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Aplicación Del Derecho En El Tiempo

redaccion160815 de Julio de 2014

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¿Qué es la Aplicación del Derecho en el Tiempo?, ¿Existe regulación legislativa respecto a este tema en Guatemala?, ¿Qué tipos de temas abarca? Existen muchas dudas con respecto a este tema, del cual trataré de presentar algunas respuestas en el presente ensayo.

La Aplicación del Derecho en el tiempo, es también conocida como irretroactividad de la ley, este es un principio general del derecho, estos principios pertenecen a las fuentes formales indirectas del derecho, y, son aquellos postulados de derecho natural, que son los pilares fundamentales sobre los que se erige la legislación positiva o a los ideales jurídicos de la comunidad (Machado, 2011). Además de la irretroactiviad esta la ultractividad .

Para comprender de una mejor manera la ultractividad se presenta un ejemplo: El Código de trabajo de Trabajo de Guatemala establece “Los juicios de trabajo de cualquier naturaleza que sean, que al entrar en vigencia esta ley se encuentren en trámite, se continuarán y fenecerán tanto en lo que se refiere a los procedimientos que deban seguirse, como a las disposiciones sustantivas que corresponde aplicar, de conformidad con las normas que hubierna estado en vigor a la fecha de su iniciación” , esto significa que aún derogada la ley sigue regulando hechos no sucedidos. Así como existen los principio de irretroactividad y ultractividad, esta también el de retroactividad de la ley.

El principio de retroacitividad de la ley a generado algunos conflictos, y es por ello que han surgido diversas tesis sobre la problemática de la retroactividad de la ley.

La primera de estas tesis es conocida con la Teoría de los derechos adquiridos la cual explica “ Una ley es retroactiva cuando destruye o restringe un derecho adquirido bajo el imperio de una ley anterior”(Machado, 2011). Es decir que cuando una ley emitida actualmente regula un hecho pasado y afecta un derecho quitandoselo o limitandolo se esta hablando de retroactividad.

A su vez existen otras tesis una de ellas es la Teoría de Jualian Bonnecase que refiere “ Una ley es retroactiva cuando modifica o extingue una situación jurídica concreta; no lo es en cambio, cuando simplemente limita o wxtingue una situación abstracta creada por la ley precedente” (Machado, 2011).

Ya que se han planteado algunas de las tesis que hablan sobre la retroactividad se puede hablar un poco de la legislación guatemlateca el artículo 15 de la CPRG dice “La Ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo”, así como Guatemala contempla este principio también las legislaciones de otros países lo hacen como por ejemplo el caso de México se expone que “Cuando la Constitución Federal autorice expresamente la aplicación retroactiva”,(Maynez), otro ejemplo que se puede mencionar es el de Argentina, pues existe el principio de retroactividad de la ley para aquellas situaciones en las que la Constitución no lo prohiba expresamente. (Maynez).

Pero en el análisis que he realizado he encontrado otra excepeción al principio de irretroactividad, y este puede darse en una sentencia de pensión alimenticia, pues esta al ser emitida, se convierte en una norma individualizada y personalizada, en el caso de Guatemala esta no esta en la legislación retroactiva, pero han sucedido casos. Aquí se puede hacer una comparación con la legislación de Costa Rica pues ellos, sí tienen regulado este tipo de sentencias en su articulo 96 del Código de Familia “ Declaración de Paternidad y reembolso de gastos a favor de la madre”

Este artículo 96 expresa “Cuando el Tribunal acoja la declaración de paternidad, este podrá condenar en la sentencia al padre a reembolsar a la madre según principios de equidad, los gastos de maternidad y los alimentos del hijo durante los tres meses que han seguido al nacimiento…” (Linea, 2010), pero luego de emitida la Ley de Paternidad Responsable No. 8101, que reforma el artículo 96 del Código de Familia, esto en su artículo 3 en el cual aumente a 12 meses . En este caso se puede observar como Costa Rica tiene normativa legal para la retroactividad en el caso de pensiones alimenticias, mientras que en Guatemala únicamente esta estipulado en el Código Civil en que casos puede ser exigida dicha pensión, mientras en el Código Procesal Civil y Mercantil solamente establece los procesos que deben llevarse.

