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ENSAYO DERECHO DE CONTRADICCION


Enviado por   •  21 de Febrero de 2014  •  1.281 Palabras (6 Páginas)  •  395 Visitas

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Ensayo,

DERECHO DE CONTRADICCIÓN

Es a la hora de adentrarnos en lo concerniente al derecho de contradicción en nuestro ordenamiento jurídico nacional, que se hace necesario, tomar como puntos de referencia las diferentes concepciones teorías existentes respecto del mismo, para así poder realizar un bosquejo mas grafico y quizás preciso de la aplicación de esta prerrogativa inherente a todo sujeto de derecho en nuestra sociedad, independientemente de la naturaleza jurídica y legal que ostente.

Por tanto, cuando buscamos una definición aproximada de lo que podemos concertar que es el derecho de contradicción, son numerables las perspectivas al respecto, como por ejemplo que este es:

“..aquel que tiene el demandado o sindicado con base en el principio constitucional para intervenir en el proceso y poder ejercer su derecho a la defensa.”(1).

“.. aquel que pertenece a todo sujeto, bien sea persona natural o jurídica, por el simple hecho de ser accionado o demandado, o bien por el hecho de ser imputado o sindicato por la comisión de un hecho punible, mediante el cual, se defiende de las pretensiones o imputaciones (excepción). Este derecho es una emanación del derecho constitucional de la defensa que debe reinar en todo proceso legal.(2).

De esta manera, el derecho de contradicción al igual que el derecho de acción, se fundamenta en un interés general, dado que no mira en específico la defensa del demandado o imputado, sino el interés público del respeto a los principios constitucionales de no poder ser juzgado sin antes ser oído, sin darle los medios adecuados para su defensa, en el plano de igualdad de oportunidades y derechos, y el que niega el derecho de hacer justicia por su propia mano…”(3).

“..aquel derecho de obtener una decisión justa del litigio que se le plantea al demandado o acerca de la imputación que se le sigue al procesado, mediante la sentencia que debe dictarse en ese proceso, luego de tener la oportunidad de ser oído en igualdad de circunstancias, para defenderse, alegar, probar e interponer recursos que la ley consagre…”(4).

Así las cosas, es evidente el hecho, de que este principio y derecho, forma parte de los pilares trascendentales de la estructura de nuestro ordenamiento jurídico, a tal punto que se encuentra instituido en el articulo No. 29 de Nuestra Carta Magna y por medio del cual se establece la posibilidad que tiene la parte que posee la investidura de demandado, sindicado, procesado, imputado, investigado o acusado, según el caso, a realizar su defensa, a presentar sus pruebas y al derecho de controvertir las pruebas allegadas en su contra, todo esto con un objetivo, que es la realización de un debido proceso para la parte, estando ligado a un fin pretendido, que es la solución justa de la controversia planteada y en litigio dentro del proceso. Lo anterior tal como lo ha expresado la Corte Constitucional en el desarrollo jurisprudencial realizado en torno al principio que nos ocupa, a saber:

“Esta Corporación ha explicado que el derecho al debido proceso se descompone en varias garantías que tutelan diferentes intereses ya sea de los sujetos procesales, o de la colectividad a una pronta y cumplida justicia. Entre ellas, el artículo 29 de la Constitución, en forma explícita consagra tanto el principio de celeridad, como el derecho de contradicción y controversia probatoria. Al respecto dicha norma señala que toda persona tiene derecho “a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”. Por su parte, el artículo 228 superior prescribe que “los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado”. En desarrollo de estos principios, de un lado los procesos deben tener una duración razonable y, de otro, deben establecer mecanismos que permitan a los sujetos procesales e intervinientes controvertir, en condiciones de igualdad, las pruebas presentadas, así como los argumentos de hecho y de derecho que se aduzcan en su contra…”(5).

Es claro

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