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El exhorto en materia internacional


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2016  •  Tareas  •  3.076 Palabras (13 Páginas)  •  1.638 Visitas

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                          UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS

TEMA:

El exhorto en materia internacional  

PRESENTADO POR LA ALUMNA:

CARMEN ASTERIA XATRUCH URBINA

NUMERO DE CUENTA:

200720830008

 

CATEDRATICA:

MIRNA MARIA VALDEZ MEDINA  

ASIGNATURA:

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CAMPUS:

LA CEIBA

MODALIDAD:

CLASES ON_LINE

FECHA DE ENTREGA:

 9 de noviembre  DEL 2016

INTRODUCCIÓN

 

El mundo globalizado que nos ha correspondido vivir está marcado por un cambio de múltiples dimensiones, que va profundizándose a un ritmo cada vez más vertiginoso. Las transformaciones estructurales que se originan en su contexto se encuentran fuertemente influenciadas por los avances de la ciencia y la tecnología, aunque no siempre logran institucionalizarse de modo oportuno; y, determinan, al mismo tiempo, un relacionamiento social diferente, permeado por nuevas regulaciones y prácticas, que, además, son el resultado del impacto de fenómenos de carácter trasnacional, tales como la migración, la delincuencia organizada y la corrupción. Frente a este panorama y después de varias décadas sumidas en los embates de la guerra, la humanidad redescubrió el valor de la paz y el respeto de los derechos fundamentales. Fue por ello que, en la comunidad internacional, los Estados reconocieron en la cooperación y en el principio de reciprocidad dos sustentos esenciales para alcanzar el bienestar común; por ello, con el pasar de estos años, fueron fortaleciéndose instituciones, procedimientos y prácticas orientadas a fomentar la cooperación entre las judicaturas y los organismos de intervención e investigación penal. En la actualidad, ese cúmulo de normativas se fortalece como parte del relacionamiento entre los Estados y asistencia recíproca para la realización de la justicia, el resguardo del debido proceso, la protección de la seguridad jurídica y el combate decidido contra la impunidad, incluso en materias no penales. En esa línea, los exhortos o cargas rogatorias, que inaugura la colección Cooperación judicial y la serie Instrumentos de trabajo, es  pensado en las necesidades de acceso a conocimientos prácticos y específicos que se generan en los operadores judiciales a la hora de habilitar los mecanismos de la cooperación judicial internacional.

OBJETIVOS

  • A través del presente informe daré a conocer la definición correspondiente al tema del exhorto en materia internacional

  • Así mismo cuando es utilizado y su procedimiento
  • Dar a conocer la regulación legal sobre este en HONDURAS  

EXHORTO

Significado etimológico Para comprender en qué consiste la actuación procesal denominada exhorto es necesario establecer el origen del término; por su etimología, proviene del latín exhortare, que significa, razones y ruegos a que haga o deje de hacer alguna cosa. De esta manera, exhortar no implica orden o mandato para que se haga o deje de hacer algo; al contrario, son razones y requerimientos, pues quien lo solicita debe exponer los motivos de manera fundamentada. Después de fundamentar los motivos para solicitar la práctica del acto procesal al tribunal extranjero, este debe actuar en forma recíproca con pedidos de la misma clase que provengan de ese Estado.

 Significado jurídico La legislación nacional se pronuncia de manera limitada sobre el significado o definición del exhorto; el artículo 158 del COFJ al referirse a la indelegabilidad de la competencia de las o los jueces, prevé que ninguna jueza o juez puede delegar en otro su competencia, pero, en cambio, puede deprecar, comisionar o exhortar a otro la realización de actuaciones judiciales fuera de su ámbito territorial. De esta norma legal se deduce que el exhorto consiste en la realización de actuaciones judiciales fuera de su ámbito territorial de un país, es decir en el extranjero, en otro Estado. Para tener una idea mucho más clara y amplia sobre lo que significa el exhorto es necesario recurrir a la doctrina. EXHORTO, despacho que libra un juez o tribunal a otro de su misma categoría, para que mande dar cumplimiento a lo que se pide, practicando las diligencias en el mismo interesadas. Se denomina exhorto por cuanto se exhorta, ruega o pide. Sinónimos de esta voz son las locuciones carta rogatoria y comisión rogatoria (Cabanellas, 1982: 630). Así, entonces, en el ámbito jurídico el exhorto es un despacho o documentación que se libra dentro de la tramitación de un proceso, entre juezas o jueces, a partir del pedido o ruego de que se practiquen fuera de su territorio determinadas diligencias. Esta colaboración en lo procesal debe realizarse entre juezas o jueces que se encuentran en distintos países; ahí, precisamente, radica la razón de que el pedido sea en forma de ruego. El criterio doctrinal complementa ese concepto así: Los emplazamientos u otras diligencias judiciales que hayan de practicarse en el extranjero, se dirigirá por exhorto, que ha de tramitarse por vía diplomá- tica, salvo existir tratado especial (Cabanellas, 1982: 631). El exhorto 34 Por lo expuesto, el exhorto viene a ser un lazo, una coyuntura entre los derechos nacionales, reglamentado por distintos convenios sobre la materia, que existe con el fin de solucionar o continuar con el trámite de los juicios entre ciudadanos de distintos países o de uno solo. La legislación procesal española en materia civil, por ejemplo, define al exhorto de la siguiente manera: Forma de colaboración procesal entre órganos judiciales, de forma que el órgano exhortante requiere al exhortado la realización de ciertas actuaciones inherentes al proceso que conoce y que han de efectuarse fuera de su circunscripción o del término municipal en el que tiene su sede (Ley de Enjuiciamiento Civil del Reino de España, artículos 121 a 125). Una de las características del exhorto, en el caso ecuatoriano, es que la súplica o ruego lo realizan las juezas, jueces o tribunales; pero este ruego no implica orden o mandato a las autoridades judiciales extranjeras, tomando en cuenta que se debe ofrecer un trato similar en exhortos procedentes de ese país. La Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, al ejercer la labor supervisora de esta clase de actuaciones procesales, en este caso, realizadas por las juezas o jueces locales, en uno de sus pronunciamientos, mediante el cual negó la trasmisión de un exhorto al exterior, respecto del significado del exhorto, precisó: (...) 3) Los exhortos, comisiones o cartas rogatorias, son ruegos que hace un Juez de un país, al Juez de otro Estado, para que ejecute un acto procesal; resulta entonces errado, exhortar a esta Presidencia, que se encarga únicamente de su transmisión (Corte Nacional de Justicia, 2013

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