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EVOLUCION HISTORICA DE LA PRUEBA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PRUEBA

LVEGAS01Ensayo10 de Noviembre de 2015

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PRUEBA

1.- La Fase Étnica o Primitiva, que corresponde a las sociedades en formación, con un sistema procesal rudimentario, con pruebas abandonadas al empirismo de las impresiones personales, con diferentes características en cada lugar, en donde no exista un sistema probatorio judicial propiamente dicho. FASE EN LA QUE NO HABIA UN SISTEMA PROBATORIO Y LAS PRUEBAS ERAN RUDIMENTARIAS Y EMPIRICAS BASADAS EN LAS IMPRESIONES PERSONALES

2.- La Fase Religiosa o Mística, del antiguo derecho germánico primario y luego con la inferencia del derecho canónico en sus comienzos, cuando imperaba la barbarie y el fanatismo religioso, lo que conducía a absurdos procedimientos judiciales, la tortura para obtener la confesión, las ordalías o juicios de Dios. Si soportaba el procedimiento el sujeto era inocente porque “Dios lo protegía”; si no, era culpable. ETAPA MEDIEVAL EN LA QUE SE UTILIZABA LA TORTURA PARA LOGRAR CONFESIONES Y SE CREIA QUE SI LA PERSONA SOBREVIVIA ERA INOCENTE PORQUE ESTABA PROTEGIDO POR DIOS

3.- La Fase Legal o de tarifa legal, en la que la prueba se sometió a una rigurosa tarifa de valoración. A través de la ley se quiso poner un freno al árbitro judicial, lo que fue un avance en su época, pero que hoy no se justifica. ETAPA EN LA QUE SE LE IMPUSO UN ALTO VALOR O TARIFA A LA PRUEBA PARA PODER SER APRECIADA POR LOS JUZGADORES

4.-La Fase Sentimental, o de la intima convicción moral, que se inicio en la revolución francesa, como reacción contra la tarifa legal. Sostiene la absoluta libertad de valorar la prueba. Se aplicó primero el proceso penal y luego el civil. ETAPA QUE SE INICIO CON LA REVOLUCION FRANCESA Y QUE ESTABLECIO LA LIBRE VALORACION DE LA PRUEBA POR PARTE DE LOS JUZGADORES, FUE APLIACDA PRIMERO EN EL DERECHO PENAL Y LUEGO EN EL CIVIL

5.- Fase Científica, que impera en códigos procesales modernos, en donde se consagra la libertad de prueba, y mayor consideración a las pruebas técnicas e indiciarias, con valoración racional y critica. ETAPA EN LA QUE SE LE COMIENZA A DAR GRAN IMPORTANCIA A LA LIBERTAD DE LAS PRUEBAS, ADEMAS DE CONSIDERARSE EN MAYOR PROPORCION LAS PRUEBAS OBTENIDAS POR METODOS TECNICOS Y CIENTIFICOS Y QUE HOY EN DIA SE ENCUENTRA EN RODOS LOS CODIGO PROCESALES

REGIMEN PROBATORIO

ES EL CONJUNTO DE ACTOS PROCESALES A TRAVES DE LOS CUALES SE INTENTA PROBAR UN HECHO, SIENDO LA PRUEBA EL UNICO MEDIO PARA LOGRAR LA RECONSTRUCCION DEL HECHO QUE ORIGINO EL PROCESO, POR OTRA PARTE LOS MEDIOS DE PRUEBA SON LOS INSTRUMENTOS U ÓRGANOS QUE LE SUMINISTRAN AL JUEZ EL CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRUEBA.

Probar es acreditar o averiguar la verdad de una cosa a través de los mecanismos procesales establecidos legalmente. La prueba es así el único medio seguro para lograr la reconstrucción conceptual del acontecimiento histórico sobre el cual versa el proceso.

