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Ejecucion De Creditos Fiscales


Enviado por   •  22 de Junio de 2014  •  1.694 Palabras (7 Páginas)  •  306 Visitas

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EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES

CRÉDITO FISCAL

Es la obligación fiscal determinada en cantidad liquida y debe pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. También se considera; son créditos fiscales los que tengan derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones de aprovechamientos o de sus accesorios incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las Leyes les dan ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

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EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES: la ejecución de créditos fiscales se solicitará ante los Tribunales Civiles competentes según la cuantía art. 653 CPC.

Según el Código de Procedimiento Civil se cumplen los siguientes pasos:

a) Demanda art. 654 C.P.C. Se presentaran con la demanda instrumentos que la justifiquen como liquidaciones, u otros que tuviera. (3 días de despacho).

A los fines de acordar la intimación del demandado, el Juez comprobará cuidadosamente los siguientes extremos:

1° Si la planilla de liquidación del crédito fiscal demandado o el instrumento que lo justifique cumple los requisitos legales correspondientes.

2° Si el crédito fiscal demandado es líquido y de plazo vencido.

b) Intimación Art. 654 CPC.: Se acordará el mismo día la intimación del deudor para que se pague dentro de los 3 días de ejecución. (8 días de despacho más el término de la distancia).

c) Oposición art 656 CPC.: Dentro del periodo de la intimación el demandado podrá hacer oposición al pago que se le haya intimado. Solo por pago del crédito fiscal, la pendencia de un recurso administrativo contencioso administrativo

LA EJECUCIÓN DE PRENDA

La prenda: es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación, según artículo 1837 del Código Civil.

LA EJECUCIÓN DE PRENDA  Arts. 666 al 672 CPC.

REQUISITOS DE PROCEDENCIA PARA LA EJECUCIÓN DE PRENDA

 Que conste en documento de fecha cierta.

 Que exprese la cantidad debida.

 Expresión de la especie y naturaleza de las cosas dadas en prenda.

LA EJECUCIÓN DE LA PRENDA

Contenido:

 Requisitos formales y sustanciales de la solicitud

 Examen del juez

 Depósito del objeto de la prenda

 Poderes del juez a los fines de la intimación

 Sustanciación del procedimiento

 Venta de la cosa dada en prenda

 Oposición del intimado y del tercero

 Requisitos para formular la oposición

 Decisión sobre la oposición

REQUISITOS FORMALES DE LA SOLICITUD  Art. 666 CPC.

Llegado el caso de hacer efectiva la prenda, el acreedor prendario presentará la solicitud al Tribunal competente, acompañada del documento constitutivo de la prenda, y pondrá a disposición del Tribunal las cosas dadas en prenda.

En la solicitud se indicará:

• 1º El nombre, apellido y domicilio del acreedor y del deudor prendario y del tercero que haya dado la prenda, si éste fuera el caso.

• 2º El monto de la acreencia garantizada con la prenda y cualquiera otra cantidad cubierta con el privilegio.

• 3º La especie y naturaleza de las cosas dadas en prenda y la indicación de su calidad, peso y medida.

Debe entenderse la norma, en cuanto al requisito de presentación del documento constitutivo de la prenda, en concordancia con el artículo 1.839 del Código Civil.

DEPÓSITO DEL OBJETO DE LA PRENDA:

 Puede el Juez declarar terminado el procedimiento o decidir su continuación, con la intimación del deudor y del eventual tercero.

 Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los artículos anteriores, ordenará el depósito de la cosa dada en prenda y la intimación del deudor o del tercero que haya dado la prenda, si tal fuere el caso, para que paguen dentro de los tres días siguientes apercibidos de ejecución.

SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO (Venta de la cosa dada en prenda)

Con la intimación se abren dos lapsos simultáneos:

 El primero, de tres días, para que el deudor o el tercero dador de la prenda paguen lo reclamado.

 El segundo, de ocho días, para que los intimados, o el defensor ad litem se opongan a la ejecución.

 Si al cuarto día siguiente a la intimación personal, el deudor prendario o el tercero que ha dado la prenda, no acreditan por medio de instrumento fehaciente haber pagado, el Juez ordenará la venta de la cosa dada en prenda en pública subasta.

VENTA DE LA COSA DADA EN PRENDA

 Basta, entonces, la falta de pago para que se proceda, sin más, a la venta de la prenda.

 El procedimiento expedito establecido incluye la publicación de un solo cartel en un periódico de la circunscripción del Tribunal.

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