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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA OBRA CIVIL

wenbolivar9 de Junio de 2015

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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA OBRA CIVIL

1.0 DISPOSICIONES GENERALES.

1.1. Conceptos.

Las Especificaciones Técnicas son un Conjunto de requisitos técnicos definidos para la ejecución de una determinada Obra.

Las presentes Especificaciones complementan a las señaladas en los Planos del Proyecto, así como a las Especificaciones actualmente en vigencia denominadas "Especificaciones Técnicas Para Ejecución de Obras de SEDAPAL", las mismas que fueron aprobadas por R.G.G. N° 252-99-GG, de fecha 1999-10-13.

Se definen los Conceptos más importantes, las características ó particularidades de un Proyecto y en general aquellos criterios que serán necesarios orientar y unificar para mantener una adecuada estructura de efectividad y eficiencia en los responsables de la Elaboración y Revisión de un Proyecto, así como del Contratista que ejecuta la Obra y la Supervisión de la misma.

En caso de existir discrepancia entre lo que expresan los diversos documentos del Expediente Técnico, los Planos tienen prioridad sobre las Especificaciones Técnicas, y las Especificaciones Técnicas Para Ejecución de Obras aprobadas por la por R.G.G. N° 252-99-GG, vale en todo en cuanto no se oponga a los planos del Proyecto (Especificaciones Particulares).

Las presentes especificaciones técnicas norman y definen los procedimientos ejecutivos de programación, construcción, fiscalización, medición y pagos que deben ser aceptados y aplicados por el CONTRATISTA en la construcción de las obras civiles.

La SUPERVISIÓN y/o INSPECCIÓN se reserva la facultad de introducir durante la construcción, modificaciones y/o agregados que esclarezcan y/o complementen estas especificaciones de acuerdo al Contrato.

Las mediciones y pagos se efectuarán de acuerdo a los FORMULARIOS DE PRECIOS de las obras civiles.

1.2. Alcances.

La presente Especificación Técnica, servirá de marco de referencia para la Elaboración del Presupuesto de un Proyecto, así como para mantener una adecuada estructura de Control en su Ejecución (Obra) y Pagos correspondientes.

Las presentes especificaciones técnicas se complementan con los Planos referenciales, los documentos técnicos y la Memoria Descriptiva del Proyecto. En tal condición reglamentan y describen los trabajos que deben realizarse para la ejecución de las obras civiles del Proyecto.

Corresponde al CONTRATISTA la ejecución de todas las obras civiles, suministro y transporte de equipos y materiales, suministros de agua y energía para el proceso constructivo, mano de obra así como el pago de las Leyes Sociales, Seguros y cualquier otro gasto directo e indirecto que sea necesario efectuar para terminar las obras a satisfacción del Propietario.

1.3. Ámbito de aplicación.

La aplicación de las presentes Especificaciones Técnicas, no interfiere con las Disposiciones establecidas en cualesquiera de los otros documentos que conforman el Expediente Técnico, Disposiciones establecidas por la Legislación, ni limitan las Normas dictadas por los Sistemas Administrativos, así como otras Normas que se encuentren vigentes y que son de aplicación en la Elaboración de un Proyecto, así como para su Ejecución.

Si es necesario, el Constructor puede proponer alternativas a los procedimientos constructivos descritos en el presente documento, los que deberán ser aprobados por la Supervisión, con la conformidad de los responsables de la elaboración del Proyecto.

Las presentes especificaciones se complementan con las normas y requerimientos indicados en:

• Reglamento Nacional de Edificaciones

• Norma Técnica de Edificación NT – E060 (Concreto)

• Norma Técnica de Edificación NT-E030 (Sismo)

• Norma Técnica de Edificación NT-E050 (Suelos)

• Norma Técnica Edificación NT – E070 (Albañilería)

• American Standard of Testing Materials (ASTM)

• Building Code Requirements for Reinforced Concrete (ACI 318-95) and Commentary - ACI 318R-95

• American Welding Society

Asimismo, se deberá tomar en cuenta las especificaciones y/o recomendaciones de los fabricantes de algunos de los materiales de construcción, tales como aditivos, acelerantes o retardadores de fragua.

1.4. Programa de Trabajo

El CONTRATISTA a la firma del contrato presentará un programa de trabajo PERT-CPM lo más detallado posible, acorde con las obras a realizarse.

