Ejemplo De Monografia
lisy234 de Marzo de 2015
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La gran herencia dejada por nuestros antepasados, desde tiempos milenarios, constituye un valor inapreciable en dinero, no sólo porque no es posible cuantificar lo que constituye los testimonios históricos, sino porque además su variedad y riqueza patrimonial, cultural y natural, extraordinaria y única, dificulta su valoración, que va más allá de la cuantificación económica, por cuanto implica la estima, el amor a lo nuestro, el justo orgullo de lo que constituye la raíz de nuestra existencia. Sin embargo, todo ello implica una preocupación y una responsabilidad que debemos asumir todos los peruanos y especialmente los sectores oficiales que de alguna manera se encargan de la administración de dichos bienes.
Los antecedentes jurídicos con relación a la problemática del patrimonio cultural del Perú, datan de hace más de veinticinco años, lo cual denota la preocupación del Estado Peruano, de otorgar seguridad jurídica a los bienes que constituyen la defensa de nuestras raíces históricas como nación; es así que mediante D.L. N° 22680 de fecha 18 de septiembre de 1979, y el D.L. N° 26682 de fecha 18 de septiembre de 1979; se reguló la adhesión a la “Convención” sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir o impedir la importación, exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales; así como la adhesión a la “Convención de San Salvador”, o “Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas”, en las cuales inicialmente se refería tan solo a los monumentos arquitectónicos y algunos bienes materiales, hoy se incluye a los bienes del patrimonio tradicional, natural, documental, ambiental, formaciones geológicas, fósiles, restos paleontológicos, todo lo relacionado al lenguaje oral y escrito, todo lo que reconocemos como herencia, legado o creación de los hombres en sociedad a través del tiempo. Posteriormente se expidió la Resolución Legislativa N° 23349 del 21 de diciembre de 1981, en la que se daba la “Adhesión del Perú a la Convención Para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural”.
Es recién con fecha 02 de enero de 1985, que se promulga la Ley N° 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, y mediante Decreto Supremo N° 16-85-DE, del 22 de febrero de 1985, se decreta la “intangibilidad de los bienes muebles e inmuebles de la época prehispánica perteneciente al patrimonio cultural de la Nación”. También se da el Decreto Supremo N° 7-85.ED de fecha 15 de febrero de 1985, en el cual se decretan las multas impuestas a quienes atenten contra la intangibilidad y conservación del patrimonio cultural de la Nación.
Posteriormente, se promulga la Ley N° 24193, con fecha 19 de junio de 1985 y publicada el 22 de junio del mismo año, en la cual se definen los bienes culturales y se expropian los bienes que están en riesgo de perderse para el patrimonio cultural de la Nación, por abandono, destrucción o deterioro sustancial. La Ley N° 24047, tuvo muchos detractores desde su promulgación a la fecha, es así que se critica por ser demasiado ambigua, por ejemplo, al indicar que la presunción sobre un objeto del patrimonio en el exterior se confirma con la declaración formal y la individualización hecha a pedido del interesado, lo que significa que si no se confirmaba, no se determinaba como bien cultural. Esta Ley fue aclarada y rectificada por un Decreto Supremo, empero el orden legal no permite esto por el principio de prelación de normas.
En cuanto a la protección del patrimonio cultural de la Nación, en primer lugar tenemos la Convención para la protección de los Bienes Culturales en caso de conflicto armado o Convención de La Haya, que se firmó en esta ciudad el 14 de mayo de 1954, adoptada por la Conferencia General de la UNESCO, inspirándose
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