Si la prueba es un procedimiento dirigido a obtener tal reconstrucción, solo puede tener por objeto los hechos, entre lo que “puede” ser probado en cualquier proceso y lo que “debe” ser probado en un proceso determinado. Por tanto podría ser objeto de prueba cualquier hecho natural o humano.

En el proceso la prueba debe estar dirigida en primer término a lograr la acreditación de la comisión con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y en segundo lugar a la individualización de los participes en ese hecho.

Por su parte, los medios de prueba son los instrumentos u órganos que le suministran al Juez el conocimiento de los hechos objeto de la prueba.

PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA

Principios de la Competencia

El mismo tribunal que ha conocido de las alegaciones debe conocer de las pruebas que se aportan para contrastar los hechos aducidos. ESTABLECE QUE DEBE SER EL MISMO TRIBUNAL QUE CONOZCA LOS ALEGATOS Y LAS PRUEBAS APORTADAS PARA COMPROBAR LOS HECHOS INVESTIGADOS

Principio De Publicidad De La Prueba.

Es un requisito fundamental que implica que debe permitirse a los litigantes conocer las pruebas, participar en su producción, impugnarlas, discutirlas y con posterioridad analizarlas en los respectivos alegatos para poner de relieve ante el órgano jurisdiccional el mérito que le asignan.
Las conclusiones del juez deben ser conocidas por las partes y estar a disposición de cualquier interesado.
ESTABLECE QUE LAS PARTES DEBEN CONOCER LAS PRUEBAS, PARTICIPAR EN SU PRODUCCION, IMPUGNARLAS, DISCUTIRLAS Y ANALIZARLAS PARA DARLES EL MERITO QUE SE LE ASIGNA ANTE EL JUEZ, QUIEN LAS UTILIZARA PARA HACER SU CONCLUSION QUE DEBEN SER CONOCIDA POR LAS PARTES Y ESTAR DISPONIBLE PARA CUALQUIER INTERESADO

Principio De La Contradicción De La Prueba.

La parte contra quien se opone una prueba debe gozar de oportunidad procesal para conocerla y discutirla, incluyendo en esto el derecho de contraprobar. Debe incorporarse al litigio con conocimiento y audiencia de todas las partes. ESTABLECE QUE LA PARTE CONTRA QUIEN SE PROMUEVE UNA PRUEBA DEBE TENER OPORTUNIDAD PROCESAL PARA CONOCERLA Y DISCUTIRLA, INCLUSIVE CONTRAPROBAR ES DECIR QUE PARA SER INCLUIDA EN EL LITIGIO DEBE SER CON LA PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES Y SU CONOCIMIENTO

Principio De Igualdad Probatoria Para La Prueba.

Este principio implica que los litigantes dispongan de idénticas oportunidades para presentar o pedir la práctica de pruebas y para contradecir las propuestas por el adversario. ESTABLECE QUE LAS PARTES DEBEN GOZAR DE IGUALES OPORTUNIDADES PARA PROMOVER PRUEBAS Y CONTRADECIR LAS PROMOVIDAS POR LA PARTE CONTRARIA

Principio de Congruencia

Este principio tiene que ver con la relación que debe existir entre lo alegado y lo probado en auto y la valoración que realiza el juez como base de su convicción para dictar su decisión ESTABLECE QUE DEBE EXISTIR COHERENCIA ENTRE LO ALEGADO, LO PROBADO POR LAS PARTES Y LA VALORACION DADA POR EL JUEZ PARA TOMAR SU DECISION

Principio De la Exhaustividad De La Prueba

Como efecto del principio de libertad probatoria, la ley adjetiva la impone el juez civil la obligación de valorar y analizar todas y cada una de las pruebas que crucen en autos, configurando tal valoración y análisis en la sentencia. ESTABLECE EL DEBER DEL JUEZ DE HACER UNA VALORACION Y ANALISIS EXAHUSTIVO Y PROFUNDO DE TODAS LAS PRUEBAS DEL PROCESO PARA FUNDAMENTAR SU SENTENCIA

