Ejecucion De Creditos Fiscales E Hipoteca
L.B.R6 de Mayo de 2014
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Ejecucion Del Procedimiento De Credito Fiscal E Hipoteca. Legislacion Venezolana 2012
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”.
BARINAS.
Barinas, Noviembre del 2.012.
EJECUCIÓN DE CREDITO FISCALES
Son las acciones de que puede valerse el Fisco, ya sea nacional, estadal o municipal para cobrar judicialmente lo que se le adeuda relativo al ramo pertinente que respectivamente le corresponde, pues se trata de bienes que por cualquier título hayan adquirido o entrado a formar parte de los respectivos patrimonio de dichas entidades, constituyendo el objeto de estas demandas, todo lo que implique reclamo de lo que constituye la hacienda de cada una de las entidades políticas indicadas; porque hacienda, en materia fiscal, son los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de esas entidades respectivamente, así como todos los demás bienes y rentas cuya administración les corresponda.
La materia fiscal tiene una importancia cualitativa y cuantitativa hoy en día para el fisco y los contribuyentes, de tal apreciable significación económica que no se justifica mantener una estructura procedimental concebida para un país que no tenia para la fecha de la promulgación del código de procedimiento civil vigente, mayores arbitrios rentísticos, y que consiguientemente carecía del complejo legislativo fiscal que ahora existe.
TRIBUNAL COMPETENTE
La competencia está señalada en el CPC en su artículo 653, que nos establece lo siguiente “salvo lodispuesto en el Código Orgánico Tributario, la ejecución de créditos fiscales se solicitara ante los tribunales civiles competentes según a cuantía…”. Por su parte el artículo 1 del código orgánico tributario establece “las disposiciones del presente código orgánico son aplicables a los tribunales nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos, con excepción de los tributos aduaneros a los cuales solo se aplicaran con carácter supletorio.
También son aplicables a las obligaciones legales de índole pecuniaria establecidas a favor de las personas de derecho Público no estatales, siempre que no existan disposiciones especiales.
La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente.
La intimación de derechos pendientes deberá contener:
1. Identificación del organismo y lugar y fecha del acto.
2. Identificación del contribuyente o responsable a quien va dirigida.
3. Monto de los tributos, multas e intereses, e identificación de los actos que los contienen.
4. Advertencia de la iniciación del juicio ejecutivo correspondiente, si no satisface la cancelación total de la deuda, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación.
5. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del funcionario autorizado.
Con la demanda se presentará la liquidación del crédito o el instrumento que lo justifique y si esto tuviere fuerza ejecutiva, se acordará en elmismo día la intimación del deudor.
Admitida la demanda se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su intimación.
El deudor, en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe. Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en este Código. En caso de oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación probatoria que no podría exceder de cuatro (4) días de despacho, para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren convenientes. En todo caso, el tribunal resolverá al día del despacho siguiente.
El fallo que declare con lugar la oposición planteada será apelable en ambos efectos, y el que la declare sin lugar será apelable en un solo efecto. La decisión que resuelva cualquiera de los casos previstos en este artículo no impedirá el embargo de los bienes, pero no podrá procederse al remate de estos bienes hasta tanto la segunda instancia resuelva la incidencia.
TITULO EJECUTIVO.
Con la demanda se presentara la liquidación del crédito o el instrumento que lo justifique; y si dicha liquidación o instrumento tuvieren fuerza ejecutiva, se acordara en el mismo día la intimación del deudor, para que lo pague dentro de tres días apercibido de ejecución. La demanda seintentara contra aquellos a quienes se les reclame cantidades liquidas, para que paguen dentro de los 3 días apercibidos que sean de ejecución, ya que la planilla de liquidación del crédito fiscal demandado fiscal demandado o el instrumento que lo justifique se consideran títulos ejecutivos, y es por ello que señalábamos que este procedimiento especial contencioso, es igualmente un procedimiento ejecutivo toda vez que la planilla de liquidación del crédito fiscal demandado o el instrumento que lo justifique se consideran títulos ejecutivos.
El articulo 655 dispone “Si dentro del cuarto día acreditare el demandado haber cumplido con aquella orden se procederá como en el caso de ejecución de sentencia”.
OPOSICION. SUSPENSION DE LA EJECUCION
El artículo 656 del CPC dispone: Dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se lleve a efecto la intimación, más el término de la distancia que corresponda, el demandado podrá hacer oposición al pago que se le haya intimado, sólo por los motivos siguientes:
1° El pago del crédito fiscal que se le haya intimado, a cuyo efecto consignará con su escrito de oposición el documento que lo compruebe.
2º La pendencia de un recurso administrativo o contencioso administrativo en el cual se haya decretado la suspensión previa de los efectos del acto recurrido cuando aquél se relacione con la procedencia o monto del crédito fiscal cuya ejecución se solicita.
3° La prescripción del crédito fiscal demandado.
Por su parte, el art. 657 ejusdem preceptúa: “Hechala oposición, se abrirá la causa a pruebas y se seguirá en lo adelante por los trámites del procedimiento ordinario. La oposición formulada de conformidad con el Artículo 656, suspenderá la ejecución, si el demandado constituye caución o garantía de las previstas en el Artículo 590 para responder de las resultas del juicio, por la cantidad que fije el Tribunal”.
En primer lugar se observa, que las causas para formular oposición son taxativas y evidentemente se encuentran limitados los motivos de oposición del demandado, y siendo de tal entidad el fundamento de la oposición, se justifica el que se ordene la apertura de una articulación probatoria por ocho días y que se siga el procedimiento por los tramites del juicio ordinario. En estos casos taxativos, la oposición suspende la ejecución, pero solo cuando el ejecutado constituye garantía suficiente para responder de las resultas del juicio, por la cantidad que fije el tribunal.
APELACION. EFECTOS DE LA OPOSICION
Dispone el artículo 658 que en el caso En caso de oposición, la sentencia definitiva que la resuelva será apelable para ante el Superior que corresponda.
Por último, dispone el artículo 659 que Si la oposición resultare procedente por el motivo previsto en el ordinal 2° del artículo 656, se paralizará el juicio hasta que se dicte la sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo en el cual se han suspendido los efectos del acto recurrido.
En los demás casos y en que la oposición resultare preferente, se dará por terminado elprocedimiento de ejecución y se levantará la caución o garantía, y el tribunal impondrá las costas del procedimiento, conjunta o solidariamente, a la entidad demandante y a los funcionarios fiscales que hubieren ordenado la ejecución del crédito desestimado en la sentencia. Las costas por concepto de honorarios profesionales no excederán en ningún caso del 10% del monto de la demanda.
ESQUEMATIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE CREDITO FISCALES.
LA EJECUCIÓN DE LA HIPOTECA.
La hipoteca es un derecho real que se constituye mediante contrato público, (escritura pública ante Notario), y que, por no conllevar desplazamiento posesorio del bien objeto de la misma, las leyes exigen, además del otorgamiento de la citada escritura pública, en el caso de los bienes inmuebles, que asimismo la hipoteca sea inscrita en el Registro Inmobiliario requisito esencial para que la hipoteca nazca y alcance eficacia entre las partes y frente a terceros tras cuya perfección, su función exclusiva será únicamente la de servir de garantía a una deuda de dinero, u otra obligación evaluable, dado que la hipoteca es un negocio accesorio a otro que asegura, considerado el negocio principal.
PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCION DE HIPOTECA.
Se requiere para el inicio del procedimiento especial de Ejecución de hipoteca, que la obligación se encuentre de plazo vencido. En el Artículo 1215 del Código Civil, expresa: "Si el deudor se ha hecho insolvente, o por
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