Un ejemplo real sobre este tipo de sentencias en Guatemala lo podemos encontrar en el Amparo No.804-2009(Judicial) de fecha dos de febrero de dos mil diez . En este se plantea una inconstitucionalidad por parte del obligado pues argumenta que la ley únicamente puede ser retroactiva en materia penal cuando beneficie al reo.

El Amparo fue negado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio y ratifico la sentencia emitida por la Sala Regional Mixta de Apelaciones de Retalhuleu pues la obligación que le fue impuesta, no implica que se este implementando de manera retroactiva ninguna ley. Por lo que no puede aceptarese dicho Amparo.

De tal manera que con esto se puede llegar a la conclusión que no solo en materia penal se haya una excepción al principio de irretroactividad si no también en materia civil cuando hablamos de pensiones alimenticias, pues busca el beneficio y bienestar de la mujer y del menor que la necesitan.

En este cuadro se puede obsarvar la diferencia que existe entre un país y otro con respecto al principio de irretroactividad de la ley.

En este otro cuadro se puede observar como la legislación en materia civil con respecto a Pensiones alimenticias cambia entre Guatemala y Costa Rica brindándole respaldo y protección a ambas partes.

Glosario

Irretroactividad: Es un principio legislativo y jurídico, según el cual las leyes no tienen efecto en cuanto a los hechos anteriores a su promulgación, salvo expresa disposición en contrario. (Cabanellas)

Ultractividad:Es aquella que se hace a los hechos, relaciones y situaciones que ocurren luego que ha sido derogada o modifica de manera expresa o tácita.(Machado, 2011)

Erigir: Fundar, instituir o levantar(Española)

Fenecer: Poner fin a algo, concluirlo.(Española)

804-2009 – AMPARO

02/02/2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO: Guatemala, dos de febrero de dos mil diez.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el amparo solicitado por BLAS ALFONSO DE LEÓN RIVADENEIRA contra la SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU. El compareciente actúa bajo el patrocinio del abogado Edgar Danilo Morales Gil.

I ANTECEDENTES

A) Fecha de interposición: cinco de agosto de dos mil nueve.

B) Acto reclamado: sentencia de fecha dieciséis de junio de dos mil nueve, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu, la que confirmó a su vez la de fecha once de diciembre del dos mil ocho, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del municipio de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango, en la que se declaró con lugar la demanda de fijación de pensión alimenticia promovida por Karla Aminta Rodríguez Cifuentes contra el ahora postulante, modificándola únicamente en cuanto al monto de la pensión.

C) Fecha de notificación al postulante: nueve de julio del año dos mil nueve.

D) Uso de recursos contra el acto impugnado: ninguno.

E) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y debido proceso.

II HECHOS QUE MOTIVAN EL AMPARO:

A) De lo expuesto por el postulante y de los antecedentes se resume lo siguiente: a) contra el postulante se promovió demanda oral de fijación de pensión alimenticia por parte de Karla Aminta Rodríguez Cifuentes, dicha acción fue ventilada en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango; b) el juzgado antes referido dictó sentencia de fecha once de diciembre de dos mil ocho, en donde en la parte considerativa indicó: “… la actora sigue ostentando la calidad de esposa y por consiguiente tienen derecho a ser alimentada, pues durante el proceso no pudo su contraparte probar lo contrario (…) El demandado se halla en posibilidades económicas y en el deber legal y moral de asistir a la actora…”, como consecuencia de lo considerado declaró: “…CON LUGAR la DEMANDA DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA (…) como consecuencia se condena al demandado a proporcionar la cantidad de TRES MIL QUETZALES, en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno (…)” (sic); c) inconforme con lo resuelto, el ahora amparista apeló ante la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu, la que al resolver en sentencia de fecha dieciséis de junio de dos mil nueve, consideró que el demandado tenía la obligación de proporcionar alimentos a favor de su esposa Karla Aminta Rodríguez Cifuentes y congruente

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