Principio De Control De La Prueba

Este principio es un aspecto del derecho de la defensa, por tanto son una garantía de carácter constitucional. HACE REFERENCIA AL CONTROL QUE DEBE HABER POR PARTE DEL JUEZ PARA QUE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS SEAN DEL TOTAL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES YA QUE DE NO SER ASI SERAN CONSIDERADAS NULAS 

Principio De La Carga De La Prueba

Este principio significa que la necesidad de aportar la prueba de ciertos hechos recae sobre una de las partes, sea porque los invoca a su favor o porque de ellos se infiere lo que solicita, o porque el opuesto goza de presunción o de notoriedad o es una negación indefinida. ESTABLECE QUE LA CARGA DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO SERA RESPONSABILIDAD DE LA PARTE QUE LA ALEGA A SU FAVOR O PORQUE DE ELLA SE DERIVA LO QUE SOLICITA


Principio De La Lealtad Y Probidad Probatoria.

La prueba no debe utilizarse para deformar u ocultar la realidad. Aspectos que rigen también para el proceso en general: conocidos más bien como el principio de la buena fe y la lealtad procesal. ES CONOCIDO COMO EL RPINCIPIO DE BUENA FE Y LEALTAD PROCESAL YA QUE ESTABLECE QUE LA PRUEBA NO DEBE SER UTILIZADA PARA DESVIAR U OCULTAR LA VERDAD

 

Principio De La Preclusividad De La Prueba.

Es una formalidad de tiempo u oportunidad para su práctica. Persigue evitar sorpresas a la contraparte con probanzas de último momento, que no pueda controvertirlas o que sean cuestiones respecto de las cuales no pueda ejercer su defensa. REFIERE A QUE LA PRUEBA DEBE SER PROMOVIDA Y EVACUADA EN EL MOMENTO ESTABLECIDO PARA ELLO EN EL PROCESO PARA EVITAR SORPRESAS A LA PARTE CONTRARIA.

Principio De La Libertad Probatoria 

Las partes y el juez deben gozar de libertad para obtener todas las pruebas que sean pertinentes, con la única limitación de aquellas que por razones de moralidad se refieren a hechos que la ley prohíbe investigar, o que resulten manifiestamente inútiles, impertinentes o inidóneas, o aparezcan ilícitas por otro motivo. ESTABLECE LA LIBERTAD QUE POSEEN EL JUEZ Y LAS PARTES PARA OBTENER TODAS LAS PRUEBAS QUE CONSIDEREN PERTINENTES AL CASO, SIN MAS LIMITACIONES QUE LAS ESTABLECIDAS EN EL LEY COMO SON IMPERTINENCIA, INUTILIDAD CONTRARIAS A LA MORALIDAD ENTRE OTRAS

Principio De La Inmediación

Procura evitar que el debate se convierta en una lucha privada. Permite al juez la apreciación de la prueba; debe estar provisto de facultades para intervenir activamente en las propuestas por los litigantes. ESTE PRINCIPIO HACE REFERENCIA A LA PRESENCIA INMEDIATA Y OBLIGATORIA DEL JUEZ EN TODOS LOS ACTOS PROCESALES A FIN DE CONOCER DIRECTAMENTE A LAS PARTES Y LAS PRUEBAS QUE SERVIRAN PARA TOMAR SU DECISION

Principio De La Comunidad De La Prueba.

Es inadmisible pretender que la prueba sólo beneficie al que la alega al proceso. Debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho sobre el cual versa, sea que resulte favorable a quien la propuso o al adversario, que bien puede invocarla. ESTABLECE QUE CUALQUIERA DE LAS PARTES PUEDE INVOCAR ALGUNA PRUEBA PRACTICADA EN EL PROCESO SIN IMPORTAR QUE HAYA SIDO LA PARTE CONTRARIA QUIEN LA HAYA PROMOVIDO

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