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ERROR DE TIPO Y ERROR DE PROHIBICION


Enviado por   •  25 de Marzo de 2015  •  1.180 Palabras (5 Páginas)  •  348 Visitas

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EL Error de Tipo

El error de tipo es en Derecho penal el desconocimiento de la concurrencia de algún elemento objetivo del tipo (error, dolo y culpa); asi por ejemplo:

Si el sujeto que dispara a una persona creyendo que lo hace a un animal actúa con error de tipo sobre el elemento “matare a otro” del homicidio.

En estos casos, existe una divergencia entre lo que quiere hacer el sujeto (plano subjetivo) y lo que realmente hace (plano fáctico). Por ello, todo error de tipo excluye siempre el dolo respecto del hecho objetivo que se desconoce.

CLASES DE ERROR DE TIPO

Error sobre un hecho constitutivo de la infracción penal

Error que recae sobre un elemento esencial del tipo básico; por ejemplo: un cazador que mata a una persona creyendo que es un animal.

Este error puede ser:

• Invencible.- aquellos supuestos en que el sujeto no habría podido evitarlo de ninguna manera (se usa como baremo la perspectiva de un observador imparcial, colocado en la misma situación y con la misma información). En estos casos no hay dolo ni imprudencia, por ende se excluye la responsabilidad penal.

• Vencible.- aquellos supuestos en que el sujeto, atendiendo a las circunstancias del hecho y las personales del autor, podría haber evitado el error. Retomando el ejemplo dado al inicio no habría dolo (el sujeto cuando disparó no sabía que se trataba de una persona) pero sí hay imprudencia, porque su comportamiento fue descuidado (infringió las normas de cuidado que le eran exigibles); en este caso dicho comportamiento será castigado por imprudencia.

Error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante

Se trata de un error que recae sobre un elemento accidental, que cualifica o agrava el tipo básico convirtiéndolo en un tipo cualificado o tipo agravado. Por ejemplo: El traficante ignora que la droga que vende está adulterada.

La concurrencia de error (vencible o invencible) impide la apreciación de la circunstancia cualificadora o agravante, de modo que el sujeto responderá sólo por la comisión del tipo básico.

Hay otras modalidades específicas de error que suelen analizarse en la Parte Especial es así que si nos referimos al homicidio encontramos:

• Error sobre la persona.- Se produce cuando el autor se equivoca sobre la identidad de la persona (por ejemplo: cree que dispara a su hermano, pero en realidad es otra persona).

Pero este error puede recaer también sobre el objeto material (por ejemplo: cree que el cuadro que sustrae es de Picasso, cuando en realidad es de El Greco).

• Error en el golpe.- Se produce cuando el autor inicia la ejecución del delito pero se equivoca en la dirección; ejemplo:

Dispara a P, pero debido a su mala puntería mata a G, que estaba a su lado.

• Dolus generalis.- Se produce cuando el resultado sucede de una forma distinta a la inicialmente prevista por el sujeto, ejemplo:

S dispara a P, y creyéndolo muerto lo entierra, muriendo entonces P por ahogamiento, y no por el disparo

ERROR DE PROHIBICION

Es aquel que recae sobre el conocimiento o conciencia de la antijuridicidad; siendo un problema de culpabilidad; jamás elimina el dolo; es decir “el sujeto actúa creyendo que el comportamiento que realiza es lícito, esto es, conforme a Derecho. Cree que el ordenamiento le permite comportarse como lo está haciendo, a pesar de ser consciente de que realiza un hecho típico” (BALAGUERA.M & PALLARES.L, 2005); por ejemplo:

Quien mata creyendo que está en legítima defensa sabe que está matando y quiere matar (dolo), pero piensa erróneamente que el ordenamiento en esos casos

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