ESTATUTO ORGANICO DE LA COOPERATIVA MINERA “VILASACA Q&C” R.L.
will2016Documentos de Investigación7 de Julio de 2016
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ESTATUTO ORGANICO DE LA COOPERATIVA MINERA “VILASACA Q&C” R.L.
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
Art. 1 DE LA DENOMINACION
La Cooperativa Minera “VILASACA Q&C”, de Régimen Limitada “COMIVIL Q&C” R.L. fue constituida el dieciocho de septiembre de dos mil quince años, en la localidad de Llica, Provincia Daniel Campos, Departamento de Potosí del Estado Plurinacional de Bolivia, con una duración indefinida, por tanto el presente estatuto la denomina simplemente “COMIVIL Q&C”R.L.; por tanto la responsabilidad es limitado a su patrimonio neto y la de los socios a sus aportaciones suscritas y pagadas.
Art.2 OBJETIVO
“COMIVIL Q&C” R.L. tiene como objetivo, estimular, prestar servicios mineros a sus afiliados ,así como otros servicios conexos y relacionados con la calidad activa minera, facilitar la provisión de equipos y maquinarias a sus asociados, contribuir al desarrollo de actividades mineras ambientalmente sostenibles, sustentables socialmente responsables.
Art.3 UBICACION GEOGRAFICA
La cooperativa minera “VILASACA Q&C” R.L. está ubicado en el sudeste potosino, Provincia Daniel Campos por las cercanías al hito 41 que limita con la hermana república de chile, donde la vegetación es muy escasa por las condiciones climáticas.
Art.4 DOMICILIO LEGAL
El domicilio legal de “COMIVIL Q&C”R.L., radicara en la localidad de Llica, calle Potosí entre Bolívar S/N, su ámbito de acción es de carácter regional.
CAPITULO II
REGIMEN ASOCIATIVO Y DISCIPLINARIO
Art.5 la afiliación es voluntaria y podrá ser socio de la cooperativa quien cumpla los siguientes requisitos:
- Ser mayores de 18 años , cuando se trate de persona físicas y no perseguir fines de lucro cuando se trate de personas jurídicas.
- Presentar por escrito al consejo de administración.
- Suscribir y pagar el valor de los certificados de aportación obligatorios y voluntarios de acuerdo a lo establecido por la asamblea general ordinaria o extraordinaria.
- Que estén dispuesto a colaborar en la consecución del objetivo de la cooperativa.
- No pertenecer a otra cooperativa laboral con el mismo fin.
Art.6 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS Y ASOCIADAS
Son deberes de los asociados y asociadas:
- Cumplir y velar por el cumplimiento de la ley general de sociedades cooperativas, el presente estatuto, resoluciones que emane la asamblea ordinaria.
- Pagar el valor del certificado de aportación suscrita y otras obligaciones económicas contraídas con la cooperativa dentro de los plazos establecidos.
- Participar en forma efectiva en las actividades planificadas por la cooperativa.
- Participar en las reuniones de planificación que los concejos convoquen.
- Concurrir a las asambleas de manera consecuente.
- Ejercer con responsabilidad los cargos para los que sean elegidos y cumplir las comisiones que se les asignen dentro de la Cooperativa, no pudiendo rehusarse sin mediar razones justificadas.
- Defender los intereses, el desarrollo y progreso de la Cooperativa.
- Asistir por lo menos a una charla o curso de Cooperativismo dentro el primer año como socio de la Cooperativa.
- Conocer y acatar el estatuto y reglamentos vigentes.
- Abstenerse de realizar y participar en actos contrarios a los intereses de la Cooperativa o desconocimiento e insubordinación a las autoridades legítimamente elegidas.
- Compartir plenamente las responsabilidades de todas las obligaciones anteriormente contraídas por la Cooperativa.
- Practicar los valores y principios cooperativos establecidos en la Ley General de Cooperativas y el presente estatuto.
Art. 7 SON DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Y ASOCIADAS:
- Manifestarse con libertad y ejercer el derecho de voz y voto en asambleas.
- Ser elegido y elegir para ocupar cargo dentro de los consejos de administración y vigilancia y otros no contemplados en el presente estatuto
- Proponer por escrito o verbalmente a los consejos, cualquier asunto de interés para la buena marcha de la cooperativa.
