ETICA PROFESIONAL CP
yosoychanty6 de Noviembre de 2012
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Código de ética profesional de un
Contador Público
INDICE
• INTRODUCCIÓN
• PRINCIPIOS DE UN CONTADOR
• DECALOGO DEL CONTADOR
• CODIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
• ARTÍCULOS QUE RESPALDAN EL CODIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
• SECRETO PROFESIONAL
• INDEPENDENCIA DE CRITERIO
• RELACIÓN ENTRE COLEGAS
• EL CONTADOR PUBLICO EN FUNCIÓN DE PROFESIONAL INDEPENDIENTE
• INFRACCIONES AL CODIGO DE ÉTICA
• CONCLUSION
• BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCION
La ética es la ciencia de la conducta humana, que estudia la forma de actuar que tenemos todos los hombres frente a nuestros semejantes y la manera en la que nos desenvolvemos en nuestras actividades diarias.
A menudo confundimos la moral con la ética, pero debemos recordar que moral es el conjunto de reglas, valores, prohibiciones y tabúes procedentes desde fuera del hombre, es decir, que le son inculcados o impuestos por la política, las costumbres sociales, la religión o las ideologías; en cambio la ética siempre implica una reflexión teórica sobre cualquier moral, una revisión racional y crítica sobre la validez de la conducta humana.
Por lo tanto, la ética, al ser una justificación racional de la moral, determina que los ideales o valores procedan a partir de la propia deliberación del hombre. Mientras que la moral es un asentimiento de las reglas dadas, la ética es un análisis crítico de esas reglas. Por eso la ética es la "filosofía" de la moral, si se entiende, la filosofía como un conjunto de conocimientos racionalmente establecidos.
En este trabajo hablaremos de el conjunto de reglas de conducta dados por el Código de Ética Profesional que regulan la actividad del Contador Público, constituye guías mínimas de orientación o criterios de comportamiento que adopta la Profesión Contable frente a su diario accionar al servicio del Público en general; además establece que estos principios son igualmente válidos para todos los Contadores Públicos Colegiados ya sea que trabajen en el sector público, privado o en la docencia.
Todo Contador Público Colegiado debe tener presente que siempre debe estar ceñido a los principios éticos de Integridad, Objetividad, Independencia, Confiabilidad, Responsabilidad, Observancia de las Normas y Leyes, Competencia, Actualización Profesional, Respecto y Colaboración con los Colegas.
PRINCIPIOS DE UN CONTADOR
El Contador Público Colegiado debe tener siempre presente los siguientes principios que debe regir su accionar profesional y personal en forma permanente:
• Integridad.- Debe ser honesto y directo en la ejecución de su trabajo Profesional.
• Objetividad.- Debe ser justo y no dejar que un prejuicio o la influencia de otras personas anulen su objetividad.
• Competencia Profesional y Cuidado Suficiente.- Debe poseer conocimiento, habilidad y experiencia, para poderlos aplicar con razonable cuidado y diligencia, debe solicitar consejo o asistencia cuando lo requiera para asegurar que los servicios profesionales que presta sean ejecutados satisfactoriamente y debe negarse a ejecutarlos cuando no tenga la calificación necesaria para ello.
• Carácter Confidencial.- Deberán respetar el carácter confidencial de la información que obtengan y no revelarla sin autorización a menos que haya una obligación legal o profesional que los obligue.
• Comportamiento Profesional.- Debe actuar de manera consistente cuidando la buena reputación de la profesión y abstenerse de cualquier comportamiento que pudiera desacreditar a una persona o a la profesión en su conjunto.
• Normas Técnicas.- Deberá llevar a cabo sus servicios profesionales en concordancia con las técnicas y normas profesionales pertinentes. Tendrá la obligación de ejecutar con cuidado y habilidad los requerimientos del cliente o empleador en cuanto sean compatibles con los requisitos de integridad, independencia y objetividad, y deberá cumplir con las normas de Contabilidad y de Auditoria establecidas Internacionalmente.
