DERECHO ROMANO LINEA DE TIEMPO
karinamexlin14 de Diciembre de 2012
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Derecho Romano
753 a.C Fundación de Roma
753 a.C- 510 a.C LA MONARQUÍA – Periodo Preclásico
Reyes de la Monarquía
1) Rómulo crea el senado (100 senadores)
2) rey Numa Pompilo introduce la religión
3) Tulio Hostilio y Anco Marcio reyes guerreros consolidan el poder militar
4) Tarquino el antiguo aumenta a 300 miembros el número de senadores
5) Servio Tulio reforma serviana, que trae como consecuencia la creación de los comicios por centurias
510 a 27 a.C. LA REPÚBLICA- Período Preclásico
Ley de las XII tablas:
T I Y II Organización y procedimiento judicial
T III Deudores insolventes
T IV Patria potestad
T V Tutela y curatela
T VI Propiedad
T VII Servidumbres
T VIII Derecho penal
T IX Derecho público y relaciones con enemigos
T X Derecho sagrado
T XI y XII Complemento de las anteriores
Órganos de gobierno:
Senado: decide sobre los asuntos de la paz y la guerra.
Comicios: Pierden importancia e intervienen sólo en determinados actos religiosos y de derecho privado.
Magistrados Cónsules: La figura del rey es sustituida por dos magistrados. También aparecen otros magistrados:
a) Cuestores: recaudación de impuestos
b) Dictador: nombrado en los momento de crisis
c) Censores: censos poblacionales
d) Ediles: policías administrativos y organizaban mercados
e) Pretores: encargados de administrar justicia, había dos tipos urbanos y peregrinos.
27 a.C. a 284 d.C. EL IMPERIO- Período clásico
Alto Imperio- Diarquía o Principiado
63 a.C. a 14 d.C. Emperador Augusto es el primer emperador durante este período
Durante este período se conservan los mismos órganos de gobierno al igual que a la República
Ya son raros los senadoconsultos, y cada vez más frecuentes las constituciones imperiales.
Existen cuatro clases de constituciones imperiales: edicta, mandata, decreta y rescripta.
Edicta: disposiciones semejantes a los edictos de los magistrados, aunque los edictos del emperador no tuvieron carácter juridiccional.
Mandata: instrucciones dirigidas a los funcionarios, principalmente a los gobernadores de provincia.
Decreta: decisiones judiciales tomadas por el emperador como magistrado supremo en un juicio.
Rescripta: respuestas del emperador a un funcionario o aun particular, acerca de una cuestión de derecho que se le presentase a consideración.
El edicto de los magistrados y las respuestas de los prudentes, se convirtieron en fuentes de Derecho escrito, a partir del emperador Adriano.
Jurisprudencia: deriva del término ius derecho, ciencia y práctica del Derecho Ulpiano “El conocimiento de las cosas divinas y humanas y ciencia de lo justo y lo injusto”. Opiniones emitidas por los jurisconsultos sobre diversas cuestiones que se les planteaban, ya fueran presentadas por particulares o magistrados. Fueron los jurisconsultos los que al interpretar el derecho le otorgaban a este un carácter doctrinal.
284 d.C a 476 Bajo imperio- Período Postclásico
Dioclesiano divide el Imperio en:
284 d.C. Imperio de Occidente
Dioclesiano: código gregoriano es el más completo.
Valentiniano II: se publicó una colecciónDerecho Jurisprudencia
-Ley de citas: opiniones de Gayo, Papiano, Paulo y Ulpiano
-Código Teodisiano: Teodosio III 426
1453 Imperio de Oriente
Emperador Justiniano quien pretendió restaurar el antiguo Imperio Romano. Trató de unificar las creencias e imponer el Cristianismo ortodoxo como religión oficial del Imperio.
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