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ETAPA DECISORIA LA SENTENCIA


Enviado por   •  5 de Octubre de 2019  •  Síntesis  •  5.188 Palabras (21 Páginas)  •  315 Visitas

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ETAPA DECISORIA

LA SENTENCIA

La sentencia no es la única forma de que el proceso podría concluir, la emisión de la sentencia importa la forma natural de conclusión del proceso, porque que importa a su vez hecho de que la controversia se ha resuelto de manera definitiva, por tanto se hubiere puesto fin, hablamos de la sentencia en general.

Pensando en la idea de que podrían existir otras formas naturales de que el proceso puede llegar a su fin, sin pasar por una sentencia. El CPC hace una distinción entre 2 formas de concluir un proceso; las que importan un PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO de la controversia y hay las que NO IMPORTAN UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO de la controversia, pero de que todas formas implican la culminación del proceso.  

La forma natural de conclusión del proceso es la sentencia, por lo que el CPC establece que el proceso concluye con una DECLARACIÓN SOBRE EL FONDO cuando se emite una SENTENCIA DEFINITIVA en el marco del proceso.  Pero también es posible que el proceso concluya en una declaración sobre el fondo en aquellos casos en que LAS PARTES CONCILIEN SU PRETENSIÓN o sus pretensiones sea de manera parcial o demandara total, hay que recordar que la conciliación puede suceder en el acto mismo de la sentencia de la conciliación o puede darse incluso hasta antes de la notificación de la sentencia definitiva, lo mismo va a ocurrir cuando las partes lleguen a un acuerdo transaccional y este sea puesto en conocimiento del juez, para que sea aprobado, lo determinaría automáticamente la conclusión del proceso. Un pronunciamiento sobre el fondo que importe la discusión del proceso sea a través de la sentencia, conciliación o transacción, va a significar que esta resolución tenga efectos de cosa juzgada y como consecuencia de que no se pueda volver a iniciar un proceso con las mismas pretensiones.

Hay DOS ASPECTOS CAUSALES, dentro las formas que el CPC CONSIDERA COMO FORMAS PARA CONCLUIR EL PROCESO CON DECLARACIÓN SOBRE EL FONDO:

  1. La primera es el hecho de que el DEMANDANTE RENUNCIE AL DERECHO QUE SUSTENTA LA PRETENSIÓN, hay que verlo con cuidado, porque en laboral hay un principio que se denomina IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHO LABORALES, con lo cual esta figura va a ser muy difícil que se presente en el marco del proceso laboral. EJEMPLO: que un trabajo presente un escrito donde renuncie al pago de sus utilidades o al pago de sus vacaciones, va a ser una declaración que el juez no va a aceptar, por lo cual si bien está considerada como una forma de conclusión del proceso en el marco del proceso civil, en materia laboral esto no va a funcionar.  
  2. En segundo lugar el CPC establece una forma de conclusión del proceso con declaración sobre el fondo, el ALLANAMIENTO O RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA. En el allanamiento reconoces la pretensión no los hechos. En el reconocimiento reconoces los hechos y la pretensión en la cual se sustenta. OJO: Ni en materia civil, ni en materia laboral el hecho de que el demandado se allane a la demanda total o parcialmente va a significar la conclusión del proceso. Podría ocurrir que frente a un allanamiento o a un reconocimiento el juez incluso declare infundada la demanda. Alguna vez me ha pasado  un tema de seguridad social, en el cual la ONP se allano al pago de intereses, no obstante el juez dijo que los intereses no se habían allanado. El allanamiento o reconocimiento no te garantiza nada y en segundo lugar no garantiza conclusión del proceso. QUE PUEDE SIGNIFICAR EL RECONOCIMIENTO O ALLANAMIENTO DE UNA DEMANDA? Lo que puede significar es que pasemos a una figura que se denomina JUZGAMIENTO ANTICIPADO; es decir básicamente el hecho de que te allanes a la demanda lo que va a significar que el juez pueda PRESCINDIR DE LA ETAPA DE ACTUACIÓN PROBATORIA e inmediatamente puede EMITIR UNA DECISIÓN DEFINITIVA DEL PROCESO. Juzgamiento anticipado es igual que decir no etapa probatoria. EN EL MARCO DEL PROCESO LABORAL COMO SE VA A PRESENTAR UN JUZGAMIENTO ANTICIPADO, EN EL CASO DE QUE EL DEMANDADO SE HAYA ALLANADO O RECONOCIDO LA DEMANDA? de manera muy sencilla, en la audiencia de conciliación, fracasada la conciliación, fijados los puntos materia de juicio, en el momento que presentes tu contestación de la demanda y te hayas allanado o reconocido la misma; lo que hará el juez es disponer que las partes realicen sus alegatos finales y en seguida va a sentenciar. Es decir va a PRESCINDIR de la parte relacionada a los ALEGATOS INICIALES, el SANEAMIENTO PROBATORIO y la ACTUACIÓN PROBATORIA PROPIAMENTE DICHA, y procederá directamente a EMITIR UNA SENTENCIA. De hecho el juzgamiento anticipado termina siendo el terror de todos los abogados que vana a una audiencia de conciliación pensando en que solo tienen que decir que no van a conciliar y que van a entregar el texto de la contestación de la demanda. Por lo cual lo mejor es ir a la audiencia de conciliación con tu contestación, pensando que el juez no va a pasar nada y que el juez diga vamos a proceder a hacer un juzgamiento anticipado, procedan a hacer sus alegatos finales vamos a sentenciar o por lo menos vamos a fallar una vez.

