ESTATUTO ORGANICO DEL CONSEJO PROMOTOR DE LA VIVIENDA POPULAR
boyjose26 de Octubre de 2012
4.756 Palabras (20 Páginas)772 Visitas
ESTATUTO ORGANICO DEL CONSEJO PROMOTOR DE LA VIVIENDA POPULAR
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 1 de julio de 2009.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO PROMOTOR DE LA VIVIENDA POPULAR, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 13 Y 56 FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS PARAESTATALES DE LA ENTIDAD Y 36 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO; Y
CONSIDERANDO…
Por lo anteriormente expuesto, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO PROMOTOR DE LA VIVIENDA POPULAR
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento del Consejo Promotor de la Vivienda Popular, así como establecer las atribuciones del órgano de gobierno, servidores públicos y unidades administrativas que lo integran.
Artículo 2.- El Consejo Promotor de la Vivienda Popular, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio legal en la Ciudad de Zacatecas o zona conurbada.
Artículo 3.- La finalidad del Consejo Promotor de la Vivienda Popular es promover acciones de vivienda de interés social y popular, obras de urbanización, regularización de la tenencia de la tierra urbana para la vivienda, así como la constitución de reservas territoriales de conformidad con lo dispuesto por el Código Urbano del Estado.
Artículo 4.- La Secretaría de Obras Públicas de Gobierno del Estado, será la coordinadora de sector del Consejo Promotor de la Vivienda Popular y tendrá las facultades que la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales, el presente Estatuto Orgánico y demás disposiciones legales aplicables (sic).
Artículo 5.- Para los efectos del presente Estatuto Orgánico se entenderá por:
I. Titular del Ejecutivo: A él o la Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. COPROVI: Al Consejo Promotor de la Vivienda Popular;
III. Decreto: Al Decreto de Creación del Consejo Promotor de la Vivienda Popular;
IV. Estatuto: Al presente Estatuto Orgánico del COPROVI;
V. Junta Directiva: A la Junta Directiva del COPROVI;
VI. Presidente: A la o el Presidente de la Junta Directiva;
VII. Director General: A la o el Director General del COPROVI; y
VIII. Servidores Públicos: A las y los Servidores Públicos que se desempeñan en el COPROVI.
Artículo 6.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, el COPROVI contará con la siguiente estructura orgánica:
I. Junta Directiva;
II. Dirección General;
III. Coordinación Administrativa;
IV. Subdirección de Planeación y Programación;
V. Subdirección Jurídica;
VI. Subdirección de Gestión Social;
VII. Subdirección de Construcción;
VIII. Subdirección de Autoconstrucción; y
IX. Subdirección de Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana;
Artículo 7.- El Director General, así como los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a éste, serán designados por el Titular del Ejecutivo.
Artículo 8.- La o el Comisario Público y su Suplente serán designados por el o la Titular de la Contraloría Interna de Gobierno.
CAPÍTULO II
De la Junta Directiva
Artículo 9.- La Junta Directiva es el máximo órgano del COPROVI y estará integrada por los siguientes miembros:
I. La o el Secretario de Obras Públicas;
II. La o el Secretario de Finanzas;
III. La o el Contralor Interno;
IV. La o el Secretario de Desarrollo Económico;
V. La o el Delegado de la Secretaría de Desarrollo Social;
VI. La o el Presidente del Centro Bancario de Zacatecas;
VII. La o el Presidente de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, Delegación Zacatecas;
VIII. La o el Presidente de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios, A.C. Delegación Zacatecas;
IX. Un o una representante común designado conjuntamente por el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios y Organismos Paraestatales, las Secciones 34 y 58 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y el Sindicato Independiente de Trabajadores de Telesecundarias del Estado de Zacatecas;
X. La o el Secretario General de la Federación de Trabajadores de Zacatecas;
XI. La o el Director del Instituto Tecnológico de Zacatecas; y
XII. La o el Director de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Autónoma de Zacatecas.
Artículo 10.- Los Presidentes Municipales que se requiera (sic), formarán parte integral de la Junta Directiva cuando se trate de asuntos relacionados con sus respectivos municipios.
Artículo 11.- En cumplimiento de la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales, el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva serán nombrados de entre los integrantes de la misma y no podrá estar constituida por más de 15 miembros.
Artículo 12.- Los miembros de la Junta Directiva serán suplidos por los y las representantes que al efecto hayan acreditado cada uno de los miembros ante el Presidente.
Artículo 13.- La Junta Directiva celebrará reuniones ordinarias cada dos meses y extraordinarias cuando así se requieran a convocatoria del Presidente o de por lo menos cinco de sus integrantes, en la fecha y hora que para el efecto se indique en la respectiva convocatoria.
Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará válidamente con asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros; el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
Artículo 15.- El Órgano de vigilancia del COPROVI, estará integrado por una o un Comisario Público, designado por la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.
Artículo 16.- La o el Comisario Público además de las atribuciones que le confiere la Ley de las Entidades Públicas Paraestatales, tendrá las que se establecen en el Reglamento Interior de la Contraloría Interna de Gobierno del Estado :(sic)
Artículo 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
I. Intervenir, en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas en la promoción, coordinación y evaluación de los programas de vivienda, asimismo el Programa Estatal de Vivienda y los programas operativos anuales;
II. Elaborar en coordinación con la Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Obras Públicas y demás autoridades involucradas, el Programa de Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana para la Vivienda;
III. Promover con la participación de los sectores social y privado la construcción de fraccionamientos y condominios de interés social y popular;
IV. Promover ante las instituciones de crédito e instituciones de vivienda la disponibilidad de recursos financieros suficientes, oportunos y adecuados, ya sean de procedencia federal, estatal, municipal o inversiones de capital privado;
V. Establecer los mecanismos y medidas de financiamiento para el cumplimiento de los programas municipales de vivienda;
VI. Fomentar el abaratamiento en la producción y distribución de materiales para construcción de vivienda de interés social y popular;
VII. Administrar los inmuebles propiedad del COPROVI, teniendo la facultad para adquirir, realizar actos de dominio y comercializar dichos inmuebles;
VIII. Celebrar todo tipo de actos jurídicos, necesarios para el eficaz cumplimiento de sus fines;
IX. Orientar y apoyar a los promotores y constructores de vivienda ante las dependencias que corresponda en los trámites requeridos para la construcción de fraccionamientos en los conceptos de urbanización y edificación, de acuerdo a sus facultades de Ventanilla Única de vivienda en el Estado;
X. Participar en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas en la ejecución de los programas de vivienda que se desarrollen en el Estado;
XI. Proponer la adquisición de reserva territorial para vivienda de interés social y popular;
XII. Promover y operar bancos de producción y distribución de materiales de construcción para la vivienda de interés social y popular;
XIII. Formular prototipos de vivienda y componentes normalizados de construcción que permitan reducir el costo de la vivienda de interés social y popular;
XIV. Fomentar la investigación en materia de vivienda;
XV. Clasificar las necesidades de vivienda en caso de siniestros que afecten centros de población en el Estado, cuando así lo señale el Titular del Ejecutivo;
XVI. Orientar a las personas de escasos recursos sobre los medios de financiamiento para adquirir lotes de vivienda de fraccionamientos y condominios de interés social y popular;
XVII. Fomentar la constitución de organizaciones comunitarias, sociedades cooperativas
...