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El Abogado Y Su Razón De Ser


Enviado por   •  15 de Octubre de 2012  •  2.180 Palabras (9 Páginas)  •  1.127 Visitas

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EL ABOGADO Y SU RAZÓN DE SER

El Abogado en su razón de ser, ejerce sus conocimientos en la defensa de los intereses de otras personas, siendo la única persona que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano o “justiciable, pues solo basando sus conocimientos en buenos cimientos, puede comprender la parte adjetiva del derecho como lo es la ciencia procesal, y solo de esta forma tendrá el conocimiento necesario para encargarse de una defensa jurídica o de una asesoría requerida por su cliente de forma adecuada.

En este sentido, dichos conocimientos deben ser actualizados constantemente, esto en atención a que la profesión del Derecho tiene como característica que es dinámica, es decir que se encuentra en constante evolución, por lo cual es necesario que el abogado tenga como disciplina el estudio constante, para así resolver conflictos interpersonales suscitados por alguna relación.

Por otra parte, el abogado en su razón de ser, viene determinada por lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados que cita textualmente lo siguiente:

“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.”

En consecuencia, la tradición jurídica ha sido la libertad de la parte con capacidad procesal, para realizar por sí misma los actos del proceso o por medio de apoderado, si lo prefiere.

No obstante, el Artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, al tratar de la capacidad procesal de las partes, añade la regla general de capacidad de postulación a favor de las personas con capacidad de obrar, pero deja a salvo las limitaciones establecidas por la ley.

En consecuencia, la asistencia letrada en el proceso es de carácter obligatorio, por lo que esta capacidad de postulación es común a todo acto procesal, y constituye, a su vez, un presupuesto de validez del proceso, desde que la misma norma especial sanciona con nulidad y reposición de la causa la omisión del nombramiento de abogado.

Finalmente, tenemos entonces que el espíritu y razón de ser de la obligatoriedad de asesoramiento, es la de garantizar la validez del juicio, evitando el desgaste innecesario de la actividad jurisdiccional por impericia de los contendores, y asegurar a ultranza la función pública del proceso, cual es la eficacia y continuidad del derecho objetivo procesal. Porque así como la ley no permite que personas sin titulo de médico practiquen una intervención quirúrgica por el peligro a la salud que ello supone, aunque el paciente lo consienta o sea pariente del lego, así impide también que la sustanciación del proceso quede atenida al empirismo o improvisación de personas ignorantes e inexpertas, cuyos derechos correrían el riesgo de ser desconocidos por una utilización inadecuada de la ley adjetiva, perdiéndose toda la actividad procesal en un propósito frustrado de hacer justicia.

De esta forma, la ley le impone la necesidad de la asistencia de un profesional del derecho que lo lustre, tanto sobre sus derechos y deberes, como sobre los efectos de los actos que pretende realizar en el proceso.

COMO NOS VISUALIZAMOS COMO PROFESIONAL

Desde mi perspectiva, una vez egresada de la Universidad Fermín Toro como abogada me visualizo agrupada en un bufete de reconocido prestigio en la ciudad, con la finalidad de adquirir experiencia por parte de ese grupo de colegas que allí se encuentran, permitiéndome así el trabajo en equipo, compartiendo costos, tanto de personal como de tecnología, lo cual se ha convertido en una forma regular y probada para la mejor prestación del servicio, considerando que en la actualidad se hace casi imposible que un profesional aislado se encuentre en disposición de proporcionar los servicios que de él requiere una clientela diversificada, pues mediante la agrupación de profesionales, que unen sus conocimientos jurídicos y sus medios materiales, se hace posible la prestación de unos servicios jurídicos completos y especializados.

De esta forma, una organización así formada puede que incluso adquiera personalidad jurídica propia y distinta de la de sus componentes o, por el contrario y más frecuentemente, que carezca de otra subjetividad jurídica que la de sus miembros. Al mismo tiempo me visualizo, con la consiguiente exigencia de especialización profesional, y no quedarme solo con el título recibido, sino siempre ir más allá en la busqueda constante del conocimiento del estudio del Derecho.

EL ROL DEL ABOGADO EN LA SOCIEDAD

En cuanto al rol del abogado en la sociedad, se encuentra la de exigir la primacía de la norma jurídica sobre el arma de la corrupción, por ejemplo, si un juez o un empleado público o privado exige una contraprestación ilegítima para hacer efectivo un derecho, es nuestra responsabilidad denunciarlo, de lo contrario seríamos cómplices de tal acto corrupto, por lo que uno sus grandes roles de no contribuir con la impunidad, acudiendo a los organismos correspondientes para hacer valer la responsabilidad penal, civil y administrativa de quien se vale de su posición para gozar de privilegios.

Asimismo, el abogado en su rol con la sociedad, es un profesional al servicio de la justicia, y su actuación debe apegarse al estudio, al pensamiento crítico, la lealtad con el cliente, el adversario y el juez; la tolerancia hacia la verdad ajena, la paciencia y el amor a la profesión, entre otros aspectos.

Por tal motivo, el rol del abogado no es solamente saber sobre leyes, es también saber presentarse, hablar en público, dar el consejo sano según la ley y su experiencia, puntualizar la defensa con claridad y firmeza, presentar los escritos en el tiempo correcto que establecen las normas procesales y llevar implícito el arte de convencer al Juez sobre la razón de nuestro patrocinado. Pero lo más importante, es que el abogado pueda diferenciar cuando está en presencia de un potencial cliente a quien le debe cobrar y cuándo debe prestar su patrocinio para el apoyo a su comunidad o a personas de escasos recursos económicos correspondiéndole organizar la querella, hacer los planteamientos de hecho y derechos pertinentes para que el cliente salga victorioso del juicio, presentando sus argumentos con seriedad y firmeza, al igual que las pruebas necesarias para convencer

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