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Exhorto Medio De Comunicacion Procesal

marclut16 de Noviembre de 2012

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Morelia, Michoacán a 16 dieciséis de Agosto del 2012 dos mil doce.

Se admite en trámite la demanda que en la vía Ejecutiva Mercantil y en ejercicio de la acción cambiara directa, promueven JAVIER ARTURO SILVA LOZA, DAVID ISRAEL SILVA DOMÍNGUEZ Y MA. PILAR ELVA DÍAZ VELAZQUEZ en cuanto apoderados jurídicos de FONDO MIXTO PARA EL FOMENTO INDUSTRIAL DE MICHOACÁN, carácter que acreditan y se les reconoce para todos los efectos legales en los términos del poder notarial que en copia cotejada exhiben, frente a NORMA MATEOS CERÓN, ALEJANDRO ÁVILA ESQUIVEL, la primera en su carácter de deudora principal y el segundo en su carácter de deudor solidario quienes tienen su domicilio en la Prolongación Degollado Oriente, número 215 doscientos quince, de la Colonia Vista Hermosa, del Municipio de Zitácuaro, Michoacán de quien reclaman el pago de la cantidad de $20,000.00 ( VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal, así como el importe de los demás accesorios legales, por lo que tomando en consideración que el documento con el que accionan tiene reconocido mérito ejecutivo en los términos de los artículos 5, 14 y 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se despacha este auto con efectos de mandamiento y atendiendo a la ubicación del domicilio de los demandados, gírese atento exhorto con los insertos necesarios al Juez Menor de Zitácuaro, Michoacán, para que en auxilio y delegación de las labores de esta autoridad faculte a su Ministro Ejecutor para que en legal y debida forma se constituya en el domicilio de los demandados, y le requiera del pronto y efectivo pago de las prestaciones reclamadas; y no haciendo el pago en el momento de la diligencia, proceda a embargar bienes de su propiedad suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, los que se pondrán en depósito de la persona que bajo su más estricta responsabilidad designe la parte actora, previa aceptación y protesta del cargo. Hecho lo anterior, le corra traslado y emplace con las copias simples de la demanda y documentos anexos para que dentro del término legal de 8 OCHO DÍAS, MAS UNO QUE SE LE OTORGA EN RAZÓN DE LA DISTANCIA para que comparezca ante este Juzgado a hacer pago de lo debido o a oponerse a la ejecución si tuviere defensas y excepciones que hacer valer en su favor, y para que señale domicilio en esta ciudad para recibir notificaciones, bajo apercibimiento legal que de no señalarlo, le correrán por lista incluyendo las de carácter personal.

Otorgándose plenitud de Jurisdicción al Juez exhortado para que acuerde todo tipo de promociones tendientes al debido cumplimiento de la diligencia encomendada, como lo es cambios de domicilio, habilitación de días y horas inhábiles, así como para que a discreción haga uso de los medios de apremio, concediéndole el plazo de 30 treinta días hábiles para su diligenciación, término que comenzará a correr el día siguiente hábil de su radicación.

Exhorto que se ordena remitir para su diligenciación por conducto del gestionante, quien una vez cumplimentado tendrá la obligación de devolverlo a este Juzgado.

Confróntese y certifíquese la copia fotostática simple que se adjunta del documento base de la acción para que obre en autos en lugar de su original, la cual permanecerá en la Secretaría a disposición de las partes. Se les tiene por exhibiendo la escritura pública número Quince Mil Trescientos Veinte de fecha 03 tres de Abril del año 2012 dos mil doce, otorgada ante la fe del Notario Público número 30 treinta, de este distrito judicial Licenciado Ángel Bolaños Guzmán.

Se ofrecen como medios de convicción: Documental Privada, Instrumental Publica de Actuaciones, Presuncional Legal y Humana de las que se dará cuenta en su momento procesal oportuno.

Señalan como domicilio para

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