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Ejercicios prácticos en los riesgos profesionales del sistema de


Enviado por   •  6 de Abril de 2012  •  Trabajos  •  563 Palabras (3 Páginas)  •  647 Visitas

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Ejercicio Práctico Sobre el Sistema de Riesgos Profesionales:

Estimado (a) estudiante para analizar este caso tenga en cuenta el decreto 1295/1994 que reglamenta el Sistema General de Riesgos Profesionales, recuerde que este Decreto lo puede encontrar en el Botón de documentos de esta semana.

Supongamos que Ana ya puso su salón de Belleza y vincula laboralmente a su amiga Esperanza, mediante un contrato a término definido por un año. Un día en los que Esperanza se encontraba trabajando y se disponía a ascender a la segunda planta de la peluquería, pisó en falso rodando desde el cuarto escalón, lo que le ocasionó un fuerte dolor en el pie derecho y la dificultad para el movimiento. Al ser llevada a la clínica de fracturas le diagnosticaron un Esguince Grado II en el pie derecho lo que le generó una incapacidad de 2 meses. Vale la pena aclarar que Esperanza esta afiliada a la EPS Salud Total y a la ARP Suratep.

1. Se podría decir que lo que le sucedió a Esperanza es un accidente de trabajo? Argumente la respuesta.

Efectivamente Es un accidente de trabajo, todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

2. ¿A que tipo de prestaciones asistenciales y económicas tiene derecho Esperanza?

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a las prestaciones asistenciales contempladas en el: Artículo 5o.

a. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.

b. Servicios de hospitalización.

c. Servicio odontológico.

d. Suministro de medicamentos.

e. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.

f. Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende.

g. Rehabilitaciones física y profesional.

h. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.

Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades administradoras de

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