Ejercicio De Las Actividades De Cosmetologia
rkrdogato29 de Julio de 2012
1.080 Palabras (5 Páginas)874 Visitas
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURÍDICA
Sam.
APRUEBA REGLAMENTO PARA EJERCER LAS ACTIVIDADES DE COSMETOLOGÍA
N° 88
Publicado en el Diario Oficial del 10 de Septiembre de 1980.
Santiago, 28 de febrero de 1980.-
Vistos: lo dispuesto en los artículos 2° y 112 del Código Sanitario, D.F.L. N° 725, de 1968; teniendo presente los decretos leyes N°s. 1, de 1973; 527, de 1974 y 2763, de 1979; y en uso de las facultades que me concede el N° 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, y
Considerando:
Que por decreto N° 244, de 28 de abril de 1975, del Ministerio de Salud, se reglamento el funcionamiento de los Institutos de Belleza y establecimientos similares;
Que es indispensable que el personal que en ello se desempeñe deba contar con autorización sanitaria para hacerlo, sea su propio establecimiento o en gabinetes de Institutos de Belleza y establecimientos similares, cuando realicen funciones propias de la cosmetología;
Que, en el ejercicio de las actividades ya señaladas, debe cautelarse la preservación de la salud de las personas que recurren a tratamiento de conservación y embellecimiento de la piel normal y sus anexos, para evitar daños por falta de conocimientos mínimos debidamente acreditados ante la autoridad competente,
D E C R E T O:
Apruébase el siguiente “Reglamento para ejercer las actividades de cosmetología”.
Artículo 1º.- Se denominará “Cosmetólogo”, para los fines de este Reglamento, a la persona que, autorizada por el Servicio Nacional de Salud, ejerza actividades destinadas al embellecimiento, modificación del aspecto físico o conservación de las condiciones físico-químicas normales de la piel y sus anexos o a atenuar sus imperfecciones, mediante recursos higiénicos y empleo de productos cosméticos.
Artículo 2º.- Para obtener la autorización del Servicio, a fin de ejercer las actividades señaladas en el artículo anterior, el postulante deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Idoneidad moral;
b) Edad no inferior a 18 ni superior a 60 años;
c) Condiciones de salud compatibles con las actividades que va a desarrollar;
d) Haber rendido satisfactoriamente 4° año de Enseñanza Media o estudios equivalentes, calificados por el Ministerio de Educación Pública, y
e) Rendir satisfactoriamente un examen de competencia ante la autoridad sanitaria.
Artículo 3º.- El examen de competencia a que se refiere el artículo anterior será rendido ante una comisión integrada por los siguientes profesionales:
- El Director del Servicio de Salud correspondiente, quien la presidirá, pudiendo delegar su representación en el Subdirector Médico del Servicio;
- El Jefe de la Oficina de Registro y Control de Profesiones Médicas y Paramédicas o el profesional que ejerza esta función;
- Un Médico Cirujano de preferencia Dermatólogo, de la dotación del Servicio, designado por su Director.
Los integrantes de esta comisión se inhabilitarán por la circunstancia de haber sido o ser en la actualidad empleador o jefe directo de los interesados, procediéndose a su inmediato reemplazo por los funcionarios de la especialidad que determine el Director del Servicio. (1)
Artículo 4°. Para rendir dicho examen, el interesado elevará una solicitud al Director Regional de Salud que corresponda, en el que deberá individualizarse con el nombre completo, número de carnet de identidad y gabinete que lo extendió.
Dicha solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:
a) Certificado de antecedentes vigente, sin anotaciones
...