1.5. Materiales

Los materiales que se emplearán en la construcción de la Obra deberán ser nuevos, de primera calidad y estarán de acuerdo con las especificaciones.

La SUPERVISION y/o INSPECCIÓN podrá rechazar los materiales que no reúnan los requisitos de calidad en el momento de su empleo y también los que se aparten de las especificaciones particulares pertinentes.

Es obligación del CONTRATISTA, organizar y vigilar las siguientes operaciones en relación con los materiales que se utilicen:

• Transporte

• Carguíos

• Acomodos

• Limpieza

• Protecciones

• Conservación en Almacenes y Depósitos.

2.0 EL PRESUPUESTO Y PARTIDAS DE LA CONSTRUCCION

2.1 CONCEPTOS GENERALES

Definiciones.

Además de las indicadas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento DS. N° 084-2004-PCM y otros Dispositivos vigentes, se complementan con las siguientes:

OSCE

Es el Organismo Superior de Contrataciones del Estado, máxima instancia administrativa en materia de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas.

EXPEDIENTE TÉCNICO

Es el Instrumento elaborado por la Entidad Licitante para los fines de contratación de una Obra Pública. Comprende entre otros: la memoria descriptiva, planos, especificaciones técnicas, metrados, precios unitarios y valor referencial, estudio de suelos, fórmulas polinómicas, proforma de contrato, y otros documento de carácter obligatorio conforme a Normas y Reglamentos Vigentes.

CONSULTAS Y RESPUESTAS O ACLARACIONES

Son las consultas por escrito efectuadas por los Postores; las respuestas o aclaraciones, les serán comunicadas por medio de circulares con la antelación de cuatro días antes de la fecha de la apertura de los sobres.

COMITÉ ESPECIAL

Es la Comisión de Recepción, Evaluación y Adjudicación de la Buena Pro designada por SEDAPAL.

CONTRATISTA DE OBRA

Persona natural o jurídica que contrata con una Entidad Licitante la ejecución de una obra pública.

CONTROLES DE CALIDAD DE OBRA

Son pruebas técnicas, que garantizan la correcta utilización de los insumos requeridos para la ejecución de las partidas, materia de control y el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas establecidas en el Expediente Técnico de la Obra Contratada.

DN : TAMAÑO NOMINAL

Este estándar internacional define el tamaño nominal de los componentes de tuberías.

Es una designación numérica común a todos los componentes de un sistema de tuberías, diferente a los componentes designados por diámetros externos o por tamaño de rosca. Es un número redondo conveniente para propósitos de referencia y solo lejanamente relacionado con las dimensiones de fabricación.

Está designado por DN seguido de un número.

Debe hacerse notar que no todos los componentes de tuberías son conocidos por su tamaño nominal, como es el caso de la tubería PVC-U, que emplea el Diámetro Nominal Exterior (DNE).

El tamaño nominal DN no puede estar sujeto a medidas y no debe usarse para cálculos.

(Ref.: ISO 6708-1980)

EFECTIVIDAD

Tiene relación directa con el logro de los objetivos y metas programados por una Entidad o Proyecto.

ENTIDAD LICITANTE

La que tiene a su cargo el proceso de Licitación para la ejecución de una Obra Pública.

Específicamente para la presente Obra es el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), con domicilio legal en la Autopista Ramiro Prialé N° 210 El Agustino.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE SEDAPAL

Son las Especificaciones Generales aplicables a las obras que ejecuta SEDAPAL, por tener características similares y que deben ser de conocimiento forzoso del Proyectista, Contratista ejecutor de la obra y Supervisores.

FÓRMULAS POLINÓMICAS

Las que permiten reajustar en forma automática las valorizaciones de obra, como efecto de la variación de precios de los elementos que intervienen en la construcción. Las Fórmulas Polinómicas son obligatorias para Obras Públicas según D.S. N° 21825 de fecha 1977-03-29 .

INGENIERO RESIDENTE

Es el Ingeniero designado por el Contratista en forma permanente en la obra, el cual será un Ingeniero con no menos de tres (3) años de ejercicio profesional.

Las Bases podrán establecer calificaciones adicionales que deberá cumplir el Ingeniero Residente, en función de la naturaleza de la Obra.

El Ingeniero residente, por su sola designación, representa al Contratista, para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al Contrato.

INSPECTOR Y SUPERVISOR DE OBRAS

Toda obra contará de modo permanente y directo con un Inspector

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