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El exhorto en materia internacional

xatruchcarmenTarea13 de Noviembre de 2016

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                          UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS

TEMA:

El exhorto en materia internacional  

PRESENTADO POR LA ALUMNA:

CARMEN ASTERIA XATRUCH URBINA

NUMERO DE CUENTA:

200720830008

 

CATEDRATICA:

MIRNA MARIA VALDEZ MEDINA  

ASIGNATURA:

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CAMPUS:

LA CEIBA

MODALIDAD:

CLASES ON_LINE

FECHA DE ENTREGA:

 9 de noviembre  DEL 2016

INTRODUCCIÓN

 

El mundo globalizado que nos ha correspondido vivir está marcado por un cambio de múltiples dimensiones, que va profundizándose a un ritmo cada vez más vertiginoso. Las transformaciones estructurales que se originan en su contexto se encuentran fuertemente influenciadas por los avances de la ciencia y la tecnología, aunque no siempre logran institucionalizarse de modo oportuno; y, determinan, al mismo tiempo, un relacionamiento social diferente, permeado por nuevas regulaciones y prácticas, que, además, son el resultado del impacto de fenómenos de carácter trasnacional, tales como la migración, la delincuencia organizada y la corrupción. Frente a este panorama y después de varias décadas sumidas en los embates de la guerra, la humanidad redescubrió el valor de la paz y el respeto de los derechos fundamentales. Fue por ello que, en la comunidad internacional, los Estados reconocieron en la cooperación y en el principio de reciprocidad dos sustentos esenciales para alcanzar el bienestar común; por ello, con el pasar de estos años, fueron fortaleciéndose instituciones, procedimientos y prácticas orientadas a fomentar la cooperación entre las judicaturas y los organismos de intervención e investigación penal. En la actualidad, ese cúmulo de normativas se fortalece como parte del relacionamiento entre los Estados y asistencia recíproca para la realización de la justicia, el resguardo del debido proceso, la protección de la seguridad jurídica y el combate decidido contra la impunidad, incluso en materias no penales. En esa línea, los exhortos o cargas rogatorias, que inaugura la colección Cooperación judicial y la serie Instrumentos de trabajo, es  pensado en las necesidades de acceso a conocimientos prácticos y específicos que se generan en los operadores judiciales a la hora de habilitar los mecanismos de la cooperación judicial internacional.

OBJETIVOS

  • A través del presente informe daré a conocer la definición correspondiente al tema del exhorto en materia internacional

  • Así mismo cuando es utilizado y su procedimiento
  • Dar a conocer la regulación legal sobre este en HONDURAS  

EXHORTO

Significado etimológico Para comprender en qué consiste la actuación procesal denominada exhorto es necesario establecer el origen del término; por su etimología, proviene del latín exhortare, que significa, razones y ruegos a que haga o deje de hacer alguna cosa. De esta manera, exhortar no implica orden o mandato para que se haga o deje de hacer algo; al contrario, son razones y requerimientos, pues quien lo solicita debe exponer los motivos de manera fundamentada. Después de fundamentar los motivos para solicitar la práctica del acto procesal al tribunal extranjero, este debe actuar en forma recíproca con pedidos de la misma clase que provengan de ese Estado.

