El Estatuto Orgánico Del Presupuesto
esancolomb10 de Octubre de 2012
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ESTATUTO ORGÁNICO DEL PRESUPUESTO (EOP)
1.1 CONCEPTO Y COBERTURA
Se puede definir el presupuesto como “la herramienta que le permite al sector público cumplir con la producción de bienes y servicios públicos para satisfacción de las necesidades de la población de conformidad con el rol asignado al Estado en la economía y sociedad del país” (Asociación Internacional del Presupuesto Público, ASIP).
De acuerdo a la definición anterior existen por tanto, interrelaciones entre presupuesto, acción estatal y organización social.
El presupuesto, en su esencia, antes que una herramienta jurídico-contable, constituye un instrumento de planificación y un componente importante de la política económica.
El desarrollo económico y social de las Entidades Públicas depende, en gran medida, de las decisiones que se tomen en materia de gasto público. Por ello la Constitución de 1991 estableció que los presupuestos anuales deben reflejar las prioridades del gasto público plasmadas en el Plan de Desarrollo.
la Entidad Pública debe adoptar un sistema presupuestal, ordenado por el Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP - decreto 111 de 1996).
La Constitución Política y la Ley Orgánica de Presupuesto determinan los procedimientos que se deben seguir para aprobar y ejecutar los presupuestos anuales.
El EOP define el Sistema Presupuestal, compuesto por el Plan Financiero (PF), el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) y por el Presupuesto Anual de la Entidad (EOP Art. 6º).
El Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP), consta de dos (2) niveles:
Un primer nivel que corresponde al Presupuesto General (de la Nación o del Ente territorial), compuesto por el presupuesto del nivel central con excepción de los presupuestos de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas.
El presupuesto del nivel central de la Nación comprende:
Ramas Legislativa y Judicial, Rama Ejecutiva del nivel nacional (Presidencia), Ministerio Público (Procuraduría), Contraloría General de la República, Organización Electoral (Registraduría), Ministerios, Departamentos administrativos.
El Presupuesto del nivel central del Departamento incluye:
Despacho del gobernador, Secretarias Departamentos Administrativos, Organismos de Control, Asamblea.
El Presupuesto del nivel central del Municipio incluye:
Despacho del alcalde, Secretarias de Despacho, Organismos de Control, Concejo, Personería.
Un Segundo nivel que incluye:
Fijación metas financieras a todo el sector público.
Distribución excedentes EICE y Sociedades de Economía Mixta no financieras.
Sin perjuicio de la autonomía que la Constitución, las leyes, las ordenanzas y acuerdos les otorgan.
Para efectos presupuestales, a todas las personas jurídicas públicas cuyo patrimonio esté constituido por fondos públicos y no sean empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta y cuenten con patrimonio propio, autonomía administrativa y personería jurídica, se les aplicarán las disposiciones que rigen para los establecimientos públicos del Estado.
Las empresas de servicios públicos domiciliarios en cuyo capital el Estado o sus entidades descentralizadas posean el 90% (noventa por ciento) o más, tendrán, para efectos presupuestales, el régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado.
Para los mismos efectos, las empresas sociales que constituyan una categoría especial de entidad pública descentralizada, se sujetarán al régimen presupuestal de las empresas industriales y comerciales del Estado.
Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE):
1. Societarias (participa la nación y otras entidades; Porcentaje de excedentes según su participación).
2. No societarias (100% participación de la nación, ejemplo: Ecopetrol, Telecom (en liquidación); 80% va a nación y 20% se reinvierte).
Sociedades de Economía Mixta:
1. Financieras (entidades públicas de leasing, Bancos de 2º piso como FEN).
2. No financieras. En general los excedentes se calculan según participación sobre la utilidad disponible.
Fijación de metas financieras y distribución de excedentes:
1. El gobierno establece las directrices y controles para la elaboración y ejecución de los presupuestos de las EICE y SEM así como de la distribución de sus excedentes.
2. Los excedentes de las EICE son de la Nación y el CONPES define la cuantía a reintegrar al Tesoro; el 20% mínimo se reinvierte.
3. Las utilidades de las SEM nacionales, son de la Nación según su participación. El CONPES define sobre la parte que se capitalizará, reservará o repartirá.
