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Ejemplos De Errores De Tecnica Legislativa


Enviado por   •  23 de Julio de 2012  •  2.741 Palabras (11 Páginas)  •  1.326 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO DE

LA BARRA NACIONAL

DE ABOGADOS

MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO

EJEMPLOS DE ERRORES DE TÉCNICA LEGISLATIVA

MATERIA: TÉCNICA LEGISLATIVA.

ALUMNO: MARCO ANTONIO MORALES MUÑIZ.

EJEMPLOS DE ERRORES DE TÉCNICA LEGISLATIVA

PRIMER EJEMPLO

EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN I, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003, QUE PREVÉ EL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL CÁLCULO DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD DISPONE:

"Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

"I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

"...

"Para los efectos del cálculo del coeficiente de utilidad a que se refiere esta fracción, los contribuyentes deberán aumentar o disminuir, según se trate, de la utilidad o pérdida fiscal que se deba considerar para determinar el coeficiente de utilidad, los conceptos de deducción o acumulación que tengan un efecto fiscal distinto al que tenían en el ejercicio al que corresponda el coeficiente de que se trate, excepto en los casos en que esta ley señale un tratamiento distinto a lo señalado en este párrafo."

De la transcripción anterior se advierte que si bien el precepto en mención prevé el mecanismo para calcular el coeficiente de utilidad -elemento necesario para la determinación de los pagos provisionales del tributo señalado-, el mismo resulta confuso y crea una situación de incertidumbre, en el sentido de que deja a la apreciación de los sujetos del impuesto la determinación de los conceptos para realizar el cálculo referido, con lo que se genera inseguridad jurídica para quienes realizan pagos provisionales por ese tributo.

Lo anterior, ya que en el numeral en cuestión no están precisados los conceptos, directrices o parámetros aplicables para el cálculo del coeficiente de utilidad y que su contenido no es concreto en cuanto a la mecánica o procedimiento a seguir para la determinación de la utilidad fiscal, es decir, se estima violatorio del principio de legalidad tributaria, el cual implica certeza de todos los elementos que, de alguna forma, incidan en el tributo; sin embargo, el referido precepto no satisface esta exigencia constitucional, porque como puede advertirse de su transcripción contenida en párrafos precedentes, la ambigüedad y falta de certidumbre del texto de la parte normativa impugnada, impide a los contribuyentes tener conocimiento cierto de los elementos que incidirán en el cálculo de los pagos provisionales del impuesto que nos ocupa. Lo anterior en razón de que no se encuentran establecidas en forma clara y precisa, las partidas o rubros a considerar para el cálculo del coeficiente de utilidad aplicable para la determinación de los pagos provisionales, sino que por virtud de la mecánica prevista en la disposición legal en comento, se deja a la apreciación y determinación de los contribuyentes del impuesto sobre la renta, definir qué conceptos o partidas, a su juicio, deben considerarse para el cálculo del coeficiente de utilidad.

Luego, si en el numeral cuestionado no se especifican directrices o parámetros que permitan definir las partidas integradoras del cálculo del coeficiente de utilidad, ni se precisan los rubros o conceptos que deban considerarse para ese efecto, resulta manifiesta la violación al principio de legalidad tributaria, que comprende la seguridad y certeza jurídica de los contribuyentes sobre los términos en que deben cumplir con su obligación de tributar, así como los alcances de ésta. Aún más, tratándose de las partidas o conceptos acumulables no existe certidumbre en cuanto a si la norma impugnada en realidad se refiere a ingresos, ni aclara si deben considerarse partidas del ejercicio inmediato anterior que hubieran sido derogadas.

SEGUNDO EJEMPLO

EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN ESTABLECE:

“Artículo 20. Los permisos a que se refiere la presente Ley se otorgarán conforme al siguiente procedimiento:I. Los solicitantes deberán presentar, cuando menos, la información a que se refieren las fracciones I, III, IV y V del artículo 17-E de esta Ley, así como un programa de desarrollo y servicio de la estación;II. De considerarlo necesario, la Secretaría podrá sostener entrevistas con los interesados que hubiesen cumplido, en su caso, con los requisitos exigidos, para que aporten información adicional con relación a su solicitud. Lo anterior, sin perjuicio de la demás información que la Secretaría considere necesario recabar de otras autoridades o instancias, para el cabal conocimiento de las características de cada solicitud, del solicitante y de su idoneidad para recibir el permiso de que se trate.III. Cumplidos los requisitos exigidos y considerando la función social de la radiodifusión, la Secretaría resolverá a su juicio sobre el otorgamiento del permiso.La duración de los permisos no excederá de 20 años, renovables por plazos iguales.”

Previo al análisis del anterior precepto legal es pertinente señalar que los fines esenciales de la iniciativa que diera origen, en los años sesentas del siglo pasado, a la Ley Federal de Radio y Televisión se orientaron al establecimiento de normas que regularan la radiodifusión entendida como un medio de información, de expresión y difusión del pensamiento, calificándosele como una actividad de interés público, de donde debemos entender que a partir de este principio derivan todas aquellas disposiciones que buscan garantizar el ámbito de libertad y las facilidades con que debe contar la prestación de este servicio para el beneficio colectivo; además, en dicha iniciativa se enfatiza la conveniencia de que sea el Estado

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