DÉCALOGO DEL CONTADOR
• Amar la Contaduría Pública sobre todas las otras profesiones
• No firmar con su matrícula en vano
• Bendecir el 1º de marzo día del contador
• Honrar a profesores y compañeros por sus experiencias compartidas
• Evolucionar a las empresas
• No aceptar contratos impuros
• No evadir impuestos pero si eludirlos
• No juzgar a los colegas o auxiliares
• Utilizar el sentido común
• No codiciar los clientes ajenos.
CODIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
Postulado I. Aplicación Universal del Código. Este Código de ética Profesional es aplicable a todo Contador Público por hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad o especialidad que cultive tanto en el ejercicio Independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas abarca también a los Contadores Públicos que además de esta ejerzan otra profesión
Postulado ll. Independencia de criterio. Al expresar cualquier juicio profesional el Contador Público acepta la obligación de sostener un criterio libre e imparcial.
Postulado III. Calidad Profesional de los trabajos. En la prestación de cualquier servicio se espera del Contador Público un verdadero trabajo profesional por lo que siempre tendrá presentes las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables al trabajo específico que este desempeñando. Actuara así mismo con la intención, el cuidado y diligencia de una persona responsable.
Postulado
IV. Preparación y calidad del Profesional. Como requisito para que el Contador Publico acepte presentar servicios, deberá tener el entrenamiento técnico y la capacidad necesaria para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente.
Postulado V. Responsabilidad Personal. El Contador Público siempre aceptará una responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por el o realizados bajo su dirección.
Postulado VI. Secreto Profesional. El Contador Público tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningún motivo los hechos datos o circunstancias que tenga conocimientos en el ejercicio de sus profesión a menos que lo autoricen los interesados, excepto por los informes que establezcan las leyes respectivas.
Postulado VII. Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral, Faltas al honor y dignidad profesional. Todo Contador Público que directa o Indirectamente Intervenga en arreglos o asuntos que no cumplan con la moral.
Postulado VII. Lealtad hacia el patrocinador de sus servicios. El Contador Público se abstendrá de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicarse quien haya contratado sus servicios.
Postulado IX. Retribución económica. Al Acordar la Compensación económica que habrá de recibir, el Contador Público siempre deberá tener presencia que la retribución por sus servicios no constituye el único objetivo ni la razón del ejercicio de su profesión.
Postulado X. Respecto a los colegas y a la profesión. El Contador Público cuidara sus relaciones con sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan, buscando que nunca se menoscabe la dignidad
de la profesión sino que se enaltezca, actuando con espíritu de grupo.
Postulado XI. Dignificación de la Imagen profesional. A base de calidad para hacer llegar a quien patrocina sus servicios y a la sociedad en general una imagen de calidad profesional y personal.
Postulado XIl. Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos. Todo Contador Público que de alguna manera Transmite sus conocimientos tendrá como objetivo mantener las más altas normas profesionales y de conducta y contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la profesión.
Como se advierte, el primero de los postulados mencionados se refiere al alcance del código de ética profesional; los postulados del 2 al 5, hacen alusión a la responsabilidad del contador publico hacia la sociedad; las relaciones de trabajo y de servicios profesionales constituyen el espíritu de los postulados 6 al 9 y, finalmente los postulados del 10 al 12 bordan principios sobre la responsabilidad del contador publico hacia l aprofesion.
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
Art. 1º. - Las normas contenidas en el presente Código de Ética Profesional, son aplicables a los miembros de los Colegios de Contadores Públicos del país en el ejercicio de la profesión, tanto en forma individual como asociada.
Art.2º.- El Contador Público está obligado a adecuar su conducta profesional de acuerdo con las normas preceptuadas en el presente Código.
Art.3º.- El presente Código rige la conducta del Contador Público tanto en el ejercicio independiente como dependiente de la profesión contable, siéndole aplicable cualquiera que sea la forma que adopte en su actividad profesional o la naturaleza de
la retribución que perciba.
Este Código, así mismo, norma la conducta profesional del Contador Público con sus colegas de profesión
Art.4º.- Los Contadores Públicos que, además del ejercicio de la profesión, ejerzan otras profesiones, deberán acatar las normas de conducta que señala este Código para el desarrollo de la actividad del Contador
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