1.2 SISTEMA PRESUPUESTAL
El sistema presupuestal está constituido por el Plan Financiero, por el Plan Operativo Anual de Inversiones y por el Presupuesto General o Anual de la Entidad.
1.2.1 EL PLAN FINANCIERO: El Plan Financiero es un instrumento de planificación y gestión financiera, coordinador de la política del gasto con los objetivos económicos del representante legal de la Entidad Pública.
El Plan Financiero permite a todos los niveles de la administración pública, proyectar la necesidad de recursos durante el periodo del gobernante para atender la realización de obras, que sin esto no es factible obtener durante una sola vigencia fiscal.
El Plan define las metas máximas de pago a efectuarse durante el año, que servirán de base para elaborar el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).
En este Plan se deben establecer metas cuantificables de recaudo, gastos de funcionamiento, manejo de la deuda e inversión, los mecanismos necesarios para su cumplimiento y los indicadores para su control, de tal forma que se garantice la financiación del Plan de Desarrollo.
1.2.2 PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES (POAI): Es el instrumento de priorización de las inversiones contempladas y la materialización en la vigencia fiscal respectiva en el plan plurianual de inversiones del Plan de Desarrollo o programa de gobierno.
El POAI, es un instrumento de planeación de corto plazo para el manejo de la inversión en las Entidades. Señalará los proyectos de inversión a ejecutar financiados o cofinanciados con recursos del presupuesto, clasificados por sectores, órganos y programas, además precisará las fuentes de financiación de la inversión y los indicadores de resultado de que trata la Ley 715 de 2001.
1.2.3 EL PRESUPUESTO GENERAL: El presupuesto es un acto administrativo por el cual se prevén o se computan anticipadamente las rentas e ingresos de la Entidad esperan recibir en una determinada vigencia fiscal, lo mismo que los gastos y apropiaciones en que incurrirán todos los órganos que lo integran y refleja las proyecciones del Plan Financiero.
El presupuesto general sirve como instrumento político, económico, financiero y administrativo, para la toma de decisiones, determinar la categorización y cuantías para contratar entre otros.
El acuerdo anual sobre el Presupuesto General de la Entidad es el instrumento mediante el cual se da aplicación al Plan de Desarrollo municipal.
En materia financiera, el presupuesto es el instrumento operativo básico. De su ejecución anual depende el cumplimiento de las metas fijadas por la administración.
“El presupuesto de una entidad territorial, que se expide anualmente, deberá reflejar los planes de largo, mediano y corto plazo”. En consecuencia, para su elaboración se tomarán en cuenta los objetivos de los Planes de Desarrollo, el proceso de planeación financiera, y la evaluación que de éstos se lleve a cabo conforme a las disposiciones consagradas en las respectivas normas.
CONFORMACIÓN DEL PRESUPUESTO
1. Presupuesto de ingresos o rentas y recursos de capital
2. Presupuesto de gastos o acuerdo de apropiaciones
3. Disposiciones generales
DISPOSICIONES GENERALES
Corresponden a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General, las cuales regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan.
1.3 COORDINACIÓN DEL SISTEMA PRESUPUESTAL
El Sistema Presupuestal será coordinado por el Comité de Hacienda o Confis, que para tal efecto es el órgano de asesoría, consulta, coordinación y seguimiento del Sistema Presupuestal dependiente del despacho del Representante Legal. Este comité estará integrado por el Representante Legal, quien lo presidirá, los jefes responsables de las Áreas Financiera y de Planeación de la Entidad.
Las decisiones que tengan que ver con las entidades descentralizadas se tomarán con audiencia de sus Directores o Gerentes, quienes participarán en el Comité con voz pero sin voto.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE HACIENDA O CONFIS
- Asesorar al Representante Legal sobre la política fiscal de la Entidad.
- Aprobar, modificar y evaluar el Plan Financiero y ordenar las medidas para su cumplimiento.
- Analizar y conceptuar sobre las implicaciones fiscales del POAI.
- Determinar las metas financieras para la elaboración del programa anual mensualizado de caja (PAC).
- Aprobar el PAC y autorizar sus modificaciones.
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