 Significado jurídico La legislación nacional se pronuncia de manera limitada sobre el significado o definición del exhorto; el artículo 158 del COFJ al referirse a la indelegabilidad de la competencia de las o los jueces, prevé que ninguna jueza o juez puede delegar en otro su competencia, pero, en cambio, puede deprecar, comisionar o exhortar a otro la realización de actuaciones judiciales fuera de su ámbito territorial. De esta norma legal se deduce que el exhorto consiste en la realización de actuaciones judiciales fuera de su ámbito territorial de un país, es decir en el extranjero, en otro Estado. Para tener una idea mucho más clara y amplia sobre lo que significa el exhorto es necesario recurrir a la doctrina. EXHORTO, despacho que libra un juez o tribunal a otro de su misma categoría, para que mande dar cumplimiento a lo que se pide, practicando las diligencias en el mismo interesadas. Se denomina exhorto por cuanto se exhorta, ruega o pide. Sinónimos de esta voz son las locuciones carta rogatoria y comisión rogatoria (Cabanellas, 1982: 630). Así, entonces, en el ámbito jurídico el exhorto es un despacho o documentación que se libra dentro de la tramitación de un proceso, entre juezas o jueces, a partir del pedido o ruego de que se practiquen fuera de su territorio determinadas diligencias. Esta colaboración en lo procesal debe realizarse entre juezas o jueces que se encuentran en distintos países; ahí, precisamente, radica la razón de que el pedido sea en forma de ruego. El criterio doctrinal complementa ese concepto así: Los emplazamientos u otras diligencias judiciales que hayan de practicarse en el extranjero, se dirigirá por exhorto, que ha de tramitarse por vía diplomá- tica, salvo existir tratado especial (Cabanellas, 1982: 631). El exhorto 34 Por lo expuesto, el exhorto viene a ser un lazo, una coyuntura entre los derechos nacionales, reglamentado por distintos convenios sobre la materia, que existe con el fin de solucionar o continuar con el trámite de los juicios entre ciudadanos de distintos países o de uno solo. La legislación procesal española en materia civil, por ejemplo, define al exhorto de la siguiente manera: Forma de colaboración procesal entre órganos judiciales, de forma que el órgano exhortante requiere al exhortado la realización de ciertas actuaciones inherentes al proceso que conoce y que han de efectuarse fuera de su circunscripción o del término municipal en el que tiene su sede (Ley de Enjuiciamiento Civil del Reino de España, artículos 121 a 125). Una de las características del exhorto, en el caso ecuatoriano, es que la súplica o ruego lo realizan las juezas, jueces o tribunales; pero este ruego no implica orden o mandato a las autoridades judiciales extranjeras, tomando en cuenta que se debe ofrecer un trato similar en exhortos procedentes de ese país. La Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, al ejercer la labor supervisora de esta clase de actuaciones procesales, en este caso, realizadas por las juezas o jueces locales, en uno de sus pronunciamientos, mediante el cual negó la trasmisión de un exhorto al exterior, respecto del significado del exhorto, precisó: (...) 3) Los exhortos, comisiones o cartas rogatorias, son ruegos que hace un Juez de un país, al Juez de otro Estado, para que ejecute un acto procesal; resulta entonces errado, exhortar a esta Presidencia, que se encarga únicamente de su transmisión (Corte Nacional de Justicia, 2013

