridad Personal y Dignidad Humana:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 46, el derecho que tienen las personas al respeto de su integridad física, psíquica y moral, lo cual comprende:

• La prohibición de ser sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, reafirmada en la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

• El no sometimiento de las personas a practicarse exámenes médicos o experimentos científicos sin su libre consentimiento, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por las circunstancias que determine la Ley.

• El respeto a la dignidad de los privados de libertad.

• Igualmente, en el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano y a los derechos del imputado, respectivamente.

La Justicia como finalidad del proceso.

El artículo 257 de la Carta Magna establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el fin del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y, una vez encontrada ésta, debe arribarse a la justicia mediante la aplicación del derecho. A esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

El establecimiento de la verdad, supone que el tribunal está obligado a descubrir la historia de los hechos, que pueden no coincidir con la exposición de las partes y a los efectos de formar en él la certeza o evidencia suficiente para lograr su convicción, está facultado, de manera excepcional, para disponer de oficio la práctica de pruebas e interrogar a expertos y testigos, pues está obligado a formar su convicción con todos los elementos probatorios que hayan sido aportados en el proceso por las partes, siempre y cuando llenen los requisitos de Ley.

Debido Proceso.

ART. 26. —Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

“El

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