ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EXEPCIONES OPONIBLES CONTRA LAS ACCIONES DERIVADAS DE LOS TITULOS DE CREDITO; SU REIVINDICACION, CANCELACION Y REPOSICION DE LOS TIRULOS DE CREDITO EN CASO DE ROBO O EXTRAVIO


Enviado por   •  3 de Abril de 2020  •  Resúmenes  •  2.323 Palabras (10 Páginas)  •  734 Visitas

Página 1 de 10

CLAUDIA PALMA SANCHEZ.

EXEPCIONES OPONIBLES CONTRA LAS ACCIONES DERIVADAS DE LOS TITULOS DE CREDITO; SU REIVINDICACION, CANCELACION Y REPOSICION DE LOS TIRULOS DE CREDITO EN CASO DE ROBO O EXTRAVIO.

  • Concepto de excepción:

    La doctrina procesalista, apunta que las excepciones son los hechos impeditivos, modificativos o extintivos de las pretensiones del demandante del demandante, al paso que las defensas, también llamadas excepciones perentorias, son destructivas de tales pretensiones.

  • Diferencia entre excepciones propias e impropias o defensas:

   Son excepciones propias las de compensación y las de prescripción.

   Son impropias o defensas, las de pago, novación y remisión.

  • Efectos derivados de la oposición de excepciones propias o dilatorias:

   La consecuencia de estas excepciones consiste en que el demandado admite o reconoce la existencia del derecho que reclama el actor, pero invoca los hechos impeditivos, modificativos o extintivos como la compensación y la prescripción, que el juez habrá de valorar y admitir o no en la sentencia.

  • Efectos derivados de la oposición de las excepciones impropias o perentorias:

   Estas excepciones van encaminadas a destruir las pretensiones del actor, en este caso por la fuerza de la ley respectiva, y seguramente se les conoce también como defensas.

   Los prototipos de estas defensas son: el pago, la novación y la remisión, que propenden al exterminio de las pretensiones del demandante, en razón de que sus efectos están claramente previstos en el C. Civ.

  • Contra las acciones derivadas de los títulos de crédito. Solo proceden las excepciones contenidas en el a. 8º de la ley general de títulos y no las del a. 143 del código de comercio:

   Relación y defensas, únicas oponibles frente a las acciones cambiarias:

  1. Las de competencia y de falta de personalidad del actor.
  2. Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento.
  3. Las de falta de representación de poder bastante o de facultades legales en quien suscribió el título a nombre del demandado salvo lo dispuesto en el a. 11.
  4. La de haber sido incapaz el demandado a suscribir el título.
  5. Las fundadas en la emisión de los requisitos y menciones que el titulo o en el acto consignado deben llenar o contener, y la ley no presuma expresamente o que se no se haya satisfecho dentro del término que señala el a. 15.
  6. La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten, sin perjuicio de lo dispuesto del a. 13.
  7. Las que funden en el título: “NO ES NEGOCIABLE”.
  8. Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso del a. 132.
  9. Las que se funden en la cancelación del título o en la suspensión de su pago ordenada judicialmente. A. 45.
  10. Las de prescripción y caducidad y que se basen en la falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción.
  11. Las personales que tenga el demandado contra el actor.

Son propias: I, III, IV, VII, X.                                            Son impropias: II, VIII, IX.

  • Extravió, robo, destrucción, mutilación o deterioro grave de un título de crédito:
  1. Extravió, robo, destrucción, mutilación o deterioro grave de un título de crédito.

   Si se atiende que en los 3 casos la ley de circulación es diversa, y por cualquier procedimiento para recupera, reponer u obtener el pago de alguno de ellos debe atender a su mayor o menor posibilidad de que haya circulado. Incluso de buena o de mala fe.

   El tema, reviste especial importancia si se atiende a que se trata de documentos que incorporan el derecho, y de ahí el interés que asiste al ultimo tenedor en reivindicar u obtener la cancelación del documento extraviado o que le fue indebidamente sustraído, pues no tiene ante si otra forma de hacerlo efectivo.

  1. Robo o extravió de un título de crédito nominativo.

   Aquí el tenedor puede acudir a la reivindicación, siempre que conozca el paradero del documento, o bien a pedir su cancelación, seguida del pago, reposición o restitución, según las circunstancias.

   En caso de que opte por la cancelación, tiene a su alcance, incluso, la posibilidad de solicitar que se suspenda el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el título.

   Esta suspensión requiere, como era de suponerse, el otorgamiento de una garantía de reparar los daños.

   En cambio, la pérdida del título por causas que no sean el robo o extravío, solo da lugar a las acciones personales del negocio jurídico o del hecho ilícito que haya originado la pérdida.

  1. Adquisición legítima y adquisición de mala fe de un título de crédito.

   Si el tenedor de un título de crédito acredita su legitima tenencia en la forma legal, no puede ser         obligado a devolverlo ni a restituir las sumas u objetod que hubiera recibido en relación con el documento, a menos, claro es, que se demuestre que lo adquirió de mala fe o con culpa grave.

   Cuando se trate de un título de crédito nominativo stricto sensu, incurre en culpa grave quien lo adquiera de una persona que no aparezca como propietario en el registro del emisor. En la misma culpa grave incurre quien adquiera un título extraviado o robado, si llega a sus manos después de que se hayan hecho las publicaciones a que se hará referencia.

  1. Cancelación de un título robado o extraviado.

   La cancelación de un título nominativo robado o extraviado debe solicitarse ante el juez del lugar en el cual habría de cumplirse la prestación por parte del principal obligado.

   La solicitud debe acompañarse de una copia de documento y, ante la imposibilidad de ello, en la solicitud deben insertarse sus principales menciones: nombres y direcciones  de las personas a las que deban hacerse la notificación respectiva, que son todos los que resulten obligados en el documento.

   Si se solicita la suspensión del pago, deberá ofrecerse una garantía personal a criterio del juez, para responder de los daños y perjuicios que con tal suspensión puedan causarse a quien llegue a justificar un mejor derecho sobre el documento.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.5 Kb)   pdf (118.5 Kb)   docx (13.6 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com