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ENSAYO OUTSOURCING

MAU7023 de Febrero de 2014

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OUTSOURCING Y SUBCONTRATACIÓN

INTRODUCCIÓN.

Outsourcing es un esquema que surge de la necesidad de hacer más eficientes los costos y aumentar la rentabilidad de las empresas, como punto de referencia históricamente se sitúa su nacimiento después de la segunda guerra mundial en donde las empresas trataron de concentrar en sí mismas la mayor cantidad posible de actividades, para no tener que depender de los proveedores. Sin embargo, esta estrategia que en principio resultara efectiva, fue haciéndose obsoleta con el desarrollo de la tecnología, ya que nunca los departamentos de una empresa podían mantenerse tan actualizados y competitivos como lo hacían las agencias independientes especializadas en un área, además, su capacidad de servicio para acompañar la estrategia de crecimiento era insuficiente.

Respecto de los antecedentes en nuestro país, se expone que en México, a diferencia de lo que ocurre en los países desarrollados, el outsourcing es apenas incipiente, pero, por la misma razón, ofrece muchas posibilidades de hacer negocios para los empresarios independientes o micro empresas que, echando mano de sus fortalezas, pueden ofrecer un servicio o producto a empresas grandes.

El outsourcing, entendido como la estrategia de negocios que permite encargar a un socio externo el desempeño de funciones -no estratégicas- continuas en una empresa, inició en México hace más de 40 años cuando las compañías contrataban los servicios de vigilancia y limpieza de otras empresas; más tarde, los de comedor y mantenimiento, así hasta llegar a nuestros días a áreas de reclutamiento y selección de personal, relaciones públicas, sistemas de información, mantenimiento de sistemas y procesamiento de datos, entre muchas otras.

Hoy en día el outsourcing no es más una novedad sino una práctica reiterada alrededor del mundo, sin embargo su esquema inicial ha ido evolucionando en otros esquemas que han generado controversias y una diversidad de opiniones y posiciones, entre las que desde luego se incluyen las emitidas a través de las leyes que intentan emparejarse con la realidad a través de la creación de normatividades o modificaciones a las ya existentes para regular este fenómeno.

Evaluaremos algunas de las problemáticas surgidas en el más reciente esquema de outsourcing.

CONCEPTO DE OUTSOURCING.

Es aquel que nace del acuerdo de voluntades mediante el cual una empresa cliente encarga al outsourcing la prestación de servicios especializados, en forma autónoma y duradera que le permitan la realización de su objeto principal. Un ejemplo son las compañías que contrataban los servicios de vigilancia y limpieza de otras empresas; más tarde, los de comedor y mantenimiento, así hasta llegar a nuestros días a áreas de reclutamiento y selección de personal, relaciones públicas, sistemas de información, mantenimiento de sistemas y procesamiento de datos, entre muchas.

El anterior ejemplo es el origen y evolución de las empresas outsourcing y hoy han tomado otras variantes que consisten en la contratación de empresas que provean de personal, es decir ya no se presta un servicio especializado integral sino que se suministra trabajadores a la empresa cliente para realizar los servicios que la empresa cliente señale, servicios para los que posiblemente la empresa cliente ya cuenta con otros trabajadores contratados directamente por ella y que se dedican a la misma actividad. Es decir es una variante en la que no se trata de una prestación de servicios especializados con el fin de que la empresa cliente no abarque cada área necesaria para la consecución de su objeto, sino que básicamente se trata proveer cuando así lo requiera la empresa cliente de cierto personal por determinado tiempo para trabajar en la instalación de ella y bajo su dirección.

En dicho esquema las empresas también conocidas como de outsourcing, se ostentan como patrones de trabajadores que prestan su trabajo para las empresas cliente, pero como es claro el beneficio de dicho trabajo lo obtiene otra empresa y no la que realmente es su patrón.

REGULACIÓN DEL OUTSOURCING.

Conforme a lo que nos establece el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

b) Deberá justificarse por su carácter especializado.

c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. (Artículo 15-A LFT).

Cuando el outsourcing tenga el fin de establecer una subcontratación laboral y atente con el establecido en el anterior artículo, queda establecida su responsabilidad patronal hacia los trabajadores evitando al máximo cualquier perjuicio a sus derechos laborales.

No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C, y siguientes de esta Ley. (Artículo 15-D LFT).

Respetando el principio de conservación de empleos y mientras subsista la materia del mismo, los beneficios derivados se asegurarán al no quedar a disposición de la decisión del patrón con relación a su permanencia en la empresa y permitiéndole generar antigüedad para adquirir más derechos, tales como la pensión por cesantía y la jubilación.

Durante las operaciones de prestación de servicio de las empresas outsourcing, nos encontramos que estas operan de manera contrapuesta al anterior principio debido a que celebran contratos de corta duración con las agencias de empleo por régimen de honorarios y contrataciones temporales o aun cuando la empresa cliente o beneficiaria celebre contratos a largo plazo con las agencias de empleo estas realizan los contratos de trabajo con los empleados por tiempo determinado.

En base a estos tipos de contratación, la empresa beneficiaria se deslinda de la obligación de respetar la estabilidad del trabajador en su empleo, además de que evade el pago de los derechos derivados de una relación de trabajo estable, tales como la prima de antigüedad y el fondo de pensión entre otras; en estos casos se deberá aplicar las sanciones establecidas en el artículo 1004-C.

Uno de los derechos que puede resultar más afectado por las operaciones de una outsourcing es el relativo a que para trabajo igual debe corresponder salario igual. Esta situación se da porque, cuando la empresa beneficiaria decide contratar a una empresa de outsourcing, puede tener la intención de disminuir sus costos pagando menos prestaciones laborales de las que pagaría si contratase directamente. Así, los trabajadores que sean suministrados por la empresa de outsourcing recibirán un salario menor por parte de ésta a pesar de que realicen la misma actividad en el mismo lugar de trabajo que los propios trabajadores de la empresa, esta situación no debe suceder ya que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 15 párrafo segundo establece:

Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo.

La existencia de empresas de outsourcing que no brinden las prestaciones de ley y que reduzcan gastos por incumplir con sus obligaciones patronales, pueden existir y ser a su vez una opción atractiva al tener costos de administración más bajos.

Fue hasta la reforma de Noviembre de 2012, que se estableció la responsabilidad para la empresa contratante que la outsourcing con la que establezca una relación contractual cuente con todos los requerimientos que marca la ley.

La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última. (Artículo 15-C LFT).

LEY DEL SEGURO SOCIAL.

La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. (Artículo 2 LSS).

En el régimen obligatorio la Ley del Seguro Social tiene entre otros como sujetos a las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter

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