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EL TIEMPO DE LOS DERECHOS

RICA1114 de Febrero de 2015

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EL TIEMPO DE LOS DERECHOS

CAPITULO IV y VI

Podríamos decir que los derechos humanos, son aquellas exigencias que brotan de la propia condición natural del hombre, ya que cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro individuo.

Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona a quien se le llama humano, ya que cada uno de nosotros es hombre, no importando si es mujer o hombre, es el único destinario de estos derechos por el simple hecho de ser humano, por lo que se reclama el reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos y especialmente del estado como ente de autoridad.

Estos derechos son inherentes a la persona humana, así también son inalienables, imprescriptibles, no están bajo el comando del poder político, sino que están dirigidos exclusivamente para el ser humano, por lo que todos los hombres posen un derecho siempre otro por lo que el estado debe asumir esta conducta ante el ser humano y cumplir con determinadas obligaciones de dar hacer u omitir.

Los Estados donde se les reconoce, respeta, tutela y promueve son democráticos y los que no los reconocen son autoritarios o totalitarios para que los derechos humanos puedan realizarse y reconocerse dentro de un ámbito real, el Estado, debe encontrarse en democracia, ya que la democracia es la que permite que todos los hombres participen realmente del gobierno de manera activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento, respeto, tutela y promoción de los derechos humanos.

En todos los sistemas donde no existe base de democracia, existen diversas situaciones donde falta equidad y justicia, a diferencia de cuando media la democracia el hombre esta incierto en una sociedad donde la convivencia es organizada y el ciudadano tiene la garantía de que sus derechos serán respetados y tutelados al igual que él debe respetar a los demás; donde la convivencia es acorde a la dignidad de la persona teniendo en cuenta su libertad y sus derechos humanos.

El Estado cumple un papel fundamental, porque las autoridades deben, además de reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para que puedan desarrollarse en un ambiente prospero.

La democracia es el derecho social organizado, la soberanía del derecho social es la democracia, por lo tanto el estado democrático es el estado fundado sobre la integración, mientras estado de dominio y sociedad están en contraste, estado democrático y sociedad progresan a la par y se integran recíprocamente con el fin de realizar una sociedad verdaderamente democrática.

En los derechos relacionados en la declaración existen pretensiones muy distintas y también incompatibles, por lo tanto las razones de unas no sirven para otras, en este caso no se debería hablar de fundamento, sino de fundamentos de los derechos del hombre.

Hay algunos derechos que sirven para todas las situaciones y para todos los hombres indistintamente, los cuales son aquellos que no son limitados, como por ejemplo el derecho a no ser mantenidos como esclavos y a no ser torturados; en fin son pocos los derechos considerados fundamentales que no se encuentran en concurrencia con otros derechos considerados también como fundamentales, pues no se puede afirmar un nuevo derecho en favor de una categoría de personas sin suprimir algún viejo derecho, del que se benefician otra categoría de personas.

El reconocimiento del derecho a no ser mantenidos como esclavos implica la eliminación del derecho de poseer los esclavos, igual que el reconocimiento del derecho a no ser torturados implica la supresión del derecho de torturar. Esta elección parece ser fácil, pero en la mayor parte de los casos es dudosa y exige ser motivada,

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