Antes de continuar, se debe aclarar lo que significa el “orden público” en relación con el “orden legal”. Se trata de un concepto manejado por el derecho internacional privado, para justificar que una ley extranjera, a la que estaría sometida la solución de un conflicto, se excluya de aplicarse frente a la ley nacional. El concepto de orden público, originado en la edad media, se basa en el principio según el cual la ley nacional que sea de difícil aceptación se excluye de su aplicación en el exterior, es decir, solo se aplica en el país que la dictó. Ese concepto se fundamenta en principios de la comunidad occidental basados en el cristianismo, que reflejan su moral y forma de concebir la justicia; no pueden ser vulnerados por la pretensión de aplicar preceptos extranjeros que los desconocen, como, por ejemplo, los musulmanes (Novoa: 121-125). La cooperación internacional  El orden público, en definitiva es una reacción de defensa que protege al orden jurídico interno del país, a las buenas costumbres, que impide el debilitamiento del orden establecido. Así, pues, para decidir si una ley extranjera contravine al orden público, se observará de manera objetiva el efecto que causa en el ámbito nacional; si se niega la aplicación de la ley extranjera, significa que se aplicará la ley interna, la que prevalecerá sobre la extranjera. La Constitución establece un orden de jerarquía de las leyes, según el cual las leyes orgánicas, leyes ordinarias y demás regulaciones son de menor jerarquía frente a los convenios internacionales; sin embargo, los convenios de mantener reglas que se supediten a conceptos rezagados sobre orden público y orden jurídico, no serán aplicables por contrariar la Constitución. La Constitución restringe el significado de orden público a una convivencia pacífica de la sociedad y con ese propósito encarga la competencia de preservarlo al Estado, que, a través de la función ejecutiva, mantendrá ese orden público; la convivencia pacífica, se sirve del apoyo de la fuerza pú- blica, representada por las fuerzas armadas y la policía nacional De esta forma, la máxima ley ecuatoriana, se aleja del significado de orden público establecido porque ahora prevé que atentar contra el orden público es quebrantar la convivencia pacífica de la sociedad. Marca distancia de lo que se conoce por “orden jurídico” u “orden legal”, para mantenerlos o preservarlos; ya no interviene la fuerza pública, pues el ataque es a través de la aplicación de normativa internacional, con la solicitud de ejecutar una diligencia no prevista o contraria a la legislación nacional. El orden público puede ser interno o nacional e internacional. El orden público nacional está conformado por la legislación nacional, conjunto normativo integrado por normas de derecho público ecuatoriano, liderado por la Constitución, las leyes orgá- nicas, las leyes ordinarias y demás regulaciones de menor jerarquía. El orden público interno está conformado por el conjunto de leyes nacionales que no pueden dejarse de lado por la simple voluntad de las partes y que deben cumplirse de manera obligatoria. Los instrumentos internacionales sujetan la aplicación de sus reglas al hecho de que no sean contrarias al orden público, en este caso interno o nacional del país contratante. Por otra parte, el orden público es un concepto manejado por el derecho internacional privado para justificar que es a una ley extranjera a la que se debe someter la solución de un conflicto, 3 El artículo 361 de la CRE prevé, entre las competencias del Estado, el “orden público;  así mismo, faculta a las Fuerzas Armadas a mantener el orden público. El exhorto 36 excluyéndose de aplicar la ley nacional, porque beneficia al interés superior del Estado; entonces, hablamos de orden público internacional. El orden público es una reacción de defensa que protege al orden jurídico interno del país, impidiendo su debilitamiento en el orden jurídico interno, el orden establecido. El orden público internacional viene a ser el conjunto de normas consuetudinarias y convencionales adoptadas por nuestro país, que regulan su existencia con relación a la comunidad internacional. Entonces, para decidir si una ley extranjera contraviene al orden público, se observará de manera objetiva el efecto que causa en el ámbito nacional; su negación significará que prevalece y se aplique la ley interna sobre la extranjera, porque no perjudica al interés superior del Estado. 2. Denominaciones Una forma de cooperar con la comunidad internacional es la cooperación judicial, así denominada por varios convenios y diversas legislaciones, en la que se sustenta el acto jurídico denominado exhorto, carta rogatoria, comisión rogatoria o asistencia judicial recíproca. Las denominaciones mencionadas no son las únicas. De existir o aparecer en lo posterior otras denominaciones que impliquen cooperacion judicial, de cumplir con las condiciones y requisitos necesarios, deben atenderse como corresponda. Sin embargo, a continuación nos referiremos en forma individual a las mencionadas denominaciones. Exhorto o carta rogatoria Mediante el exhorto se puede rogar el trámite o práctica de diferentes clases de actos procesales; por esta razón se lo denomina de diferentes formas, dos de ellas utilizadas en países de la región interamericana son: exhorto o carta rogatoria. Una de las características principales del exhorto es la práctica de diligencias o actuaciones procesales en el extranjero, las que únicamente pueden solicitar autoridades judiciales competentes de un Estado, a las autoridades judiciales competentes de otro Estado, o a los cónsules nacionales cuando un instrumento internacional lo permita. Si se emitiera el exhorto en nuestro país por un juez o tribunal ecuatoriano, el Estado requirente será honduras, exhorto que se solicitará y librará de conformidad con la Constitución, los convenios internacionales y la ley.

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