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Ejido En Mexico


Enviado por   •  5 de Julio de 2013  •  1.894 Palabras (8 Páginas)  •  1.561 Visitas

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EL EJIDO EN MEXICO

Es de suma importancia desarrollar un breve, analicéis de las figuras del ejido y de las comunidades afín de precisar de su importancia, el objeto de nuestro estudio y dejar claramente definida su materia. Como sabemos existen tantos conceptos como estudiosos en la materia. Por lo que en este ensayo retomaremos los pensamientos del autor: Mario Ruiz Massieu.

El ejido es una sociedad de interés social, integrada por campesinos mexicanos por nacimiento, con un patrimonio social inicial constituido por tierras, bosques y aguas. Que el estado les entrega gratuitamente en propiedad inalienable , intrasmisible, inembargable e imprescriptible; sujeto de aprovechamiento y explotación a las modalidades establecidas en la ley, bajo la orientación de Estado en cuanto la organización de su administración interna basada en la cooperación y la democracia económica y que tiene por objeto la explotación y el aprovechamiento integral de sus recursos naturales y humanos, mediante el trabajo personal de sus socios en sus propios beneficios.

CAPACIDAD AGRARIA COLECTIVA.

Como se observa, en el caso del ejido, la capacidad agraria colectiva se reduce hasta equipararse a la necesaria para constituir la sociedad mercantil o civil, con un numero de mínimo de socios, un patrimonio determinado, un objeto social y estatutos (contenidos en el reglamento interno) los cuales deben ser inscritos en el Registro Agrario Nacional.

En todo caso, tal posibilidad deberá especificarse en el reglamento interno, que para evitar esta complicación puede prever precisamente el procedimiento y requisitos para que la inclusión de nuevos miembros, solo deberán exigir los requisitos primarios que la ley señale, por lo que el reglamento debería adecuarse a este concepto. No existe limitación alguna para que cualquier persona pueda tener interés en el campo del sujeto al régimen de la propiedad social, bajo la estructura que puede presentar ventajas de diversas clases, como fiscales, crediticias y de asesoría técnica.

TIPOS DE EJIDOS:

1. EJIDOS PARCELADOS

Son aquellos que por resolución presidencial o por acuerdo de asamblea mantiene un régimen de explotación individualizada mediante la parcelación de las tierras dotadas. Están organizadas sobre el reparto interno de las tierras del núcleo a cada uno de sus miembros, con el fin de definir y separar porciones geográficas llamadas unidades individuales de dotación o parcelas, independientes de unas a las otras.

2. EJIDOS COLECTIVOS

Los ejidos colectivos son los constituidos bajo el régimen por resolución presidencial o por acuerdo de asamblea, cuya explotación y aprovechamiento se efectúa mediante la participación colectiva de los integrantes del núcleo, correspondiéndole a cada ejidatario la proporcionalidad de los frutos que al efecto se decida. Es necesario que ambos regímenes, parcelado y colectivo, subsisten luego del cambio de las leyes, ya que así le corresponde por razón de preexistencia, sin embargo, según los nuevos lineamientos en la materia, se conceden libertad absoluta para que los ejidos ya constituidos o de nueva creación adopten el sistema de explotación que mejor se acomoden a sus circunstancias, sin más limitación que la obligación de acordarlo por medio de la asamblea general.

3. DERECHOS AGRARIOS COLECTIVOS

Prácticamente corresponde a las facultades de la asamblea. (Para la aplicación del tema véase competencia, mas adelante.)

BIENES MATERIA DE DERECHOS AGRARIOS COLECTIVOS

Dentro de este régimen se encuentran las tierras para el asentamiento humano, excepto los solares adjudicados, así como el dominio de las tierras de uso común y las aguas de aprovechamiento colectivo.

ORGANOS INTERNOS DE REPRESENTACION Y EJECUCION

a) Asamblea

Es el órgano supremo del ejido, en el que participan todos los ejidatarios. Por ello, con el objeto de llevar un control actualizado y confiable en su conformación, se establecen la obligatoriedad de llevar un libro de registro de los integrantes del núcleo de población bajo la responsabilidad directa del comisariado ejidal y la supervisión de la propia asamblea (art. 22). Esta exigencia obedeció a la atención de prevenir los conflictos que se producían sobre la exigencia y no del quórum legal de las asambleas, determinante para tomar decisiones trascendentales en la vida del ejido.

b) Periodicidad

La asamblea deberá celebrar como mínimo, cada seis meses. Los plazos superiores a éste mínimo deberán ser determinados por el reglamento interno o por la costumbre. Como ya se mencionó, la asamblea que consideramos extraordinaria, podrá celebrarse en cualquier momento, de acuerdo con el asunto que la requiera.

c) Competencia

Es competencia exclusiva de la asamblea: 1. Formar y modificar el reglamento interno; 2. Aceptar y separar los ejidatarios, así como sus aportaciones; 3. Informarse del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como su elección y remoción (art. 40); 4. Cuentas y balances, aplicación de los recursos económicos, y otorgación de poderes y mandatos; 5. Aprobación de contratos y convenios para el uso y disfrute de las tierras y aprovechamiento común por terceros

REQUISITOS

Como la ley no distingue entre asamblea ordinaria y extraordinaria, y establece requisitos para ella de manera genérica, entendemos que estos requisitos son aplicables a ambas, de tal suerte que las asambleas ordinarias, previstas periódicamente por la ley, el reglamento interno o la costumbre, deberán ajustarse a los mismos requisitos,

◊ CONVOCATORIA

La asamblea puede ser convocada de tres maneras: por iniciativa del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia instíntamente, a quienes no se exige mayores requisitos debido a su carácter de órganos representativos internos. También podrá convocar a la asamblea, el mismo comisariado o consejo, a petición de cuando menos veinte ejidatarios o veinte por ciento del total de integrantes del ejido. En el caso de que este se negara hacerlo a pesar de haberse reunido el número o porcentaje de ejidatarios, en un plazo de cinco días hábiles estos pueden solicitar que la convocatoria sea realizada por la procuraduría agraria (art. 24). Es responsabilidad del convocante fijar las cedulas notificatorias en los lugares más visibles del ejido y cuidar de su permanencia, denunciando

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