ENVIO. DOCUMENTOS
Juliethik14 de Octubre de 2012
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EMBALAJE: Conjunto de elementos que permiten agrupar la mercancía para ser manejada como carga y por lo tanto manipulada sin temor a ser dañada en el proceso de distribución física, el embalaje está ligado al modo de transporte y al medio de transporte.
Prepara la carga en la forma mas adecuada para su transporte en los modos elegidos para su despacho al exterior y para las distintas operaciones a que se someta durante el viaje entre el exportador y el importador.
ENVIOS POSTALES:
Se entiende por envíos postales, los envíos de correspondencia y paquetes postales pequeños, designados así por la unión postal universal, y se sujetaran a lo dispuesto en los convenios internacionales en materia postal
Una vez notificado al interesado, este deberá presentarse a la aduana para reconocer las mercancías y manifestar su disposición de despacharlas para consumo o devolverlas. En primer caso, la aduana procederá a tramitar, de oficio, la declaración y determinar el adeudo tributario, las autoridades postales son responsables del transporte, depósito y presentación de envíos postales a las autoridades aduaneras.
Recepción y traslado de las sacas postales.
La autoridad postal tendrá a su cargo la recepción de las sacas postales ingresadas al territorio aduanero y su traslado al centro de clasificación de correspondencia, las sacas deberán permanecer cerradas de conformidad con las medidas de seguridad pertinentes, en las unidades de transporte autorizadas para tal efecto.
Recepción y Clasificación en el Centro de Clasificación de Correspondencia.
Recibidas las sacas postales, en el
Centro de Clasificación de Correspondencia, se procederá a su apertura y clasificación con la intervención de funcionario aduanero, quien determinará si el bulto constituye un envío postal sujeto al cumplimiento de las medidas arancelarias y no arancelarias.
Traslado del envío postal.
Una vez clasificados los envíos, serán trasladados por la autoridad postal, en sus unidades de transporte, a la aduana de destino que corresponda u oficina postal autorizada para recibirlos, según estén o no sujetos a control aduanero, de acuerdo con la dirección anotada por el destinatario.
La autoridad postal destacada en la aduana de destino, recibirá la unidad de transporte, y procederá al depósito de los envíos en sus bodegas y bajo su custodia. El resultado de la recepción deberá ser ingresado a los sistemas informáticos de la aduana.
La Autoridad Aduanera podrá verificar las operaciones de recepción y depósito.
Notificación al destinatario de la llegada del envío postal.
Recibidos los bultos bajo custodia de la autoridad postal, ésta notificará al destinatario la llegada del envío postal y el lugar en el cual podrá retirarlo.
Destinación de las mercancías
Presente el destinatario de la mercancía o su representante debidamente acreditado, con la notificación respectiva, ante la aduana de destino o en las oficinas postales correspondientes, se procederá a la revisión de las mercancías.
El resultado de la revisión se comunicará inmediatamente al destinatario para que manifieste su voluntad de destinarlas a un régimen aduanero, reexportarlas o abandonarlas expresamente.
Las
mercancías de importación prohibidas serán decomisadas por la autoridad aduanera.
Importación definitiva para envíos postales no comerciales.
En caso de solicitarse la importación definitiva, la declaración aduanera se tramitará de oficio por la aduana, el formato autorizado por la dirección General, cuando el destinatario, cumpla con los requisitos arancelarios y no arancelarios requeridos para autorizar el régimen.
Cumplidos los requisitos exigibles se procederá con la verificación de las mercancías. El resultado de la verificación
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