INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS
criscasanova123Ensayo7 de Marzo de 2016
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[pic 1]UNIVERSIDAD AUTÓNOMA[pic 2] DE CAMPECHE
DR. “ALBERTO TRUEBA URBINA”
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS
PROFESORA: FANNY GUILLERMO Y MALDONADO
ALUMNA: CRISTINA CASANOVA FRANCO
GRADO Y GRUPO: 8VO SEMESTRE “A”
ENSAYO
TEMAS:
- INTRODUCCIÓN A LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
- LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PLANO INTERNACIONAL: BALANCE A LOS INICIOS DE UN NUEVO SIGLO.
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INDICE:
- INTRODUCCION ……………4
- INTRODUCCIÓN A LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ……………..5
- LOS SISTEMAS PROTECTORES INTERNACIONALES
- LOS SISTEMAS REGIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. ANTECEDENTES Y CREACIÓN.
- INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA EUROPEO
- INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO
- CONFORMACIÓN DEL SISTEMA AFRICANO
- FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA EUROPEO
- FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO
- FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA AFRICANO
- CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES Y DE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS Y FIRMES
- LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PLANO INTERNACIONAL: BALANCE A LOS INICIOS DE UN NUEVO SIGLO ……….16
- EL PAPEL DEL SER HUMANO EN LA ACTUAL SOCIEDAD INTERNACIONAL Y SU SIGNIFICADO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL
- EL PROCESO DE CODIFICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
- HAY QUE SEGUIR SOSTENIENDO CON MÁS INTENSIDAD QUE NUNCA, EL CARÁCTER UNIVERSAL Y EL SIGNIFICADO INDIVISIBLE E INTERDEPENDIENTE DE LOS DERECHOS HUMANOS
NOTA PERIODISTICA ………..26
BIBLIOGRAFIA …………….29
INTRODUCCION:
Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.
Con independencia del punto de vista que se sostenga en cuanto a las dos grandes corrientes sobre el derecho internacional en relación con el ámbito interno, es decir, la concepción dualista o la unitaria, en el derecho constitucional contemporáneo es preciso plantearse el valor jerárquico que asumen los tratados internacionales y particularmente aquellos que tienen como objeto esencial la protección de los derechos humanos es por ello que, la tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la
exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.
En aras de buscar una mayor protección y promoción de estos derechos se reformo el 10 de junio de 2011 nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que evidencia el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas.
Así, la obligación expresa de observar los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano, miran hacia la justiciabilidad y eficacia de los derechos que, a la postre, tiende al mejoramiento de las condiciones de vida de la sociedad y al desarrollo de cada persona en lo individual.
INTRODUCCIÓN A LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
En la actualidad es posible afirmar que existen dos grandes categorías de Sistemas de Protección de derechos humanos a nivel internacional:
1.-El que podemos calificar como universal o mundial:
2.-Los de carácter regional, que a su vez podemos dividir en tres subsistemas: a) el Europeo; b) el interamericano; c) y finalmente el africano que se encuentra en un periodo de consolidación.
LOS SISTEMAS PROTECTORES INTERNACIONALES
Las Naciones Unidas.
El sistema que se puede denominar universal o mundial, es el que ha establecido la Organización de las Naciones Unidas, el cual comprende tratados, declaraciones y la creación de numerosos organismos calificados como comités; además de la comisión y la subcomisión de Promoción y Protección de Derechos Humanos que dependen del Consejo Económico y Social de la misma Organización.
Para la ONU destaca en primer término la Declaración Universal de Derechos Humanos, suscrita en París, y que actualmente se ha convertido en un Instrumento con efectos jurídicos.
Para la protección de los numerosos tratados y declaraciones de las Naciones Unidas, la ONU, ha establecido diversos organismos de control.
La Corte Interamericana de Justicia con residencia en la ciudad de La Haya, Holanda, tiene como propósito esencial resolver conflictos entre los Estados Partes de las Naciones Unidas de acuerdo con la concepción clásica del derecho Internacional del derecho Internacional , de manera indirecta puede proteger a las personas individuales en sus derechos fundamentales establecidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos lo cual podemos señalar dos sentencias recientes de la CIJ, en relación a la Convención Internacional sobre relaciones diplomáticas, la primera sentencia respecto a la obligación de los estados de informar a los extranjeros sujetos a un proceso penal, que tienen derecho a acudir a sus respectivos cónsules para que intervengan en su defensa, establecido por el artículo 6 del pacto de las Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Polìticos, cuestión que ya había sido planteada ante la Corte Interamericana por el Gobierno de México en la opinión consultiva número 16.
Nuestro país ya ratificó el citado Estatuto de Roma, con apoyo en una peculiar reforma constitucional al artículo 21 de la Carta Federal, que implica incomprensión de la naturaleza y funciones de la Corte Penal Internacional.
LOS SISTEMAS REGIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. ANTECEDENTES Y CREACIÓN.
Los sistemas regionales de protección de los derechos humanos son actualmente tres: el primero es el europeo; el segundo el interamericano y por último el africano.
Por lo que respecta al sistema Europeo éste se originó por la trágica experiencia de las muy graves, persistentes y masivas violaciones a los derechos humanos realizadas por los regímenes autoritarios durante la segunda guerra mundial es por ello que surgió un sistema dentro del marco del Convención Europea de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950 (Pacto de Roma), siendo el sistema regional más avances y progresos a registrado sobre la materia, en términos comparativos con otros sistemas.
La convención en mención estableció un sistema compuesto inicialmente por una Comisión Europea de Derechos Humanos y un Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, con la entrada en vigor del Protocolo Adicional Nº 11, la Comisión y la Corte Europeas se fusionaron, el 11 de Noviembre de 1998, quedando como único órgano, el denominado Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo (Francia), al cual, hoy en día, pueden recurrir a diferencia del Sistema Interamericano; directamente las víctimas que alegan violación de los derechos consagrados al amparo de la Convención Europea de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
En tal sentido, con las reformas introducidas en la Convención Europea se suprimió la Comisión Europea de Derechos Humanos, y se estableció como único órgano a la Corte Europea de Derechos Humanos.
Hecho que trajo como consecuencia que, con la incorporación de otros países a la Unión Europea, aumentarán el índice de demandas por violaciones a los derechos humanos consagrados en la Convención y demás instrumentos internacionales sobre esta materia, deviniendo para la Corte Europea, una fuerte carga procesal por los miles de casos sometidos a su jurisdicción.
Además, de los 25 Estados que integran la Unión Europea (UE), son un total de 31 Estados Europeos los que han ratificado la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950, requisito indispensable para integrar dicho bloque regional.
Hay que mencionar la diferencia entre la UE como esquema de integración regional y los países que integran el continente europeo, la UE como bloque regional ésta integrado por 25 Estados (27) más la incorporación de dos nuevos Estados en el 2007, mientras que Europa como continente ésta integrado actualmente por 44 Estados Europeos.
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