El JUZGAMIENTO ANTICIPADO no es una figura que se va a dar siempre en los caso de que te allanes o reconozcas los hechos que sustente la demanda, PODRÍA DARSE TAMBIÉN EN OTRAS CIRCUNSTANCIAS y de HECHO UNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE PODRÍA DAR TENDRÍA QUE VER CON EL HECHO DE QUE EL CONSIDERE QUE LA MATERIA DISCUTIDA NO ESTÁ SUJETA A UNA CONTROVERSIA DE MAYOR COMPLEJIDAD, con lo cual si no hay complejidad el juez puede disponer juzgamiento anticipado, si el juez considera que la materia debatida es de puro derecho no hay hechos controvertidos el juez también puede disponer juzgamiento anticipado.

En general el JUZGAMIENTO ANTICIPADO el juez lo puede realizar en todos aquellos casos DONDE CONSIDERE que la ACTUACIÓN PROBATORIA NO ES NECESARIA. 

Es posible que un proceso concluya SIN DECLARACIÓN SOBRE EL FONDO cuando se presenten algunas de las SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

  1. Que la PRETENSIÓN SE SUSTRAE DEL ÁMBITO JURISDICCIONAL; es decir QUE PASA SI EVENTUALMENTE YO ESTOY DEMANDANDO LA REPOSICIÓN EN EL EMPLEO Y EL TRABAJADOR FALLECE? Por lo cual la pretensión de reposición no tiene sentido algunos se a sustraído del ámbito jurisdiccional.
  2. En los casos que la MATERIA LABORAL DEJA DE SER JUSTICIABLE, bien porque se DEROGA LA NORMA QUE LA SUSTENTA o PORQUE EL CONFLICTO SE HA RESUELTO DE OTRA MANERA. EJEMPLO: que pasa si tenemos el caso de una trabajadora gestante que está pidiendo el recalculo de sus utilidades, señalando que no se han contabilizado  el descanso previo y postnatal, pero en el marco del proceso aparece una ley que dice que si se debe contar el descanso previo y posnatal; por lo que automáticamente le caso deja de ser justiciable y tendrá que acomodarse  a lo que dice la norma.
  3. En los casos que se produce un DESISTIMIENTO DEL PROCESO o DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN: Recuerden que los efectos son muy simples, en el desistimiento del proceso una vez formulado, yo puedo mañana reiniciar el proceso con la misma pretensión, claro estaría sujeto a que la pretensión no hay a prescrito y estaría sujeto a  que el derecho no haya caducado; por eso cuando asesoren a su clientes en un acuerdo transaccional de naturaleza laboral donde el trabajador tenga que desistirse siempre se deberá exigir el desistimiento de la pretensión, el desistimiento del proceso no vale para nada. Sera el desistimiento de la pretensión porque no se podrá volver a demandar lo mismo nunca más. Tal es así que cuando una parte se desiste del proceso el juez que corre traslado pregunta: estás de acuerdo con el desistimiento del proceso?.
  4. En los casos que SE HAYA GENERADO FUNDADA UNA EXCEPCIÓN, ciertamente una excepción perentoria, que ataca la continuidad del proceso y no permita que siga.
