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ES POSIBLE IMPUGNAR EL ACTO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2013  •  12.338 Palabras (50 Páginas)  •  335 Visitas

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INTRODUCCIÓN

No puede dudarse que en un proceso penal, las resoluciones judiciales determinan la vida de una persona (condenándola o absolviéndola), decisión que en algunos casos, pueden ser incorrectas.

Por tal razón estas decisiones son susceptibles de ser objetadas y estudiadas nuevamente por el mismo órgano jurisdiccional o el inmediato superior. En ese sentido la persona afectada por la decisión judicial puede impugnarla como equivocada.

Por ello, entre las garantías de la administración de Justicia Penal se encuentra el derecho de impugnación o de recurrir, entendido comúnmente como el derecho a refutar, a contradecir y atacar. Aquello obedece a un principio de control de proceso penal ya que con los recursos se materializa, principalmente, el interés de control de los sujetos procesales, pero también incluyen en ellos el interés social o estatal en normalizar la aplicación del derecho.

Su fundamento también se encuentra en el principio de la doble instancia (Art. 139, inc. 6 de la Constitución Política), por lo cual se puede formular observaciones y reparos a los órganos de administración de justicia que son susceptibles de incurrir en error.

En ese orden de ideas, el NCPP 2004 ha regulado en el libro Cuarto "La impugnación" estableciendo cuatro tipos de recursos como vías eficaces que canalizarán dichas pretensiones de corrección de los posibles errores en los que puede incurrir el órgano judicial y en consecuencia hacer que el agravio sufrido no se convierta en irreparable.

En consecuencia en el presente trabajo pasamos a detallar todo lo referente a los medios impugnatorios, abordándolos con una adecuada exposición constituyendo una gran satisfacción grupal y máximo honor a la vez de cada uno de los integrantes del mismo, esperando colmar las expectativas del nuestros lectores.

CAPITULO PRIMERO

LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

I.-DEFINICIÓN DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS

Constituye mecanismos procesales que permiten a los sujetos legitimados peticionar a un Juez, a su superior reexamine un acto procesal o todo un proceso que le ha causado un perjuicio, a fin de lograr que la materia cuestionada sea parcial o totalmente anulado o revocado.

La posibilidad de que los hombres puedan errar y de que incluso pueda haber una mala voluntad, hace posible que la resolución no se haya dictado como debía emanarse. La ley permite su impugnación.

Por lo tanto, el medio de impugnación es un remedio jurídico atribuido a las partes a fin de remover unas desventajas provenientes de una decisión del Magistrado.

La impugnación tal como está regulada en la normatividad nacional, como supranacional, es un acto procesal de parte de quien se siente perjudicado por una concreta resolución judicial, ya sea por su ilegalidad o por su injusticia, pretendiendo su nulidad o rescisión o su sustitución o reforma.

La IMPUGNACIÓN debe entenderse, dice CORTEZ DOMINGUEZ, como el acto procesal de parte que se siente perjudicada por una resolución judicial, ya sea por su ilegalidad, ya por su injusticia, pretendiendo en consecuencia, su nulidad o rescisión. Por lo que el recurso es el acto procesal de parte que frente a esa resolución impugnable pide la actuación de la ley en su favor .

Para el maestro GARCÍA RADA, la impugnación puede formularse por motivo de un “error in procedendo o in indicando”, según se trate de la violación de normas procesales o de normas sustantivas. También puede ser por “error iuris-erróneo apreciación de la norma sustantiva-o por “error factis” cuando se produce una declaración de certeza basada en una errónea apreciación de los hechos.

El Código Procesal Penal 2004 en el libro referente a la impugnación no distingue los tipos de medios impugnatorios, sino regula genéricamente el tema de los recursos mencionando los siguientes: reposición, apelación, casación y queja (artículo 413). Dentro del libro de impugnación, en la sección VII, el código regula la acción de revisión que no es en escrito un medio impugnatorio, sino, una acción de impugnación, que sirve para objetar sentencias firmes, que han adquirido la calidad de cosa juzgada, es decir, es el ejercicio de una nueva acción que origina un nuevo proceso, sólo en casos taxativamente enunciados por la ley.

Los Recursos son aquellos actos procesales en cuya virtud la parte que se considera agraviada por una resolución judicial solicita, en el mismo proceso y dentro de determinados plazos computados a partir de la notificación de aquélla, que el mismo órgano que la dictó, u otro superior en grado, la reforme, modifique, amplíe o anule.

En efecto, debido a que en el proceso penal tenemos una lucha de intereses contrapuestos, el amparar uno u otro interés va a ocasionar la disconformidad y posible agravio de aquél que no se vio favorecido con la resolución emitida. En ese sentido, el sujeto perjudicado va a buscar la forma de oponerse a que dicha resolución adquiera la calidad de Cosa Juzgada y en consecuencia evitar el efecto de inmutabilidad de ésta.

Dicha oposición se materializa a través de los recursos (dentro de sus distintas clasificaciones), como un instrumento jurídico que busca cambiar una decisión judicial por una nueva, en cumplimiento con el Principio de Legalidad, el cual exige, resoluciones acordes a la ley.

II.-FINALIDAD

En este acápite, es necesario resaltar que, independientemente de los efectos que se producen con la interposición y posterior admisión de los recursos, existen finalidades que se persiguen con éstos, dichas finalidades no son ilimitadas. Así tenemos:

a) La primera finalidad consiste en impedir que la resolución impugnada adquiera la calidad de cosa juzgada y de esta manera, imposibilitar el cumplimiento del fallo, porque la falta de interposición de algún recurso que la ley faculta para mostrar nuestra disconformidad con la resolución emitida, importa la conformidad con la mencionada resolución y le otorga la calidad de cosa juzgada; por ello, al recurrir un fallo adverso impedimos la inmutabilidad de dicha resolución.

b) La segunda finalidad consiste en la búsqueda de modificar la resolución que nos cause agravio, que se materializa en la posibilidad de reforma o anulación de la resolución del Juez A Quo, por medio de un nuevo examen sobre lo ya resuelto. En efecto, lo que se busca con la interposición del recurso es que el Juez A Quem, modifique la resolución del Juez A Quo, esta modificación puede consistir, de acuerdo a la configuración

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