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Concepto de derecho civil, ubicación, evolución histórica, principio y fin de este..


Enviado por   •  4 de Mayo de 2016  •  Trabajos  •  5.121 Palabras (21 Páginas)  •  735 Visitas

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 Licenciatura en derecho

Docente: Licenciada Isabel Cristina Gallegos Cruz

Materia: Introducción al Derecho civil

Alumno: Julián Edud Vega

Primer Cuatrimestre-Recusación

1.- concepto de derecho civil, ubicación, evolución histórica, principio y fin de este.

2.-Concepto de persona, la personalidad jurídica, capacidad jurídica, legitimación, atributos de persona física.

3.-Institucion del registro civil.

4.-Persona moral, teorías de la personalidad jurídica, atributos de las teorías de la personalidad jurídica.

5.-Acto jurídico, principales teorías, elementos de existencia, requisitos de validez.

6.-Teorias del patrimonio, obligaciones proter-rem y derecho in faciendo.

7.-Clasificasion de los bienes y clasificación de las cosas.

8.-Derechos reales, concepto de propiedad, formas de adquirir la propiedad, extensión y limitación de la propiedad.

9.-Coopropiedad, condominio y tiempo compartido, usufructo, derecho de uso y habitación, servidumbre, derecho de autor.

10.-Posecion y prescripción positiva, Registro público de la propiedad.

1.- concepto de derecho civil, ubicación, evolución histórica, principio y fin de este.

Concepto de derecho civil.

Es el conjunto de normas jurídicas, que regulan las relaciones personales o patrimoniales, entre personas privadas o públicas.

Ubicación de derecho civil.

El derecho civil lo encontramos en el derecho privado de carácter general o común que disciplina las relaciones de los particulares

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Evolución histórica, principio y fin.

Acerca del origen del derecho civil, este no necesariamente tiene su nacimiento durante la era romana, si no pues posee una dotación más antigua y es que podemos remontar el inicio cuando el hombre comenzó ese proceso de asociación con otros de la misma especie. De esto surgió la necesidad de formular una serie de regulaciones, escritas o no, que fomentaron el equilibrio y unidad de estas. A esto se le puede decir la etapa primitiva del derecho civil.

Durante una etapa verdaderamente ilustrativa para lo que es el derecho en la actualidad, la etapa romana es la pauta para ir desglosando la conformación nata del derecho civil. El puno de partida es la fundación del estado romano y terminando con la compilación legal de Justiniano, el derecho tuvo varias acepciones en la que destaca el derecho romano que se constituyó y evoluciono con un significado etimológico cual era el IUS CIVILE; este se utilizó con cuatro significados totalmente distintos, como lo es un derecho nacional, fue famosa en las escuelas y la definición de Justiniano –el derecho que cada pueblo constituye exclusivamente  para sí  y que es propio de los individuos de cada ciudad. Era también el derecho privado, strictu sensu formado por parte del derecho general, que abarca el natural, el de gentes y el civil, como el conjunto de leyes, plebiscitos, senadoconsultos, decretos de los príncipes y autoridades de los jurisconsultos, en un sentido de derecho civil se oponía al derecho pretorio, introducido por los edictos del pretor y finalmente se llamó así a que el derecho que no podía recibir una denominación especial.

La acepción que más peso en un principio dentro de este cuádruple significados es la que contrapone el ius civile – propio de los ciudadanos – el ius Gentium – común a todos los pueblo-. Sin embargo, por el edicto de caracalla, la ciudadanía a todos los habitantes del imperio romano, esta concepción – fundamentalmente políticas – de derecho civil, cayó en desuso a lo que contribuyo no poco el ius Gentium, iniciándose en un proceso de – privatización – del derecho civil que continua en etapas ulteriores dentro de su evolución.

Durante la edad media el termino ius civile ya no se refiere a un mero derecho nostrae civitatis, si no que pasa a ser un sinónimo de derecho romano, ser –civilista- era ser –romanista-. El derecho civil se engarzaba directamente con el derecho romano que aparecía como una legislación universal y común de cada pueblo. A ella se oponía el llamado - derecho real – introducido y creado por los pueblos mismos en su ordenamiento particular especialmente por las pragmáticas de los reyes.

A fines de la edad media y principios de la moderna sigue el derecho civil comprendiendo tanto el derecho público como el privado; pero pronto y en base a la potestad legislativa de la iglesia adquiere autonomía propia el derecho canónico, y ya muy cercana de la época de la codificación, merced a un proceso de costumbres ya apuntando en la escuela de Bolonia, continuado por los glosadores y definitivamente confirmado después de la recepción del derecho romano, queda el termino ius civile circunscrito exclusivamente al campo del derecho privado.

Después de un largo tiempo se sigue manteniendo esta postura, pero no es hasta dentro de la revolución francesa y el movimiento científico inmediatamente posterior a ella se consagra de una manera definitiva la total privatización del derecho civil que para hacerse sinónimo del derecho privado de cada pueblo en particular.

Y ya dentro del tronco de derecho privado se desgajan el derecho mercantil, el derecho agrario, el derecho inmobiliario, registral o hipotecario, laboral, familiar, administrativo y ecológico – que sin independizarse estos últimos totalmente del derecho civil, del que constituye una mera parte o aspecto, gozan de una cierta autonomía.

2.-Concepto de persona, la personalidad jurídica, capacidad jurídica, legitimación, atributos de persona física.

Concepto de persona

Es todo ser o entidad susceptible de ser sujeto de derechos y ente capaz de adquirir derechos y contraer obligación.

La personalidad jurídica

Es la aptitud que la ley confiere a una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones, que también opera como una condición, que el derecho exige y confiere para entrar al mundo jurídico.

Capacidad jurídica

Es la aptitud legal derivada de la personalidad, que toda persona tiene para ser titular como sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas o bien ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones personales.

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