ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Impuestos. Evolución histórica


Enviado por   •  24 de Abril de 2019  •  Apuntes  •  8.301 Palabras (34 Páginas)  •  96 Visitas

Página 1 de 34

Evolución histórica

(Leer texto de ley comentada, pag 1)

1. se gravaba la tierra (función de la superficie de la parcela)

2. se gravo en función a la producción

Hoy en día coexisten la imposición objetiva y subjetiva.

impuesto cedular,

Relacionado con la teoría de la fuente, es una forma de gravar la fuente de la renta, sin importar el sujeto

Características:

- Se crean tantos imp. cedulares como fuentes quiero gravar (asumiendo el riesgo que pueden quedar afuera)

- Su alícuota es proporcional, les cae a todos por igual

- No me puedo deducir nada, ya que las deducciones son personales

- Ventaja: es de fácil recaudación

- Desventaja: puede violar el principio de igualdad (puede haber una diferencia entre las alícuotas de act similares, etc.)

impuesto unitario (imp. personal)

No solo le interesa de donde viene la renta, sino quien la obtiene. Toda la determinación del imp. se hace pensando en el sujeto.

Características:

- Tiene deducciones personales (si estoy casado, tengo hijos, etc.)

- Se puede determinar la capacidad contributiva individual del sujeto

- Posee una alícuota progresiva (a medida que la base imp. aumenta, la alícuota también sube)

hay dos formas de alterar esta alícuota:

• Por tramos: cuando se paga por tramo (por ej. mi ganancia es de un peso mas, y ese peso hace que sobrepase el tramo, y tengo que pagar mas imp.)

• Por escalas: (hoy en día se usa este), hay distintas escalas determinadas. por ej., gano un millón , mis primeros 10mil van a pagar la alícuota menor.

Hoy en día coexisten impuestos cedulares e impuestos unitarios.

3 Definiciones típicas de renta

1) Teoría de la fuente: se considera ganancia de aquellas personas físicas o sucesiones indivisas, los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación

Para esta teoría quedan afuera todas las rentas de capital, rentas ocasionales o extraordinarias

• Periodicidad: la frecuencia de actos no accidentales dirigidos a la obtención de rentas debe ser real o potencial, es decir no es necesario que exista repetitividad, sino que la fuente tenga la potencia de producir un redito periódico. Esta periodicidad debe estar en relación con la naturaleza de la fuente y la intención del sujeto

Ej: Soy abogada y nunca ejercí mi profesión. SI un día la ejerzo y tengo una ganancia, esa ganancia (por su potencialidad) esta gravada.

• Permanencia de la fuente: presupone la previa sustantividad de una fuente productora y la perdurabilidad de esta, una vez obtenida la renta.

• Habilitación o explotación de la fuente: implica la voluntad sobre la sustantividad de una actividad generadora de la renta que habilite o explote la fuente productora sin que esta desaparezca (exista o no una finalidad lucrativa). Se trata del alistamiento y organización de la fuente para producir rentas (puesta en marcha)

La ganancia estará gravada para aquellas personas físicas, o sucesiones indivisas que cumplan con los tres requisitos. De no ser así, hay que analizar si la renta obtenida esta enunciada en alguna de las categorías de la ley. (cuatro categorías)

2) Teoría del balance

Para esta teoría todo incremento del patrimonio es una ganancia.

Se considera ganancia (para las sociedades, empresas o explotaciones unipersonales) los rendimientos, rentas beneficios o enriquecimientos que cumplan o no con los requisitos de periodicidad , permanencia y habilitación de la fuente productora, obtenidos por los que se encuentren incluidos en el articulo 69 ¨Sociedades de capital¨

El incremento patrimonial = PN final – PN inicial + distribuciones – aportes

3) Teoría de Fisher:

La renta es aquella que proviene de la posibilidad de gozar de los bienes. (el simple hecho de utilizar las cosas)

De esta teoría surgen dos consecuencias:

a) La primera consiste en que deben incluirse en el concepto de renta no solo los ingresos monetarios, sino también el goce de los bienes en poder del contribuyente, como ser casa-habitación; lugares de recreo, vehículos, muebles del hogar, colecciones, etc.

b) La segunda consecuencia consiste en que no se consideran como renta los montos ingresados y no destinados al consumo, como al ahorro, ya sea para consumo futuro o para inversión. (para el el ahorro no es una renta)

Ej.: si tiene una casa de veraneo, y la utiliza por un mes, debe considerar como si le hubiesen pagado un alquiler por ese mes que utilizo la vivienda. (Y eso lo debe detallar en su declaración jurada)

Efectos económicos del impuesto a la renta:

(distorsionados por la inflación y la evasión)

• Efecto de la renta en el ahorro:

La decisión de consumir o de ahorrar la renta, depende del rendimiento.

Surgen distintos conceptos:

- Efecto sustitución: ante el menor rendimiento del ahorro, aumenta el consumo (sustituyo ahorro por consumo)

- Efecto renta: ante un aumento del impuesto que grava el ahorro (o la renta del ahorro) las personas pueden reaccionar disminuyendo el consumo para mantener su nivel de ahorro (Capacidad de ahorro permanente, sacrificando parte del consumo)

• Efecto de la renta en la inversión

El impuesto a la renta es una herramienta para aumentar o disminuir la inversión.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (53.4 Kb)   pdf (220.2 Kb)   docx (44.8 Kb)  
Leer 33 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com