  5. En los caso que SE PRODUZCA EL ABANDONO DEL PROCESO: En materia laboral el abandono no funciona como en materia procesal civil. En PC cuando el proceso ha permanecido en inactividad en 4 o más meses por culpa de las partes, el proceso puede concluir por abandono del mismo.  En el marco del P. Laboral antiguo, el abandono no existía. De hecho yo tengo un proceso que está en abandono entre comillas desde el 2008, el demandante no lo mueve, sospechamos que ha fallecido, pero no podemos archivarlo, ósea físicamente si esta archivado, pero virtualmente el proceso está en trámite.  Ósea no podemos pedir al juez que de la conclusión del proceso, porque no hay abandono, tendríamos que impulsar el proceso hasta su sentencia, a quedado en una suerte de limbo desde hace 10 años. Por eso pensando en esa idea la Nueva Ley Procesal Del Trabajo, si implemento un sistema de abandono, pero es un abandono un tanto complejo porque transcurridos 4 meses en el que el proceso no se activa por culpa de una de las partes, cualquiera de ellas puede acusar el abandono, el juez tiene la obligación de requerirle a la parte demandante que reactive el proceso. Y solo si pasa 4 meses más y no lo hace el proceso puede concluir por abandono, con lo cual el abandono es muy complicado en la Ley Procesal Del Trabajo.
  6. Lo que si funciona y con más frecuencia es la CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA de audiencia:
  • Cuando AMBAS PARTES INASISTEN a una audiencia y en 30 DÍAS NATURALES NINGUNA DE ELLAS PIDE UNA NUEVA FECHA el proceso CONCLUYE SIN DECLARACIÓN SOBRE EL FONDO.
  • SI AMBAS PARTES INASISTEN a una audiencia y dentro de los 30 DÍAS SIGUIENTES UNA DE ELLAS PIDE UNA NUEVA FECHA, se te da la nueva fecha, pero esa NUEVA FECHA NO VUELVEN A IR, el PROCESO CONCLUYE SIN DECLARACIÓN SOBRE EL FONDO.

Una sentencia siempre está conformada por 3 PARTES:

  1. EXPOSITIVA: resumen de los hechos que se han suscitado a lo largo del proceso.  
  2. CONSIDERATIVA: que es corazón de una sentencia, porque es donde el juez EXPRESA LAS RAZONES QUE SUSTENTA SU DECISIÓN. De hecho la mayor cantidad e errores en una sentencia se encuentran en la parte considerativa, porque el juez comete errores en la motivación, o realiza una motivación aparente o insuficiente, o simplemente no realiza una motivación del derecho que sustentan su decisión. La parte considerativa es donde el juez expresa la valoración de los medios probatorios, es donde expresa el juez la norma aplicable al caso concreto.
  3. RESOLUTIVA: El juez emite un fallo. Donde debe pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos que fueron materia de juicio en la conciliación, principio de concurrencia procesal. El juez no tiene facultades extrapetitas, le juez no puede ir mas allá de lo pedido por las partes.  

