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ENSAYO DE LA ISO 27001

graceortizmedina24 de Septiembre de 2013

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

ESCUELA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA

Integrantes: Edison Santiago Cifuentes Ayala

Melanie Priscila Dávila Olmedo

Jhoana Karina Freire Chico

Verónica Antonia Guerra Martínez

Blanca Elizabeth Manya Yuquilema

Diana Carolina Naranjo Morillo

Ingrid Elizabeth Pendolema Aray

Karina Elizabeth Vargas Robles

Curso: Ca9- 2 “11”

Tema: Sociedades sujetas al control de la Superintendencia de Compañías

Fecha: Quito, 16 de Mayo de 2013

______________________ _______________________

Dr. Villacís Guido Alumno

Alumno

Alumno

Alumno

Alumno

Alumno

Alumno

Alumno

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

ESCUELA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA

Integrantes: Edison Santiago Cifuentes Ayala

Melanie Priscila Dávila Olmedo

Jhoana Karina Freire Chico

Verónica Antonia Guerra Martínez

Blanca Elizabeth Manya Yuquilema

Diana Carolina Naranjo Morillo

Ingrid Elizabeth Pendolema Aray

Karina Elizabeth Vargas Robles

Curso: Ca9- 2 “11”

Tema: Sociedades sujetas al control de la Superintendencia de Compañías

Fecha: Quito, 16 de Mayo de 2013

______________________ _______________________

Dr. Villacís Guido Alumno

Alumno

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INTRODUCCION

En este trabajo vamos a tratar sobre los diferentes tipos de compañías como son la Compañía Anónima, Compañía Limitada, Compañía de economía mixta, Compañía por Acciones Compañía en nombre Colectivo Unipersonal de responsabilidad Limitada.

Además presentaremos un proceso de presentación de los estados financieros de las antes mencionadas compañías en la superintendencia de Compañías ya que este es el organismo controlador de las mismas.

Según las nuevas reformas los estados financieros que son Estado de Flujos de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio, Balance General, notas a los estados deberán subir las compañías al portal web.

Y de igual forma estos estados financieros deberán estar bajo las NIIF ya que esta norma esta vigente en el Ecuador, y aquí analizaremos el párrafo 24 de la NIIF1.

COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO

1. CONSTITUCION RAZON SOCIAL

 La compañía en nombre colectivo se contrae entre dos o más personas que hacen el comercio bajo una razón social.

 La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras "y compañía".

El extracto de la escritura de constitución de la compañía contendrá:

1) El nombre, nacionalidad y domicilio de los socios que lo forman;

2) La razón social, objeto y domicilio de la compañía;

3) El nombre de los socios autorizados para obrar, administrar y firmar por ella;

4) La suma de los aportes entregados, o por entregarse, para la constitución de la compañía; y,

5) El tiempo de duración de ésta.

Se presume el consentimiento si, preexistiendo ese interés al celebrarse el contrato, era conocido de los otros socios y no se convino expresamente en que cesara;

c) Participar en las pérdidas; y,

d) Resarcir los daños y perjuicios que hubiere ocasionado a la compañía, en caso de ser excluido.

El socio de la compañía en nombre colectivo tiene los siguientes derechos:

a) Percibir utilidades;

b) Participar en las deliberaciones y resoluciones de la compañía;

c) Controlar la administración;

d) Votar en la designación de los administradores; y,

e) Recurrir a los jueces solicitando la revocación del nombramiento de administrador, en los casos determinados en el Art. 49. El juez tramitará la petición verbal y sumariamente.

• Del capital El capital está formado por el aporte de los socios comanditarios o de los socios gestores cuando estos realicen aporte alguno.

• Al constituirse la sociedad su capital se pagara en su totalidad.

Art. 62 Aporte no autorizado.- El socio comanditario no puede llevar en vía de aporte a la compañía su capacidad, crédito o industrial

Art. 63 Cesión y traspaso no autorizado.- El socio comanditario no podrá ceder ni traspasar a otras personas sus derechos en la compañía ni sus aportaciones, sin el consentimiento de los demás, en cuyo caso se procederá a la suscripción de una nueva escritura social.

COMPAÑIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

1. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 92.- La compañía de responsabilidad limitada es la que se contrae entre tres o más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se añadirán, en todo caso, las palabras "Compañía Limitada" o su correspondiente abreviatura.

Art. 93.- La compañía de responsabilidad limitada es siempre mercantil, pero sus integrantes, por el hecho de constituirla, no adquieren la calidad de comerciantes.

Art. 94.- La compañía de responsabilidad limitada podrá tener como finalidad la realización de toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles permitida por la Ley, excepción hecha de operaciones de banco, segura, capitalización y ahorro.

Art. 95.- La compañía de responsabilidad limitada no podrá funcionar como tal si sus socios exceden del número de quince, si excediere de este máximo, deberá transformarse en otra clase de compañía o disolverse.

2. DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN ASOCIARSE

Art. 98.- Para intervenir en la constitución de una compañía de responsabilidad limitada se requiere de capacidad civil para contratar. El menor emancipado, autorizado para comerciar, no necesitará autorización especial para participar en la formación de esta especie de compañías.

Art. 99.- No obstante las amplias facultades que esta Ley concede a las personas para constituir compañías de responsabilidad limitada, no podrán hacerlo entre padres e hijos no emancipados ni entre cónyuges.

3. DEL CAPITAL

Art. 102.- El capital de la compañía estará formado por las aportaciones de los socios y no será inferior al monto fijado por el Superintendente de Compañías.

COMPAÑIAS ANONIMAS

2. De la Capacidad

Art. 145.- Para intervenir en la formación de una compañía anónima en calidad de promotor o fundador se requiere de capacidad civil para contratar. Sin embargo, no podrán hacerlo entre cónyuges ni entre padres e hijos

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