ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ETAPA DEL PROCESO. JUZGAMIENTO

Katty Johanna Miguez CondeApuntes29 de Mayo de 2019

544 Palabras (3 Páginas)146 Visitas

Página 1 de 3

DATOS DEL PROCESO

RAD: 11001400306220170061100

CLIENTE: SUPERPOLO

JUEZ DE CONOCIMIENTO: JUZGADO 62 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C

DEMANDANTE:  SUPERPOLO

DEMANDADO: CONTINAUTOS- NIXON RINCON.

TIPO DE PROCESO: MONITORIO

FECHA  DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA: 09/05/2017

APODERADO: ALEJANDRA TIQUE

CAPITAL : 20.010.843

ETAPA DEL PROCESO. JUZGAMIENTO

INFORME GENERAL PROCESO

ACTUACIONES REALIZADAS.

  • Proceso debidamente notificado.
  • Se realizo audiencia de conciliación el mes de junio de 2017; se suspendió el proceso con el fin de verificar la existencia de pagos no reportados.
  • Se reunieron las partes en la ciudad de Tunja Boyacá con el fin de conciliar las obligaciones la cual fue fallida.
  • Se informó al juzgado el incumplimiento del deudor.
  • Se fija fecha de audiencia programada para el 15 de mayo de 2019 a las 930 am en las instalaciones del juzgado.
  • No se han practicado medidas cautelares debido tipo  de proceso.

RESUMEN DEL CASO

Se solicita proceso monitorio por ser un proceso de mínima cuantía y con el fin de vincular a Continautos como tercero responsable.

Monto de la obligación: $20.010.843,00  pesos de capital

Entre Superpolo y Continautos existía una relación de colaboración comercial y empresarial verbal, donde Continautos se comprometía a remitir  clientes potenciales de carrocerías a Super polo.  SE buscaba asegurar el pago de las carrocerías, mediante la colaboración de Continautos,  debido a que no se haría la entrega del vehículo al usuario final hasta que Super polo no emitiera el  paz y salvo correspondiente.

La parte demandada en la contestación acepta que existía una relación comercial

Hay una relación en el proceso con el señor  CAYO NIXON por que se evidencia que hay una generación de facturas a su nombre. Las cuales eran enviadas mediante correo certificado, un ejemplo: numero de guía 0120292515117, por tanto no se puede desconocer la relación contractual de SUPER POLO y CONTINAUTOS , puesto que el señor CAYO dirigió comunicaciones a CONTINAUTOS solicitando el traslado del vehículo automotor a las instalaciones de SUPER POLO. También usó las facturas para realizar la matricula del vehículo y obtener el aval para obtener la tarjeta de operación por parte de la entidad de tránsito.

Se aclara que los demandados CONTINAUTOS, y CAYO NIXON, sabían de las condiciones de pago de las carrocerías realizadas por SUPER POLO. Siendo así que el pago de las carrocerías se haría directamente a SUPERPOLO y se entregaría el vehículo al usuario final en tanto no se presentara paz y salvo por parte de la carrocería, pero CAYO NIXON, en el numeral 6 de la contestación asegura que sus empleados sabían que la transferencia del dinero se haría en primer lugar a SUPERPOLO.

Por tanto entre los demandados que son CONTINAUTOS Y CAYO NIXON hay una solidaridad en el pago de la suma reclamada, pues ambos conocían la dinámica de pago y sus obligaciones respecto a SUPER POLO, mientras tanto CONTINAUTOS tenía la obligación de no entregar el vehículo hasta no garantizar el pago por parte del usuario final, por tanto estaba en la obligación de no entregar el vehículo.

CONTINAUTOS consignó fue en favor de CAYO NIXON, la suma por concepto de carrocería, y este último (CAYO NIXON) por otro lado, actuando de manera dolosa al solicitar el reintegro se la suma que correspondía a SUPER POLO, por tanto y reconocido por ellos mismo CONTINAUTOS que hubo una relación comercial con SUPER POLO.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb) pdf (76 Kb) docx (9 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com