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EXPERTICIA


Enviado por   •  9 de Junio de 2015  •  1.948 Palabras (8 Páginas)  •  260 Visitas

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tLa vigilancia ejercida dentro de los centros penitenciarios venezolanos es totalmente precaria y desprovista de las condiciones necesaria profesionales que deben de tener los custodios,esta puede ser encomendada bajo responsabilidad de personal civil y en excepciones podrá delegarse a que sean asumidas por los cuerpos militares. según la legislación internacional, como nuestra legislación interna.

La ley de régimen penitenciario en su Art -8 se refiere sobre una vigilancia exterior de los establecimientos penitenciarios que podrán ser encomendadas a los organismos militares, quienes se abstendrán de toda intervención en el régimen y vigilancia interior, lo que presume la existencia de vigilancia bajo la responsabilidad de un personal civil. Y que solo podrá utilizarse la presencia militar en los casos expresamente requerido por el director del establecimiento o de quien esté a cargo.

La responsabilidad que debe tener un custodio o seguridad interna de un centro penitenciario influye significativamente en la ejecución del programa de tratamientos ya que estos deberían tener una preparación especial que lo acredite no solo como seguridad y custodia si no como facilitadores en diferentes programas de educación y de esta forma garantizar a los privados de libertad una posible mejor calidad de vida aunado al trato y la convivencia entre la población penitenciaria.

La responsabilidad que se debe asumir en el término de vigilancia, dentro de los centros penitenciarios no debe estar dirigida únicamente al cuidado superficial, o al de ejercer un control sobre un objeto, o un colectivo, ese término de vigilancia debe extenderse mucho más allá, porque no estamos hablado de objetos ni cosas, estamos hablando de vidas humanas de personas que se encuentran recluidas o privadas de libertad por algún delito cometido, y que indiferentemente de su conducta delictual el Estado está obligado a garantizarle sus derechos que están dentro de los mismos derechos de los que se encuentran fuera de cualquier forma restricción libertaria. Esto quiere decir que la vigilancia dentro de los centros penitenciarios no debe ser una vigilancia represiva que viole los derechos humanos de los internos, sino una vigilancia que adoptes las condiciones de poder garantizar la seguridad e integridad, como la salud física y mental de los internos ósea del bien cuidado y su crecimiento.

No existe un perfil de cómo deben ser los funcionarios que van asumir el rol de vigilante en un establecimientos penitenciario. Como tampoco se da cumplimiento a la clasificación de acuerdo al Art 9 de la ley de régimen penitenciario sobre la clasificación de los penados, si se cumpliera la segunda, cuando hablamos de vigilancia penitenciaria como icono de protección aunado a lo que establece la CRBV donde se refleja la obligación de Estado en garantizar un sistema penitenciario que asegure la transformación, incluimos la rehabilitación del interno o interna como el respeto a sus derechos humanos, ya desde este mismo momento se mantendría la seguridad tanto del interno como del custodio o vigilante.

Se espera que la atención al objetivo de vigilancia se haga no sólo desde la externalidad de un mandato de custodia, sino también desde el interés dinámico del vigilante por aquello que tutela. Por eso, hablar de "vigilancia" como cuidado atento, va defendiendo el perfil del vigilante, entre esta encontramos las cualidades que debe tener este podemos nombrar cinco:

-tiene interés personal por aquello que cuida, o sea, tiene actitudes positivas;

-tiene conocimiento del destinatario de su vigilancia, de su problemática, de su situación. -tiene cierto dominio o conocimiento de las habilidades y destrezas que necesita para el ejercicio de una vigilancia facilitadora, para poder establecer una buena relación con sus vigilados.

-conoce o está informado del plan global en que se ubica la vigilancia (no podemos olvidar nunca que la vigilancia no es un fin en sí misma, sino un medio facilitador para conseguir un objetivo más global.

-Se implica, de alguna manera, en las iniciativas y programas concretos que desarrollan con los vigilados. "Implicación" significa, por lo menos, información garantizada sobre las iniciativas que se van a realizar y sentido con el que se hacen.

De estas premisas se desprende que el personal de vigilancia debe estar formado técnicamente para el ejercicio de la función de custodia, encontrándose su acción estrechamente relacionada con las directrices que sobre el sujeto vigilado se tengan en materia de tratamiento, puesto que, el personal de custodia además de hacer seguimiento al cumplimiento de la disciplina, participa directa e indirectamente de manera muy importante en el logro del tratamiento.

El contacto permanente del Vigilante con el recluso, le permite estar en conocimiento sobre

la evolución que éste experimente en cuanto a los cambios de conducta deseados, es decir, tiene posibilidades de verificar observando el comportamiento, si el recluso se ha internalizado. valores positivos que permitan su rehabilitación, lo que implica, que el custodio debe conocer la temática de la seguridad y del tratamiento, para tener habilidades y destrezas con las que pueda atender a una población que presenta condiciones especiales de comportamiento.

La vigilancia interna en el Sistema Penitenciario Nacional es realizada según la estructura jerárquica, por el Director del establecimiento, delegando actividades en el Sub Director, los Coordinadores de Seguridad, los Jefes de Régimen y los Vigilantes.

Algunas competencias para los Directores, Sub Directores y Coordinadores, están definidas en los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento de Internados Judiciales y en los artículos 75,76,y 77 del Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario, donde se hace referencia al personal de régimen en general; mientras que en el artículo 39 del Reglamento de Internados Judiciales, se define una serié de conductas en las que no puede incurrir ningún empleado de los servicios penitenciarios.

Ahora bien, como se observa, la vigilancia externa de todos los centros penitenciarios del País ha sido encomendada a la Guardia Nacional, lo que indica que tal función no se asigna por la vía de la

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