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ENDOSOS CARTA DE CREDITO


Enviado por   •  6 de Octubre de 2013  •  1.435 Palabras (6 Páginas)  •  2.136 Visitas

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Tipos de Endoso

Y Diferencia con Cesión de Derechos

ENDOSO DE CHEQUE.

El endoso es la firma al dorso del cheque por la que el beneficiario lo transfiere en dominio, lo entrega en cobro o lo constituye en prenda. Todo endoso debe ser firmado por la persona que lo extiende y la firma hecha por mandato de otro debe indicar esa circunstancia.

En este sentido, las personas jurídicas que endosen cheques deben completar el endoso con la expresión "por poder" o "p.p" e indicar claramente el nombre de la empresa o institución. Los cheques que no cumplan con este requisito deberán protestarse por endoso incompleto. Es importante considerar que un cheque puede ser endosado varias veces, lo cual se realiza mediante la firma de quien lo recibe en la parte posterior, bajo la o las firmas existentes. Sólo pueden ser endosados los Cheques al Portador y los Cheques a la Orden.

TIPOS DE ENDOSO:

• EL ENDOSO EN PROPIEDAD

Es endoso en propiedad aquel que no se haga con las clausulas: “en procuración”, “al cobro”, “en prenda”, “en garantía” u otras equivalentes que se utilizan para designar el endoso ya sea en procuración o en garantía. El endoso en propiedad puede hacerse en blanco, es decir, que se puede hacer con la sola firma del endosante.

Esta clase de endoso convierte al endosatario en tenedor legitimo del título valor, por lo tanto puede presentarlo para la aceptación, para el cobro ya sea judicial o extrajudicial; a partir de que se efectúa el endoso en propiedad, el endosatario como tenedor legitimo queda facultado para ejercer todas las acciones pertinentes para hacer uso del derecho incorporado en el título.

Cuando el endoso en propiedad se ha realizado en blanco, ósea con la sola firma del endosante, el tenedor debe llenar con su nombre, antes de presentar el titulo para ejercer el derecho incorporado en el.

El endosante puede liberarse de la obligación cambiaria agregando al endoso la cláusula “sin mi responsabilidad”, según lo establecido en el artículo 657 del código de comercio .

• EL ENDOSO EN PROCURACIÓN

Esta clase de endoso no transfiere la propiedad del título, es decir, que el endosante del título sigue conservando el dominio.

El endosatario solo tiene la facultad de presentar el titulo para su aceptación o cobro, ya sea judicial o extrajudicial. Debido a que el endosatario no tiene la propiedad del título no puede trasferir la propiedad de este a través del endoso.

Podrá el endosatario en procuración, endosar el titulo, pero solo en procuración para que otra persona diferente a él lo presente para la aceptación o el cobro.

Si se requiere el protesto del título, el endoso en procuración también faculta al endosatario para que realice el protesto.

Es requisito indispensable que esta clase de endoso contenga la clausula, en procuración, al cobro o cualquiera otra semejante.

El endosatario tendrá los derechos y obligaciones de un representante, es decir, que el endoso en procuración se relaciona con el contrato de mandato.

El endoso en procuración es semejante al endoso en garantía, en que el endosatario en garantía posee las mismas potestades que concede el endoso en procuración.

• EL ENDOSO EN GARANTÍA

Se da cuando el titulo se transfiere como garantía del cumplimiento de una obligación, esta clase de endoso debe otorgarse con las clausulas “en garantía”, “en prenda” u otra equivalente, según lo establecido en el artículo 659 del código de comercio.

El endoso en garantía no trasmite la propiedad del título sino que constituye sobre él un derecho prendario, por lo tanto confiere al endosatario los derechos de acreedor prendario, los cuales según el derecho civil son los siguientes:

El acreedor tiene el derecho de retener la cosa dada en prenda, en este caso el titulo valor, hasta que no se haya saldado la obligación más los intereses si se pactaron.

El acreedor también puede retener la cosa dada en prenda, hasta que el deudor le haya pagado los gastos en que haya incurrido para conservar la cosa dada en prenda y por los perjuicios que le hubiere causado la tenencia.

El acreedor prendario también tendrá derecho a pedir que la prenda del deudor moroso, se venda en pública subasta, y con el producido se le pague.

En el caso del endoso en garantía, además de conferir al endosatario los derechos de acreedor prendario, también confiere las facultades que tiene el endosatario en procuración, entonces si al endosatario en garantía no se le cancela la obligación que respalda el titulo valor este podrá:

Presentarlo para su aceptación, Presentarlo para el cobro, ya sea judicial y extrajudicialmente, Para protestarlo, si el protesto es necesario.

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