- Recibir sus excedentes de acuerdo al trabajo y actividades realizadas o servicios prestados a la cooperativa.
- Recibir cuanto beneficio otorgue la cooperativa a sus socios.
- Impugnar ante la Asamblea General, las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración y/o Tribunal de Honor, cuando no hayan sido adoptadas conforme a disposiciones legales y reglamentarias, el presente estatuto y reglamentos internos.
- Ser informados del funcionamiento o administración de la Cooperativa en forma transparente y periódica o cuando lo soliciten formalmente.
- Derecho a ser capacitados en temas de Cooperativismo y a recibir formación cooperativista.
Art.8 HABILITACION LEGAL DEL ASOCIADO Y ASOCIADA
Las asociadas y asociados serán legalmente habilitados una vez que hayan realizado sus aportaciones en su totalidad y así obtener su respectivo certificado de aportación, por la cual será reconocido dentro de la cooperativa.
Art.9 PERDIDA DE LA CALIDAD DEL ASOCIADO Y ASOCIADA
Se dará lugar a causa de las siguientes:
- Por renuncia o retiro voluntario
- Por exclusión
- Por fallecimiento
- Por incapacidad total o permanente incumplimiento de las obligaciones contraídas con la cooperativa.
Art .10 El retiro voluntario, será considerado por renuncia escrita dirigida al concejo de administración
Art. 11 Ningún socio podrá retirarse de la cooperativa siendo deudor o codeudor de servicios u obligaciones que hubiese podido obtener dentro la cooperativa o deuda que haya contraído con algún socio.
Art. 12 La exclusión de un socio será efectuado por el 2/3 de los socios de la asamblea general, tomando en cuenta el quórum correspondiente del 50% más uno, donde el socio afectado deberá ser comunicado cinco días antes de anticipación y estar presente en la asamblea ,previo sumario informativo en los siguientes casos.
- Por inasistencia asamblea general convocado para su lectura del sumario informativo.
- Por actuar en forma contraria a los intereses de la cooperativa, o cometer actos en contra del prestigio de la cooperativa, a sus dirigentes y asociados
- por dedicarse al rescate clandestino de minerales, especulación o agio de los mismos.
- Por negociarlos estudios ambientales sin poner en conocimiento al consejo de administración y por negociar bienes, herramientas y otros que son propiedad de la cooperativa.
- Por negarse a cumplir con sus aportaciones y/u obligaciones con la cooperativa, así como negar sus servicios en la forma que disponga la asamblea y los consejos directivos.
- Por efectuar una labor divisionista o violentar la unidad de la cooperativa.
- Por ingresar a otra sociedad cooperativa compatible con la presente.
- Por incumplimiento de sus deberes habiendo aceptado asumir funciones en un determinado cargo.
- Por participar reiteradamente en las actividades de la cooperativa en estado de ebriedad.
Art. 13 En caso de fallecimiento de un socio, los aportes, obligaciones, beneficios y derechos que pudiesen corresponderles, pasaran a los herederos legales, quienes subrogaran los derechos y obligaciones del fallecido, en caso de no tener ningún familiar directo o legal , todos los derechos y obligaciones no reclamados prescribirán después de los 30 días, a favor de la cooperativa.
Art. 14 El socio que dejara de pertenecer voluntariamente a la cooperativa y no haya recibido sus aportaciones y excedentes, y deseara reincorporarse la cooperativa deberá:
- Deberá llenar los mismos requisitos exigidos a los nuevos socios y ser aceptado por única vez mediante la resolución de la asamblea general, siempre y cuando no haya tenido antecedentes dentro de la cooperativa y durante su retiro.
- De tratarse de un socio, cuyo compromiso con la cooperativa fuera certificado, escrita o por noción general, se beneficiara con la inclusión directa por única vez mediante resolución de la asamblea, obteniendo sus herramientas de trabajo dentro de la cooperativa.
Art. 15 La exclusión, retiro e inclusión de nuevos socios será comunicado por escrito a la Autoridad de Fiscalización y control de cooperativas.
CAPITULO III
REGIMEN ECONOMICO
Art.16 FONDO SOCIAL DE LA COOPERATIVA
El fondo social de la cooperativa es la suma del valor total de los certificados de aportación de los socios, pudiendo incrementarse este valor previa aprobación de la asamblea general.
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