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Ensayo Derecho Romano

lupitaemma30 de Abril de 2014

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En el presente documento, recopilaremos las definiciones y datos determinantes para el conocimiento del Derecho romano, destacando los más sobresalientes que marcaron esta época; esto con la finalidad de tener una visión general del estudio del Derecho romano y comprender que va más allá de una cultura jurídica, viendo la importancia tuvo y tiene en nuestro Derecho Positivo actual.

Tendremos las diversas etapas de la historia romana, mencionando los hechos más sobresalientes en los diferentes aspectos de esta cultura (económico, político y social) que ayudaron de gran manera al crecimiento evolutivo y a su vez a la decadencia de una sociedad tan sorprendente y conformada de diversos elementos. Identificaremos las primeras fuentes de derecho, su aplicación y su evolución en distintas etapas.

Iniciamos con diferentes conceptos y acepciones consideradas fundamentales para el estudio del Derecho.

CONCEPTOS GENERALES

Derecho objetivo

Normas jurídicas positivas que norman el orden vigente.

Derecho subjetivo

Es la facultad, el poder moral de hacer, omitir o exigir alguna cosa. Es consecuencia inmediata de las leyes.

Las generalidades del Derecho escrito en esta fase del sistema jurídico romano fueron:

 Las leyes comiciales (eran leyes obligatorias porque emanaban del pueblo).

 Los plebiscitos (decisiones de los plebeyos).

 Los senadoconsultos (emitidos por el senado).

 Los edictos realizados por magistrados.

 Edicto perpetuo y Respuestas de los prudentes

 Constituciones imperiales.

Ius.- Derecho. El término se utiliza como sinónimo al de nuestra palabra Derecho. Los romanos utilizaban el termino Ius para denominar tanto al derecho objetivo como al derecho subjetivo.

Iurisprudentia.- Jurisprudencia. Ciencia del Derecho o conocimiento del Derecho. Para los romanos era una fuente del Derecho dictado por los senadoconsultos o jurisconsultos. Ulpiano decía, es el conocimiento de las cosas divinas y humanas.

Es la ciencia de lo justo e injusto.

Fas.- Derecho sagrado, Lex Divina, Norma religiosa, se funda en la voluntad de los dioses, es inmutable no puede ser violado, sin ultraje a los dioses. Debemos entender como la norma religiosa, el derecho divino que regula las relaciones de los seres humanos con los dioses.

Aequitas.- Equidad, Derecho no superado, el ideal. El conjunto de principios superiores de lo que es justo, atribuidos a un caso concreto al que si se le aplicara el derecho, se ocasionaría una verdadera injusticia.

Iustitia.- Justicia. Según Ulpiano, “Es la voluntad firme y continua de dar a cada uno lo suyo”. La justicia es la constante perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho.

Preacepta Iuris.- Precepto del Derecho. Aquellas reglas practicas dictadas para la convivencia social que, sin llegar a tener carácter de normas jurídicas, son el fundamento de todos los deberes jurídicos del hombre, tanto en sus relaciones individuales, como sociales.

Según Ulpiano los preceptos del Derecho son:

 Vivir honestamente

 No hacer daño a otro

 Dar a cada uno lo suyo

Elius Publicum.- Derecho Público. Es el Derecho que tiene por objeto regular el orden general del estado y sus relaciones ya con los ciudadanos, con los demás estados. Son las relaciones de subordinados y superiores. Ahora derechos administrativos y constitucionales. “Regula las relaciones políticas y los fines que el estado debe alcanzar, se refiere a la estructura del Derecho romano”, (Ulpiano).

Elius Privatum.- Derecho Privado. Es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre personas físicas o jurídicas en un plan de igualdad. Ahora Derecho civil y mercantil. Regulaba las relaciones entre los particulares.

De acuerdo a Ulpiano las partes en que se divide el Derecho son:

Ius naturale.- Derecho natural. Aquel que la razón natural establece entre los hombres.

Ius Gentium.- Derecho de gentes. Es un derecho observado por todos los pueblos y establecido por la razón natural entre todos los hombres, porque todas las naciones se sirven de este Derecho.

Ius civile.- Derecho civil. El Derecho de los ciudadanos que procede de la voluntad del pueblo y que ha sido establecido especialmente para sus individuos, era el derecho propio de cada ciudad.

Ius honorarium.- Derecho honorario. En su formación el Ius Civile se contrapone a la lex, sin embargo su concepto se amplia hasta comprender las normas creadas por la lex y por todas las otras fuentes, excepto las emanadas del pretor. El dualismo termina en el Derecho Justinianeo en el cual se fusionan las normas civiles y pretorianas.

