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Ejido En Mexico


Enviado por   •  5 de Octubre de 2012  •  10.244 Palabras (41 Páginas)  •  1.558 Visitas

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Ejido en México

El ejido se creaba mediante la expropiación de tierras, que excedieran los limites de la pequeña propiedad y eran dotadas a un grupo de personas para la explotación en común; la explotación colectiva de la tierra era una práctica común durante el imperio Azteca en México. No fue hasta el México colonial que esta práctica pareció desaparecer y fue reemplazada por el sistema de encomiendas, mismo que fue abolido en la Constitución de 1917 bajo la promesa de restablecer el sistema de ejidos, lo cual no sucedió hasta la presidencia de Lázaro Cárdenas en 1934. El propósito de restablecer el sistema de ejidos era regresar tierras al pueblo por ser ellos quienes las explotaban, tratando con ello de acabar con los grandes latifundios existentes hasta antes del inicio de la Revolución Mexicana. Los ejidos también eran usados para el ganado en algunas comunidades, cada uno de ellos se repartió por estados como ejidos centrales y los demás derivados de este por municipios y comunidades para el uso público de cada uno de ellos.

[editar] Procuraduría general de justicia de la nación

En 1960 el 23% de la tierra cultivada de México eran ejidos. A raíz de la reforma legal promulgada el 6 de enero de 1992 por el entonces presidente Carlos Salinas de Gortari, se terminó con el reparto agrícola y se inició la regularización de la tenencia de la tierra ejidal mediante el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE), mediante el cual se han entregado títulos de derechos parcelarios y títulos de propiedad de solares a cada ejidatario en particular, con lo que pueden llegar a ser dueños de los derechos de uso y ganancia de la parcela asignada.

[editar] Estructura orgánica del Ejido

El ejido en México tiene tres órganos: la Asamblea, el Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia.

La Asamblea Ejidal es el órgano supremo del ejido, en ella participan todos los ejidatarios sin mediación alguna, es una suerte de democracia directa. Ésta se reúne cada seis meses ordinariamente, pero, puede ser convocada en calquier época a pedido del Comisariado Ejidal, o del Consejo de Vigilancia; por iniciativa propia o por pedido de al menos 20 ejidatarios o del 20% del total de los ejidatarios; también un órgano fuera de la estructura ejidataria puede convocarla, tal sería el caso cuando aquéllas rehusaran convocar a la Asamblea o no lo hicieren en un plazo de cinco días, la Procuradoría Agraria podrá convocar a dicha asamblea ejidal.

El Comisariado Ejidal es un órgano ejecutivo, constituido por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, cada uno con un suplente. Bajo su cargo está la ejecución de las determinaciones de la Asamblea así como la representación del Ejido para los efectos legales estipulados por la Ley Agraria, así como la administración de los bienes ejidales, éste tendrá las facultades que tiene un Apoderado General para actos de Administración, pleitos y cobranzas, nótese que jamás de dominio, siendo éste un cuerpo colegiado, no debe confundirse con algún tipo de comisario, sino que para sus funciones depende del consenso de sus tres miembros.

El Consejo de Vigilancia se constituye por un Presidente, un Primer Secretario y un Segundo Secretario, cada uno tendrá su respectivo suplente. Éste cuerpo auditor actuará escrutando las actuaciones del Comisariado, asegurándose de que se cumplan las leyes agrarias, así como las internas dadas por el Ejido. Durarán en su cargo hasta tres años, no pudiendo reelegirse por un periodo idéntico al que estuvieron bajo el carácter de propietario, de no convocarse a elección, pasados los tres años, automáticamente aquellos que eran suplentes conviértense en propietarios; esto mismo vale para el Comisariado Ejidal.

[editar] Perspectivas diferentes

El sistema ejidal no está sin su grupo de seguidores, pero igualmente existen aquellos que critican su eliminación. A continuación están algunos de los argumentos a favor y en contra del sistema ejidal.

[editar] Argumentos a favor

[editar] Autonomía

Hay quienes indican que ha habido "poca discusión sobre los múltiples beneficios que sí logró el sistema ejidal. Apuntan, por ejemplo, a "la autonomía de la que gozaron algunas comunidades indígenas, ya que la asamblea comunitaria es similar a órganos tradicionales de estas comunidades".

[editar] Edificante de Solidas Comunidades

Algunos defensores del sistema ejidal recuerdan que "los Aztecas crearon un imperio basado en tierras comunales, así como los Incas, Mayas, Egipcios, etcétera". Y añaden que "el que la propiedad privada sea un invento Occidental-Cristiano poco tiene que ver con el fracaso del ejido.

[editar] Argumentos en contra

[editar] Limita el Desarrollo Económico

Algunos sostienen que "el sistema ejidal es dañino para el desarrollo económico [de un país] debido a la carencia de incentivo". Establecen que esto se debe a la falta de propiedad de los campesinos sobre la tierra en cuestión. Explican que al no existir tal propiedad no puede existir desarrollo económico en un país, dado que la existencia de ejidos, por su propia naturaleza económica, opera contrario a los principios de vialidad para el crecimiento económico de los países. Presumiblemente el argumento se basa en que la industrialización es la base del desarrollo económico de un país.

[editar] No Establece Capital Individual

Otro punto que se nota es que "el campesino [que] no es dueño de [una] parcela, no tiene motivo para cuidar de ella". Asertan que "debido a esa falta de propiedad sobre la tierra, los campesinos no pueden usar ese capital para obtener préstamos" lo cual permitiría un desarrollo aún más adelantado del crecimiento económico del campesino. En esencia este punto destaca que no es posible la superación económica individual usando como base el sistema ejidal.

[editar] Monopolización por Corporaciones

Algunos contrastan el sistema comunitario indígena Azteca con el sistema Cristiano-Occidental de la propiedad privada y explotación de tierras. Apuntan a "la creciente monopolización de compañías como Del Monte y Dole sobre campos de cultivo mexicanos" como evidencia de estas dos vastamente divergentes filosofías y a la incluida falta de protección de parte del gobierno mexicano para proteger el sistema ejidal de los campesinos.

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