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Cancelacion De Un Titulo De Credito


Enviado por   •  22 de Octubre de 2012  •  1.045 Palabras (5 Páginas)  •  2.587 Visitas

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¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DE UN TÍTULO DE CRÉDITO?

Los títulos de crédito son aquellos documentos a los que por un vínculo especial va unido un derecho de crédito, de modo que quienes los poseen según la ley de su circulación tienen también el derecho. El derecho que incorporan se encuentra vinculado en forma tal al documento, que sin éste no existe aquél.

A través del procedimiento de cancelación de un título de crédito, se separa el derecho del documento, de forma tal que el derecho llega a tener vida independiente a la del documento o título en que se consignaba, y para su disfrute, conservación o ejercicio ya no se requerirá la posesión del documento.

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito prevé la posibilidad de que se solicita y obtenga la cancelación de un título negociable nominativo o a la orden, en los casos de extravió, robo, destrucción total, mutilación o deterioro grave.

En caso de presentarse alguno de los anteriores supuestos, quien se considere su titular podrá solicitar del juez del lugar en que el principal obligado tendría que cumplir con las prestaciones consignadas en el título, en vía de jurisdicción voluntaria, la cancelación del mismo.

La solicitud de cancelación deberá expresar, en lo conducente, los datos que para toda demanda se exigen (artículo 322 del CPCF):

ARTICULO 322.- La demanda expresará:

I.- El tribunal ante el cual se promueva;

II.- El nombre del actor y el del demandado.

Si se ejercita acción real, o de vacancia, o sobre demolición de obra peligrosa o suspensión y demolición de obra nueva, o sobre daños y perjuicios ocasionados por una propiedad sobre otra, y se ignora quién sea la persona contra la que deba enderezarse la demanda, no será necesario indicar su nombre, sino que bastará con la designación inconfundible del inmueble, para que se tenga por señalado al demandado. Lo mismo se observará en casos análogos, y el emplazamiento se hará como lo manda el artículo 315;

III.- Los hechos en que el actor funde su petición, narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa;

IV.- Los fundamentos de derecho, y

V.- Lo que se pida, designándolo con toda exactitud, en términos claros y precisos.

Adicionalmente a lo anterior deberá cubrir los siguientes requisitos:

a) Acompañar una copia del título extraviado, robado, destruido, mutilado o deteriorado, y si esto no fuere posible, se deberán señalar las menciones esenciales del mismo.

b) Indicar los nombres y direcciones de los obligados principales y los de los obligados en vía de regreso –obligados solidarios- a quienes se pretenda exigir el pago del documento, en caso de no obtenerlo del deudor principal.

c) Si se solicita que se suspenda el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el título, mientras éste queda definitivamente cancelado, o se resuelve sobre las oposiciones, se debe de ofrecer garantía para asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a quien justifique tener mejor derecho sobre el título.

d) Comprobar la posesión del título y la causa de su privación, o hacerlo en un término no mayor de diez días.

Puede oponerse a la cancelación y a la consecuente orden de pago o de expedición de duplicado de un título, toda persona que justifique tener sobre éste mejor derecho que el que alegue el solicitante.

Para el caso de que nadie se presente a oponerse a la cancelación dentro

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