ES POSIBLE IMPUGNAR EL ACTO ADMINISTRATIVO
DANYCHAVEZ28 de Noviembre de 2013
12.338 Palabras (50 Páginas)374 Visitas
INTRODUCCIÓN
No puede dudarse que en un proceso penal, las resoluciones judiciales determinan la vida de una persona (condenándola o absolviéndola), decisión que en algunos casos, pueden ser incorrectas.
Por tal razón estas decisiones son susceptibles de ser objetadas y estudiadas nuevamente por el mismo órgano jurisdiccional o el inmediato superior. En ese sentido la persona afectada por la decisión judicial puede impugnarla como equivocada.
Por ello, entre las garantías de la administración de Justicia Penal se encuentra el derecho de impugnación o de recurrir, entendido comúnmente como el derecho a refutar, a contradecir y atacar. Aquello obedece a un principio de control de proceso penal ya que con los recursos se materializa, principalmente, el interés de control de los sujetos procesales, pero también incluyen en ellos el interés social o estatal en normalizar la aplicación del derecho.
Su fundamento también se encuentra en el principio de la doble instancia (Art. 139, inc. 6 de la Constitución Política), por lo cual se puede formular observaciones y reparos a los órganos de administración de justicia que son susceptibles de incurrir en error.
En ese orden de ideas, el NCPP 2004 ha regulado en el libro Cuarto "La impugnación" estableciendo cuatro tipos de recursos como vías eficaces que canalizarán dichas pretensiones de corrección de los posibles errores en los que puede incurrir el órgano judicial y en consecuencia hacer que el agravio sufrido no se convierta en irreparable.
En consecuencia en el presente trabajo pasamos a detallar todo lo referente a los medios impugnatorios, abordándolos con una adecuada exposición constituyendo una gran satisfacción grupal y máximo honor a la vez de cada uno de los integrantes del mismo, esperando colmar las expectativas del nuestros lectores.
CAPITULO PRIMERO
LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
I.-DEFINICIÓN DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS
Constituye mecanismos procesales que permiten a los sujetos legitimados peticionar a un Juez, a su superior reexamine un acto procesal o todo un proceso que le ha causado un perjuicio, a fin de lograr que la materia cuestionada sea parcial o totalmente anulado o revocado.
La posibilidad de que los hombres puedan errar y de que incluso pueda haber una mala voluntad, hace posible que la resolución no se haya dictado como debía emanarse. La ley permite su impugnación.
Por lo tanto, el medio de impugnación es un remedio jurídico atribuido a las partes a fin de remover unas desventajas provenientes de una decisión del Magistrado.
La impugnación tal como está regulada en la normatividad nacional, como supranacional, es un acto procesal de parte de quien se siente perjudicado por una concreta resolución judicial, ya sea por su ilegalidad o por su injusticia, pretendiendo su nulidad o rescisión o su sustitución o reforma.
La IMPUGNACIÓN debe entenderse, dice CORTEZ DOMINGUEZ, como el acto procesal de parte que se siente perjudicada por una resolución judicial, ya sea por su ilegalidad, ya por su injusticia, pretendiendo en consecuencia, su nulidad o rescisión. Por lo que el recurso es el acto procesal de parte que frente a esa resolución impugnable pide la actuación de la ley en su favor .
Para el maestro GARCÍA RADA, la impugnación puede formularse por motivo de un “error in procedendo o in indicando”, según se trate de la violación de normas procesales o de normas sustantivas. También puede ser por “error iuris-erróneo apreciación de la norma sustantiva-o por “error factis” cuando se produce una declaración de certeza basada en una errónea apreciación de los hechos.
El Código Procesal Penal 2004 en el libro referente a la impugnación no distingue los tipos de medios impugnatorios, sino regula genéricamente el tema de los recursos mencionando los siguientes: reposición, apelación, casación y queja (artículo 413). Dentro del libro de impugnación, en la sección VII, el código regula la acción de revisión que no es en escrito un medio impugnatorio, sino, una acción de impugnación, que sirve para objetar sentencias firmes, que han adquirido la calidad de cosa juzgada, es decir, es el ejercicio de una nueva acción que origina un nuevo proceso, sólo en casos taxativamente enunciados por la ley.
Los Recursos son aquellos actos procesales en cuya virtud la parte que se considera agraviada por una resolución judicial solicita, en el mismo proceso y dentro de determinados plazos computados a partir de la notificación de aquélla, que el mismo órgano que la dictó, u otro superior en grado, la reforme, modifique, amplíe o anule.
