ENSAYO ACERCA DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE GARANTICEN LOS DERECHOS DE LAS MUJERES.
pao2222vivanco30 de Noviembre de 2013
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ENSAYO ACERCA DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE GARANTICEN LOS DERECHOS DE LAS MUJERES.
Es un documento que surgió como respuesta a la necesidad de especificar los derechos de las mujeres a no ser discriminadas por el hecho de ser mujeres.
Antes de la CEDAW no había ningún instrumento que específicamente defendiera a la mujer contra la discriminación por causa de su sexo, aunque se mencionaba en otros como la Carta de las Naciones Unidas.
La Convención para Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer – CEDAW es un tratado internacional de derechos humanos que protege los derechos y libertades fundamentales de las mujeres, firmada el 17 de julio de 1980 y ratificada en el Ecuador el 27 de noviembre de 1981, y este instrumento internacional se basa en tres principios que son:
1.- Principio de igualdad sustantiva.
2.- Principio de no discriminación por razones de género.
3.- Principio de obligación del Estado (debida diligencia).
PRINCIPIO DE LA IGUALDAD SUSTANTIVA.- La igualdad sustantiva es la igualdad de hecho, buscando alcanzar la plena igualdad en el ejercicio del poder y en la toma de decisiones, a la accesibilidad a los recursos del país y que se expresen en los resultados de la erradicación de todas las formas de discriminación que sufren las mujeres por ser mujeres.
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION POR RAZONES DE GÉNERO.- Este principio se encuentra ligado al principio de igualdad, más cuando hablamos de DISCRIMINACION es el acto de una persona o un grupo de personas a partir de criterios determinados en creerse superior a otra persona y así, maltratarla física y/o mental, causando efectos negativos en la otra persona, y más aún si es hacia la mujer, que se entenderá como la exclusión por su SEXO.
PRINCIPIO DE OBLIGACIÓN DEL ESTADO.- La debida diligencia es un principio internacional importante en el contexto de la violencia contra las mujeres, éste denota la obligación del Estado, en tomar medidas "razonables" para prevenir y proteger a las víctimas y/o sobrevivientes de maltrato/discriminación, como también ser juzgados con un proceso justo ante la justicia de estos eventos, buscando sancionar a los perpetradores y reparar a las víctimas de dichos actos.
ANALISIS CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCIÓN BELEM DO PARÁ”
La violencia contra la mujer es la violación de los derechos humanos, no solamente pueden ser vulnerados por servidores del estado, sino también los causantes pueden ser personas INDEPENDIENTES, que no tienen ningún cargo en función del Estado.
Este fue elaborado en la ciudad Belem do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, firmado y ratificado por el Ecuador el 12 de junio de 1995, es uno de los cuerpos normativos de mayor importancia para la eliminación de la VIOLENCIA en contra de la mujer.
Como análisis metodológico diremos qué VILOENCIA es el acto u comportamiento deliberado que puede provocar bajo presión el cambio de su voluntad provocando daños físicos o psicológicos a una persona determinada o al prójimo.
Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica, que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica, que tenga lugar en la comunidad y sea consumado por cualquier persona y que comprende entre: violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así mismo
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