Derecho taxativo.- Es el Derecho limitado y reducido al sentido estricto de la palabra.

Derecho dispositivo.- Es el Derecho que dispone en forma imperativa.

Derecho consuetudinario.- (Ius non scriptum). Derecho no escrito. Derivado del latín consuetudimen, costumbre. Está formado por el uso, por la tradición, se manifiesta en la conducta de los ciudadanos de un país, una región, comarca o lugar.

Derecho escrito.- (Ius scriptum). Es el formulado y promulgado por una autoridad, el que se manifiesta de forma escrita. Ejemplo, ley plebiscitos, los senadoconsultos, edictos, etc..

La interpretación del Derecho:

Interpretación significa desentrañar el sentido, alcance y significado de la norma. La interpretación puede ser: interpretación gramatical (o literal), e interpretación lógica.

Vigencia del Derecho en el tiempo y espacio.

Toda ley tiene un ámbito de vigencia temporal y espacial esto es, que solo es obligatorio por cierto tiempo y en determinada porción de espacio.

La vigencia del Derecho en el tiempo, como vemos en Roma, es el principio de la irretroactividad, que fue solamente conocido hasta el Derecho clásico. Es decir una ley no se aplica a actos nacidos con anterioridad a la publicación de la norma.

PERIODIZACION POLITICO JURIDICA

MONARQUIA

Fue el primer sistema de gobierno en la fundación de Roma, la principal fuente del Derecho en este periodo es la costumbre (llamada fuente consuetudinaria). Según Ulpiano la costumbre, son los usos arraigados por el tiempo con la conformidad táctica del pueblo. El Derecho nació de las necesidades del pueblo romano consagrado por la costumbre (hechos repetidos en el tiempo).

Fondo político

El régimen de gobierno imperante en Roma desde su fundación hasta el 509 a.C fue monárquico. Ósea el poder supremo residía en una sola persona “el rey”. Sin embargo no podemos considerarla monarquía absoluta ya que el rey no gobernaba solo, si no con la intervención de Los Comicios y el asesoramiento del Senado. A pesar que el cargo era vitalicio no se obtenía o designación arbitraria.

⇨ El rey.- Era el primer magistrado y tenía diversa funciones, Jefe Político y Militar, supremo sacerdote de la región nacional y máximo juez en las controversias.

⇨ Los Comicios Curiados.- desde épocas remotas los ciudadanos se agrupaban para tomar decisiones de interés generales un lugar llamado Comitium. A esta primera asamblea de ciudadanos romanos se le llamaba Comicios Curiados, su función principal fue la elección del nuevo rey.

⇨ El Senado.- Era un cuerpo consultivo integrado por los ancianos (senesanciano); esto es, lo ciudadanos de mayor experiencia.

Fondo Social

La sociedad romana se encontraba dividida en dos grandes clases desde sus inicios:

⇨ Los Patricios.- Detentadores de la riqueza y el poder.

⇨ Los Plebeyos.- Desposeídos por los Patricios; el origen de esta diferencia clarista constituye otro de los puntos obscuros de la historia de Roma.

Fondo Religioso

La religión era politeísta y se relacionaba con tres órdenes divinidades:

1. Los dioses de la naturaleza.

2. Los dioses nacionales.

3. Los dioses familiares.

Estas deidades eran llamadas numida, no eran mas que la fuerza de la naturaleza, a las cuales rendían culto para tenerlas en actitud favorable.

La religión estaba ligada íntimamente con la organización política y a la constitución familiar, presidiendo todos los actos, tanto de la vida pública como de la privada.

Fondo Económico

La base de la economía era la agricultura. El régimen era de una economía familiar cerrada. Se producía cuanto de necesitaba y solo se podía cambiar en el mercado aquello que era imprescindible y no podía producirse en la casa-autarquía familiar.

La moneda no existía en un principio, se usaban en su lugar, cabezas de ganado y posteriormente lingotes de bronce que valían según su peso. El instrumental agrícola era primitivo. Después de dedicarse el suelo a pastos para el ganado y cultivo de cereales, se cultivo la vid, el olivo y algunos frutales.

Fuentes Formales de la Monarquía

Las fuentes formales que significan las formas de producción de la norma jurídica, esto es, como una regla llega a establecerse y hacerse de obligatorio cumplimiento para todos los miembros de una sociedad.

Partiendo de la última acepción estudiaremos las dos fuentes del Derecho romano durante este periodo:

⇨ La costumbre.- Es la fuente mas natural sin lugar a dudas de las sociedades primitivas, pues la función legislativa no esta a un reconocida con claridad ni confiada expresamente a un órgano determinado. Podemos

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