En efecto, debido a que en el proceso penal tenemos una lucha de intereses contrapuestos, el amparar uno u otro interés va a ocasionar la disconformidad y posible agravio de aquél que no se vio favorecido con la resolución emitida. En ese sentido, el sujeto perjudicado va a buscar la forma de oponerse a que dicha resolución adquiera la calidad de Cosa Juzgada y en consecuencia evitar el efecto de inmutabilidad de ésta.
Dicha oposición se materializa a través de los recursos (dentro de sus distintas clasificaciones), como un instrumento jurídico que busca cambiar una decisión judicial por una nueva, en cumplimiento con el Principio de Legalidad, el cual exige, resoluciones acordes a la ley.
II.-FINALIDAD
En este acápite, es necesario resaltar que, independientemente de los efectos que se producen con la interposición y posterior admisión de los recursos, existen finalidades que se persiguen con éstos, dichas finalidades no son ilimitadas. Así tenemos:
a) La primera finalidad consiste en impedir que la resolución impugnada adquiera la calidad de cosa juzgada y de esta manera, imposibilitar el cumplimiento del fallo, porque la falta de interposición de algún recurso que la ley faculta para mostrar nuestra disconformidad con la resolución emitida, importa la conformidad con la mencionada resolución y le otorga la calidad de cosa juzgada; por ello, al recurrir un fallo adverso impedimos la inmutabilidad de dicha resolución.
b) La segunda finalidad consiste en la búsqueda de modificar la resolución que nos cause agravio, que se materializa en la posibilidad de reforma o anulación de la resolución del Juez A Quo, por medio de un nuevo examen sobre lo ya resuelto. En efecto, lo que se busca con la interposición del recurso es que el Juez A Quem, modifique la resolución del Juez A Quo, esta modificación puede consistir, de acuerdo a la configuración particular de cada recurso, en una revocación que implica la sustitución del fallo revocado por otro o en una anulación, que implica dejar sin efecto algunas actuaciones del proceso .
Dentro de esta última consecuencia, es importante señalar el objetivo, contenido y vigencia del principio de la prohibición de la reformatio in peius o reforma en Peor, para entender el verdadero alcance de éste.
Así tenemos que, en palabras de CLAUS ROXIN, el objetivo de éste principio reside en que se debería lograr que nadie se abstenga de la interposición de un recurso por el temor de ser penado todavía más gravemente en la instancia siguiente.
De ello se deriva su contenido que debe estar en función de quien recurre el fallo. Se pueden individualizar tres supuestos: a) si es interpuesta sólo por los acusados o tercero civil: el Juez A Quem sólo podrá confirmar la resolución recurrida, reducir la pena o la reparación civil, o en el mejor de los casos absolver; b) con respecto a los demás sujetos no recurrentes, sólo si se trata de una decisión favorable, el resultado se extiende; y, e) si es interpuesto por el Ministerio Público o la parte civil, lo máximo que se puede lograr es un aumento en la pena o en la reparación civil, respectivamente.
Con referencia a la vigencia de la reformatio In Peius tenemos que, como señala SAN MARTIN CASTRO la Corte Suprema aplicando literal y aisladamente el antiguo Art. 300° del CdePP 1940, desde siempre y uniformemente, había sentado la doctrina jurisprudencial consistente en que el poder de revisión que le concedía la ley no estaba en función de quien recurría un fallo o de quien se conformaba con él, ni necesariamente del objeto del recurso, sino de la naturaleza del hecho punible objeto de instrucción y juicio y que recién entre Noviembre y Diciembre de 2000, en la Corte
Suprema un vocal provisional vino a quebrar esa sólida unanimidad, que derivó finalmente en el reconocimiento de dicho principio en el ámbito normativo con la modificación operada en el año 2004 en el artículo 300° del CdePP, con el Decreto legislativo N° 959, en el que se establecen los lineamientos a seguir.
III.-CARACTERISTICAS
Se dirigen contra una resolución judicial, de manera que resultan excluidos de su ámbito los actos del juez desprovistos de carácter decisorio y los actos procesales de las partes, cuya impugnación debe, como regla, canalizarse a través del incidente de nulidad o llamados nulidad de actos procesales regulados en el libro segundo la actividad procesal del NCPP 2004.
En razón de requerir una declaración de voluntad de alguna de las partes, no cabe considerar recursos a la actividad oficiosa del juez, exteriorizado a través de la invalidación de actos decisorios directa o indirectamente portadores de una nulidad absoluta.
El hecho de que sea interpuesto dentro del mismo proceso en el que se dictó la resolución impugnada y antes de que, a raíz del vencimiento de los plazos legales previstos para deducirlos,
...