ETAPAS DE LA SENTENCIA
FRANCISGAMGAR19 de Mayo de 2014
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ETAPA PROCEDIMENTAL PENAL DE CONCLUSIONES O SENTENCIAS
La sentencia es el acto procesal que pone fin al litigio, reconociendo o no la pretensión del actor en los procesos civiles; o en el proceso penal, determinando o no la comisión de un delito (condenando o absolviendo), y en el primer caso determinando al responsable, y la pena aplicable al caso concreto.
El juzgador mandara poner la causa a la vista del MP de acuerdo con el número de fojas en el expediente. (No menor de 5 ni más de 20 días). Vencido el plazo y el MP no ha presentado conclusiones, el juez notificara al procurador que en el mismo plazo formule u ordene conclusiones. Sino han sido presentadas, se ordenara el sobreseimiento de la causa y la libertad del procesado.
CONCLUSIONES DEL MP: exposición sucinta y ordenada de los Hechos.
Precisando los medios de prueba.
• ACREDITADA LA SANCION: El cuerpo del delito y la responsabilidad.
•Determinara las características y antecedentes del inculpado.
•Las circunstancias que deban tenerse en cuenta para individualizar las sanciones.
• Reparación del daño.
• Proposiciones concretas.
ETAPA PROCEDIMENTAL PENAL DE SENTENCIA.
El plazo para dictar la sentencia es de 15 días.
Aclaración de la sentencia: El Ministerio Publico o el inculpado pueden solicitar la aclaración de la sentencia definitiva.
APELACION: deberá interponerse ante el Juzgador que dictó la resolución impugnada y podrá hacerse por escrito o verbalmente, en el acto de notificación o dentro de los cinco días siguientes si se tratare de sentencia, o de tres días si se interpusiere contra un auto.
LAS SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA CAUSAN EJECUTORIA CUANDO:
•Sean consentidas por las partes y el ofendido.
•Si no se interpone recurso de apelación.
•Cuando haya desistimiento.
•Se declara desierto el recurso interpuesto.
• Suspensión y extinción del procedimiento. Iniciado el procedimiento no podrá suspenderse sino en el caso: El inculpado se hubiere sustraigo a la acción de la justicia.
SENTENCIA
Las resoluciones judiciales son sentencias, si terminan en la instancia resolviendo el asunto en lo principal. Toda resolución deberá ser fundada y motivada, expresará la fecha en que se pronuncie y se redactará en forma clara, precisa y congruente con la promoción o actuación procesal que la origine.
Las resoluciones judiciales se dictarán por los respectivos Ministros de la SCJN, magistrados o jueces y serán firmadas por ellos y por el secretario de Acuerdos que corresponda o a falta de éste, por testigos de asistencia.
CLASIFICACIÓN
- Sentencia Absolutoria.
- Sentencia Definitiva.
- Sentencia Condenatoria.
- Sentencia Irrevocable.
SENTENCIA DEFINITIVA.
La palabra sentencia procede del vocablo latino sintiendo, ya que el juez declara lo que siente, según lo que resulte del proceso.
La sentencia es la resolución que emite el juzgador sobre el litigio sometido a su conocimiento y en la que pone fin al proceso.
El juzgador no solo pronuncia una resolución cuando decide el fondo del litigio, si no también cuando admite una demanda y ordena el emplazamiento del demandado; cuando ha contestado la demanda, al admitir o rechazar pruebas.
Las sentencias pueden ser dictadas tanto por el juez de primera instancia, en este caso reciben el nombre de sentencias definitivas de primera instancia, como por el tribunal de segundo grado, cuando sea interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia. Distingamos por tanto sentencias definitivas de primera instancia y sentencias definitivas de segunda instancia.
El código de procedimientos civiles para el D.F. se refiere a las
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