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EN EL MUNDO OBJETAL


Enviado por   •  14 de Enero de 2014  •  Tesis  •  2.164 Palabras (9 Páginas)  •  6.146 Visitas

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EN EL MUNDO OBJETAL:

El hombre vive rodeado de cosas u objetos, con los cuales se pone en relación de alguna manera. Y el derecho es uno de los objetos que encuentra el hombre en el universo. Otros objetos como ejemplo podrían ser: las plantas, los animales, un cuadro, entre otros.

Como toda ciencia el derecho se refiere forzosamente a un determinado sector de objetos, es conveniente dar una somera noción de lo que debe entenderse por objeto, sus características y clasificaciones; ya que de los ejemplos dados, cabe inferir que el derecho en el mundo objetal es algo palpable.

❖ Lo natural: el Derecho natural, es un enfoque filosófico del derecho, basado en la aceptación de que existe una serie de derechos del hombre, naturales y universales, superiores o independientes al ordenamiento jurídico positivo y que son inclusive, la razón de que exista tal ordenamiento.

❖ Lo normativo: el Derecho junto con la moral forman parte del mundo normativo. Estas son normas de conducta. Lo normativo pertenece al mundo del “deber ser”, es deber de todos los ciudadanos votar, en la forma en que penaliza el homicidio está implícito el hecho de que matar a otro no debe ser.

2.- Noción y concepto de la imputabilidad.

• LA IMPUTABILIDAD:

Es la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión.

Significa atribuir a alguien las consecuencias de su obrar, para lo cual el acto debe ser realizado con discernimiento, intensión y libertad. Es un concepto jurídico de base psicológica del que dependen los conceptos jurídicos de base psicológica del que dependen los conceptos de responsabilidad y culpabilidad. Quien carece de estas capacidades, bien sea por no tener la madurez suficiente (menores de edad), por sufrir graves alteraciones psíquicas (enajenados mentales), no puede ser declarado culpable ni puede ser responsable penalmente de sus actos.

Se entiende todo lo contrario a la imputabilidad. Ya que es inimputable quien actúa sin voluntad y conciencia, es decir no tiene la capacidad de entender y querer al momento de cometer el acto punible.

• INIMPUTABILIDAD:

La noción de la inimputabilidad es el aspecto negativo de la imputabilidad y consiste en la ausencia de capacidad para querer y entender en el ámbito del derecho penal.

Las causas de inimputabilidad son concretamente son las siguientes: trastorno mental, desarrollo intelectual retardado, miedo grave y minoría de edad.

3.- Causalidad y ubicación del derecho en la clasificación de las ciencias

Se considera la Filosofía como la madre de las ciencias, en tal sentido podemos ubicar el derecho en la clasificación de las ciencias por perseguir el fin de la constante investigación para alcanzar lo propuesto en un tiempo o momento determinado; sin embargo algunos continúan negándole su carácter científico y considerándolo dentro de los estudios normativos, reguladores de la conducta humana; otros estiman que si bien no es una ciencia como las físicas y las naturales, no obstante se podría ubicar dentro de las llamadas ciencias sociales; y todavía un tercer grupo de expertos lo colocan dentro de las ciencias culturales o del espíritu.

Es evidente que no puede ubicarse el Derecho dentro de las Ciencias físicas o naturales ya que en este no opera el principio de la causalidad física, donde dada la causa se produce necesariamente el efecto, Hans Kelsen expresa que en el Derecho no rige el principio de la causalidad física sino el de imputación, el mismo afirma que también existen ciencias sociales causales, como es el caso de la física, la biología o la filosofía; de esta manera aparece el Derecho en el campo del saber científico.

De acuerdo a la teoría que sostiene Manuel Egaña, “el Derecho es una ciencia de la cultura ya que tiene como objeto de su estudio a un fenómeno espiritual, a una obra de carácter humano y a un ente cultural”; las ciencias culturales se divide en tres ramas y pueden ser fenomenológicas, históricas o normativas, siendo esta ultima rama la que se ocupa del estudio y de la aplicación de las normas donde puede ser ubicado el Derecho.

Las causas del derecho

Surge así la idea de la justicia, del derecho y la necesidad de la ley y para expresar sus respectivos conceptos y ordenarlos en esto que podríamos llamar el mundo del derecho nada mejor que aplicar, con Fragueiro, las causas metafísicas del ser de Aristóteles, o sea “aquellas que constituyen el ser en sí, lo que da origen y razón de ser a las cosas”, al concepto derecho. Las causas intrínsecas, que son la material y formal, y las extrínsecas: la eficiente, la ejemplar (agregada en los escritos de Santo Tomás) y la final.

La causa material del derecho

Es la relación interpersonal de alteridad que existe entre los hombres, y que le hacía decir a Aristóteles que los que no las tenían eran porque eran bestias o dioses. En la isla de Robinson Crusoe no existe el derecho, su conducta no se enfrenta con la de otros hombres, por falta de alteridad, y se rige sólo por normas morales.

El interactuar humano es el escenario necesario a donde se confrontan las personas y sus bienes esenciales, lo que hace necesario determinar lo que es de cada uno y lo que es de los demás. Así se potencian las conductas que al buscar lo suyo, se actualizan en lo justo, y nos lleva al necesario equilibrio que impone el ejercicio de conductas rectas, lo que es la esencia del derecho.

La justicia causa formal

Se refiere a la esencia del ser, aplicada al derecho es lo justo, entendiendo con Ulpiano que la justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”. La relación humana desarrolla su potencia y se hace acto en el dar a cada uno lo suyo, su ius, su derecho, como dice Abelardo Rossi Santo Tomás, recordado por este autor, dice que esta constante y perpetua voluntad, esta virtud, es un hábito. La relación interpersonal justa, es el derecho, si tenemos por tal a la conducta recta, directa de los hombres, como expresa la etimología de la palabra. Esto es el derecho objetivo, según Rossi. No hay derecho cuando la conducta es torcida y algunos hombres se apoderan de lo que no es suyo o atentan contra la dignidad y los bienes esenciales del hombre.

Cada

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