Hay un PAR DE PUNTOS que hay que CONSIDERAR EN UNA SENTENCIA:

  • QUÉ PASA SI EN UNA SENTENCIA EL JUEZ DICE: TE VOY A DAR 8 MIL SOLES POR REINTEGRO DE REMUNERACIONES, TE VOY A DAR 2 MIL SOLES POR REINTEGRO DE GRATIFICACIONES Y TE VOY A DAR 10 MIL SOLES DE VACACIONES? Cuando se trate de determinar sumas liquidas, el JUEZ ESTÁ OBLIGADO EN SU SENTENCIA A ESTABLECER EL MONTO QUE DEBE PAGARSE, no puede decir se declara fundada la demanda en cuanto a remuneraciones, gratificaciones y vacaciones, montos que serán liquidados en la ejecución de la sentencia. El juez está en la obligación de decirte cuanto por cada pretensión demandada. Lo ÚNICO QUE DIRÁ que SERÁ LIQUIDADO en el momento de la ejecución de la sentencia son los INTERESES LEGALES, LAS COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO, que no requieren ser demandados. El juez de oficio tendrá que pronunciarse sobre los intereses legales, la condena de costos y la condena de costas sin necesidad que nadie se lo pida. Al emitir una sentencia de primera instancia el juez difícilmente puede hablar de intereses legales, porque serán calculados una vez que se pague el capital en la ejecución de la sentencia. Los costos del proceso tampoco, porque serán liquidados una vez que la sentencia haya quedado consentida o haya quedado ejecutoriada.

  • Hay un tema que cada vez más está tomando fuerza, tengo estas sumas que han sido ordenadas en la sentencia: remuneraciones, gratificaciones y vacaciones. La pregunta es: CUANDO EL JUEZ ME ORDENA QUE PAGUE 8 MIL, 9 MIL, 20 MIL; YO COMO EMPLEADOR SACO MI DINERO Y PAGO LOS 20 MIL, ESOS 20 MIL DEBEN PAGAR IMPUESTO A LA 5TA CATEGORÍA? DEBEN PAGAR EL APORTE A LA ONP O AFP? DEBEN PAGAR EL APORTE A ESSALUD? Sí, porque en principio es remuneración y la remuneración es un ingreso gravado por el impuesto a la 5ta categoría, más allá que sea reintegros de remuneración. Lo mismo será con los aportes a la ONP o AFP, dependiendo del sistema previsional donde estén  y lo mismo con el aporte a ESSALUD que es el 9%. Lo que viene ocurriendo es que hay empleadores que dicen voy a cumplir con la sentencia y cuando hacen la consignación judicial del monto no consignan 20 mil, consignan 20 mil menos renta y 20 mil menos aporte a la AFP, porque esos tributos son de cargo del trabajador. El Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, tiene posición muy particular de este tema, si tu como demandado no has pedido en tu contestación de la demanda y en tus alegatos iniciales de declararse fundada la demanda DEBE PROCEDERSE A HACERSE LA RETENCIÓN, entonces el juez no lo va a ordenar en su sentencia y SI EL JUEZ NO LO ORDENA EN SU SENTENCIA DE MANERA EXPLÍCITA, yo NO PUEDO EFECTUAR LAS RETENCIONES, es decir tengo que pagar los 20 mil. La pregunta es: ESO QUIERE DECIR QUE EL JUEZ ME ESTÁ AUTORIZANDO A NO PAGAR A LA SUNAT A LA AFP U ONP? No, te está diciendo que tienes que pagar más. Vas a tener que sacar más plata. Es decir 20 mil netos al trabajador y ese 14, 8% de renta tendrán que salir del bolcillos del empleador, por lo que el empleador termina pagando 23% más de la sentencia liquidada como consecuencia de no haber dicho hay que hacer la retención.

Pero el tribunal constitucional,  la C. Suprema y todos los jueces de la corte de Aqp tiene claro que si al contestar la demanda en un OTROSI tú le dices al juez que tiene que hacer esto, entonces el juez si lo va a hacer en su sentencia, y te va a decir págale esto menos las deducciones tributos, deducciones, que por ley le correspondan ser pagados al trabajador.  Ahí si se podrá hacer la retención.

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