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ESTRUCTURA INTERNA DE LA CONSTITUCIÓN:


Enviado por   •  22 de Junio de 2015  •  1.179 Palabras (5 Páginas)  •  206 Visitas

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ESTRUCTURA INTERNA DE LA CONSTITUCIÓN:

En la PARTE DOGMÁTICA se consignan los deberes y derechos individuales, sociales, económicos, políticos y culturales de los ciudadanos, y las garantías de su efectivo cumplimiento por parte de las autoridades estatales. Estos derechos pueden ser: Declarativos (que explican de manera perceptiva una situación jurídica evidente); operativos (de auto aplicación) y programáticos (de principios).

Ejemplo:

Art. 9°. El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

Comentario:

Desde que en el Perú existe una gran mayoría que no puede recurrir a la atención médica privada, por carecer de suficientes recursos económicos, es fundamental que el Estado señale la política nacional de salud y de esta manera democratizar este derecho fundamental, que en si es la propia vida. El Estado al diseñar la política nacional de salud, está asegurando que la misma llegue a los lugares más apartados del país, donde a veces, ni siquiera existe un enfermero. Hemos podido verificar que en lugares muy apartados del Perú, a la ausencia de un profesional de la salud, la gente acude al veterinario y creemos que, poniendo en práctica este postulado constitucional, se irá haciendo una realidad que la salud llegue a todos los peruanos.

Art. 23º Modalidad del Trabajo: El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.

El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.

Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.

Comentario:

En suma el presente articulo promociona las condiciones para el progreso, especialmente mediante políticas de fomento, de tal forma que el Estado tenga la función de promover y fomentar, y no la de prestar directamente empleo productivo a través de empresas públicas, las mismas que están siendo vendidas al empresario privado porque, justamente, sus saldos son negativos. Por lo demás, este postulado constitucional es bastante claro y no queremos reiterar conceptos ya vertidos. Aunque vale la pena explicar, que no hay trabajo obligatorio; no hay trabajo gratuito, aunque haya quienes libremente lo prestan por convicción propia.

Art. 33° El ejercicio de la ciudadanía se suspende:

1. Por resolución judicial de interdicción.

2. Por sentencia con pena privativa de la libertad.

3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.

Comentario:

Este artículo nos dice que, el que siendo capaz, pierde el goce de la capacidad civil, por declaración judicial de interdicción o condena de inhabilitación, también queda con la ciudadanía en suspenso, como es el caso de los sentenciados con pena privativa de libertad e inhabilitación de sus derecho políticos, la suspensión del ejercicio de la ciudadanía es equivalente a suspender el ejercicio de los derechos a elegir, ser elegido, etc.

Art. 38 Defensa de la Constitución: Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.

Comentario:

Este artículo nos dice que civiles y militares, jóvenes y adultos, debemos de proteger los derechos e intereses de

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