ETAPAS HISTORICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Antonio VelascoEnsayo4 de Diciembre de 2018
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INSTITUTO DE EDUCACION DIGITAL DEL ESTADO DE PUEBLA
CAMPUS HUEHUETLA
ACTIVIDAD:
ENSAYO: ETAPAS HISTORICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
MATERIA:
DERECHOS HUMANOS
ASESOR:
LIC. FIDEL SEGURA ALCANTARA
ALUMNO:
LICENCIATURA:
DERECHO
INDICE
INTRODUCCION 2
FUNDAMENTO ETICO 4
IUS NATURALISMO 4
DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS 5
VIRGINIA 1776
1.4 DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS
Y DEBERES DEL HOMBRE DE MAYO DE 1948 6
1.5 IUSPOSITIVISMO 7
1.6 GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS 8
1.7 CARTA MAGNA 9
CONCLUSIONES 10
Introducción
Hablar de derechos humanos nos remota hasta umbrales del siglo XXI y es gracias a juristas que han replanteado y a la par de positivistas sus ideas de pensamiento distintas en una sola, encaminadas a una misma idea del fundamento iusnaturalista.
Entendemos por derechos humanos a aquellos que son inherentes a la persona, esto implica considerarla como un fin de si misma mas su reconocimiento y formalización en el derecho positivo es indispensable para su protección.
Pr otro lado es necesario mencionar que los derechos humanos son producto jurídico de la modernidad especialmente del iusnaturalismo racionalista esto no significa que el hombre no haya sido reconocido como ser digno en el siglo XVII, sino que la existencia de derechos desglosados
y sistematizados lógicamente en un instrumento positivo con carácter universal, es más bien un fenómeno relativamente reciente y ha venido de la mano con el surgimiento moderno del estado de derecho y su causa formal: la constitución.
Por punto de partida el concepto de constitución al que hacemos mención es una invención del siglo XVIII misma que se dio a partir de tres antecedentes importantes que dieran origen en Inglaterra realzando el Bill off rights de 1869, es hasta la Declaración de Virginia de 1776, cuando inicia un proceso evolutivo en torno a la formalización y defensa jurídica de los derechos humanos, de hay surgen tres momentos significativos el primero surge a partir de la protección de los derechos individuales, imponiéndole al gobernante una obligación de no hacer, es decir, no interferir en el ámbito privado del particular, solo si la ley faculta para ello, el segundo momento surge con la Constitución francesa de 1848, involucra ya a un papel activo del estado inclinado hacia la prestación de servicios públicos a favor de los particulares y el tercer momento adjunta la cooperación entre los estados usando como lazos de unión la solidaridad internacional y el desarrollo.
Existe toda una prehistoria de los derechos humanos que significa mirar al pasado-remoto de la humanidad pues esta en constante cambio con el derecho, de ahí el aforismo resa ubi societas ubi ius.
Decíamos que los derechos humanos, de manera general se puede decir que son aquellos que el hombre tiene por el sólo hecho de ser humano y no porque el estado los otorgue. Y precisábamos que esta postura más bien se refiere a los derechos naturales, definidos por Javier Hervada como aquel sector del orden jurídico constituido por normas, derechos y relaciones cuyo origen y fundamento es la naturaleza del hombre. Es decir, un orden jurídico meta positivo.
Otra postura concibe a los derechos humanos como derechos subjetivos de todo gobernado, su valides estaría supeditada a la positivación hecha por parte de quien ejerce las potestas.
Aunque en controversia podríamos afirmar que los derechos humanos implican ambas posiciones, de ahí nace a lo que Javier Sabada menciona “los derechos humanos tienen su historia, y la historización de de tales derechos hace difícil tratarlos puesto que a los cambios a los que han estado sometidos hace fluctuar los conceptos de ellos referidos.
Desde luego que, si son derechos inherentes a la naturaleza humana, no son producto de ninguna declaración o modificación humana pues siempre han existido sin embargo han sido hermanados en cuanto a su existencia formal y su protección, con la historia del pensamiento jurídico.
Hablar de derechos humanos es cimentar las ideas a partir de todos y cada uno de los fundamentos reconociendo antes que nada que la fundamentación de los mismos tiene como objeto la explicación racional a la existencia de esos derechos.
1.1 FUNDAMENTO ÉTICO del cual lo más importante que podemos mencionar es que a la par de otras ramas de estudio de los derechos humanos posee de grandes seguidores que consideran que los derechos humanos son derechos moral, cuya fundamentación no esta en la moral particular de cada quien, si no en la moralidad colectiva, constituida por las normas morales de la sociedad de cada época, por lado contrario a este punto de vista, estriba en que la moralidad en una sociedades tan privada y conflictiva en la que las demás influyen diversos criterios morales por lo que se carecería de un fundamento único.
Es de controversia correlacional la moral y el derecho en la cual se afirma que todo derecho debe estar basado en la forma, los mas importantes juristas han tratado el tema, porque si afirmamos que el derecho es totalmente ajeno a la moral, estaríamos aceptando la tesis positivista de que el derecho es ajenos al amoral y estaríamos aceptando la tesis positivista de que el derecho es lo que esta en las leyes, manifestando únicamente la voluntad del legislador.
En segundo termino otro de los fundamentos de los derechos humanos que estamos en tema de estudio es atraído hasta estas líneas y se trata del concepto 1.2 IUS NATURALISTA mismo que esta avalado por siglos atrás de aceptación sobreviviendo de las criticas del positivismo y renaciendo en las nuevas generaciones. El positivismo llega a la conclusión de que para que se haya derecho en el sentido propio de la palabra tiene que darse su positivación (donde no hay derecho positivo no hay derecho)
Algunos personajes que han dejado légalos en la historia hacen mención de contextos a respecto tal es el caso de Jorge Eduardo Rivera quien nos comenta “yo pienso que esa conclusión es verdadera y que debemos reconocer nuestra deuda con los juristas que nos han hecho ver este aspecto de la cuestión” y el mismo autor nos recalca que una cosa es que el derecho requiera de positivación y otra muy distinta es que todo en el derecho se reduce a ese momento positivo, que no haya mas derecho que el positivo, como pretenden los positivistas. “una cosa es que el derecho deba hacerse positivo y otra es que solo haya derecho positivo”
Pero no solo se trata de filósofos pensadores o juristas, si non también dentro del surgimiento y fundamentación de los derechos humanos han existido diferentes documentos históricos.
1.3LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE VIRGINIA EN 1776.
Dentro del contenido de la antes mencionada podemos encontrar afirmaciones como que “todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos inherentes de los que no pueden ser privados al entrar en sociedad.
Años después con la declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano en 1789 en medio de la revolución encontramos reconocimiento de la existencia de derechos naturales e inalienables que pertenecen a todos los individuos, la presente y la anterior coinciden en que el concepto de derechos humanos surge bajo la influencia de la escuela de derecho natural moderno teniendo como punto de partida la postulación de una idea del hombre con un ser libre, individual y autónomo, que antes del origen de toda sociedad y estado posee un conjunto de derechos y libertades.
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