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LA EXPERTICIA


Enviado por   •  17 de Marzo de 2013  •  5.121 Palabras (21 Páginas)  •  370 Visitas

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La Experticia

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Categoría: Temas Variados

Enviado por: John0099 10 mayo 2011

Palabras: 5531 | Páginas: 23

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onados con tales hechos.

3. La experticia es una prueba personal, puesto que sólo las personas son capaces de conocer, tener percepciones y transmitirlas a los demás. Su esencia es el dicho o la opinión de una persona determinada, a quien se escoge por sus características y conocimientos.

4. Las personas designadas como peritos, deben tener conocimientos especiales (científicos, técnicos o prácticos), puesto que por su esencia misma, la experticia trata de suplir la deficiencia del juez en cuanto a dichos conocimientos. En nuestro derecho la ley exige para la procedencia de la experticia que se trate de una comprobación que requiera conocimientos especiales (art. 1422 Código Civil) y que no se efectuará sino sobre puntos de hecho, los cuales deberán indicarse con claridad y precisión (art. 451 Código de Procedimiento Civil).

Concepto de Perito:

Es la persona versada en una ciencia, arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el Juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales, científicos o técnicos.

Concepto de Peritaje:

Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la Ley.

La Prueba Pericial:

Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el Juez o Tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos.

El perito o experto:

El perito es el órgano de la prueba de experticia, es quien desarrolla la actividad como tal y aunque puede ser promovido por cualquiera de las partes para que emita un dictamen del que pretenda valerse, se le tiene no como mandatario, auxiliar o colaborador suyo (diferente al consultor técnico de las partes), sino como un verdadero auxiliar o colaborador técnico del Juez y de la justicia; y así se le denomina en muchas legislaciones.

La doctrina distingue entre perito percipiendi (verifica los hechos) y deducendi (aplica los conocimientos técnicos para sacar de allí deducciones) pero en la realidad casi siempre se presenta ambos mezclados ya que al describirse el hecho examinado se exponen sus causas y también se infieren sus consecuencias.

Finalidad de la Experticia:

La finalidad de la Experticia como medio de prueba no es otra que suministrar al Juez las razones y argumentos de convencimiento que éste no posee en relación al hecho objeto de la misma, sea en cuanto a la existencia o verificación del hecho, sea en cuanto a sus características, formas y cualidades, sea en su relación con otros hechos, sea en cuanto a sus causas o sea en cuanto a sus efectos y consecuencias.

Estas razones y argumentos tienen para el Juez un carácter indicativo respecto al criterio que en definitiva adopte, sin que por razón alguna deban ser obligatorias en su aplicación, pues como todo medio de prueba, es al Juez a quien en última instancia corresponde su valoración, pudiendo apartarse del criterio de los expertos, lo que ha derivado en la aplicación del principio de que el Juez es el experto por excelencia, esto es, el experto de los expertos.

Naturaleza Jurídica de la Experticia:

Se discuten dos posiciones: a) Si la Experticia constituye un simple medio auxiliar del Juez en el proceso. b) Si por el contrario constituye un medio de prueba autónomo.

Quienes optan por la primera posición, alegan que no puede darse a la experticia el tratamiento de un medio de prueba, en virtud de que el Juez es autónomo en la aplicación del criterio del experto y en la decisión que adopte en la definitiva, convirtiéndose así en un auxilio del magistrado para adentrarse en el conocimiento de una materia que para él le es desconocida.

Quienes optan por la segunda posición, que es la mayoría de los autores, alegan que ningún medio de prueba constituye por sí una sentencia, y aún cuando pueda evidenciar ciertos hechos en el proceso, no necesariamente deberán constituir una verdad verdadera, ya que de llegar a serlo, no tendría razón de ser la continuación del proceso luego de que tal medio de prueba se hubiere producido. Todo medio de prueba debe ser valorado como integrante del conjunto de la prueba aportada en el proceso, en la sentencia definitiva.

En relación con el experto, su criterio es el de consejero que propone un parecer sobre un hecho determinado, el cual no es de obligatoria aceptación por el Juez, pues la orden de experticia que éste libre, en ningún momento representa la renuncia al poder juzgador que le ley le confía.

Objeto de la Experticia:

La Experticia sólo podrá promoverse y efectuarse sobre puntos de hecho, considerándose como tales aquello que rebasen el patrimonio cultural común que necesariamente debe poseer el Juez, ya que es claro que si el Juez puede con su cultura normal que sea, no obstante, encuadrable dentro de los conocimientos generales, encontrar las reglas, el principio o el criterio aptos para resolver la cuestión, no esta obligado a recurrir a la peritación.

Requisitos de procedencia y validez de la Experticia:

Varios elementos inciden en la validez de la experticia como medio probatorio:

1) Debe versar sobre puntos de hecho.

2) Está referido a la orden del Juez de que su práctica se haga en el proceso dentro del cual se promueva, pues no es admisible la experticia extrajudicial.

Otros requisitos que deben cumplirse como

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