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El Abolicionismo Del Sistema Penal


Enviado por   •  21 de Octubre de 2011  •  2.931 Palabras (12 Páginas)  •  1.301 Visitas

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Universidad de Cartagena

Criminología

ABOLICIONISMO DEL SISTEMA PENAL

INCONVENIENTES EN LATONIAMOERICA

Mauricio Martínez S.

Dr. Antonio Laitano Leal.

Presentado por:

Marialejandra Álvarez Jiménez.

Mayuliz Rivera Orozco.

Ana Patricia Rodríguez Garrido.

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

VI Semestre

Vespertino

Cartagena de Indias

09 de Septiembre

2011

ABOLICIONISMO DEL SISTEMA PENAL

INCONVENIENTES EN LATONIAMOERICA

Mauricio Martínez S.

El abolicionismo como bien menciona Mauricio Martínez “es una corriente del pensamiento criminológico que propone la abolición de ese sistema penal, por el cual los hombre lucharon por algo más de dos siglos. Esta corriente fundamenta su teoría bajo el pensamiento de que las leyes penales y los códigos solo contienen la igualdad y otros valores que la sociedad ha proclamado, pero que a su vez esto solo oculta la desigualdad real en las relaciones de la sociedad y que en algunos estados aun ni si quiera se han creado los estados de derecho.

Esta corriente a su vez se caracteriza porque no hay una posición homogénea de quienes pertenecen a ella, algunos autores consideran que hay versiones del abolicionismo, es decir que este dependerá del modelo de sociedad en el que se formula la propuesta.

La posición de Mauricio Martínez frente a esta corriente es una posición de crítica, pero sin que esto llegare a implicar ser partidario de los actuales sistemas, y que mientras se da la abolición del sistema penal se debe crear una doctrina critica, de una dogmatica que contribuya a interpretar y aplicar la ley penal mientras se reforma pero de manera progresivo.

Compara su punto de vista acerca de la función que debería tener el abolicionismo, al referirse a que esta corriente debería realizar propuestas alternativas frente a la de HULSMAN, para quien no se consideraría como algo alternativo teniendo en cuenta que el sistema penal actual excepcionalmente y tampoco considera lo de hacer propuestas porque él no las haría, pero en cambio si podría hacer aclaraciones. A su vez no comparte la posición de HULSMAN con respecto a que la justicia civil permite que los problemas sean encarados mejor y sobre todo orientados por los protagonistas mismos y a su vez cuando afirma que la justicia civil genera menos desigualdad que la justicia penal, y que los criminólogos no han logrado desvirtuar esto.

Entonces el abolicionismo no es más que una corriente de la criminología moderna o crítica, que como su nombre lo indica pretende la eliminación o abolición no solo de la cárcel sino en general de todo el sistema penal. Esta corriente ha sido objeto de grandes controversias, al punto que la sola definición ya ha sido considerada un gran problema. A su vez se considera como objeto de esta, eliminar un elemento negativo y no necesario en la sociedad, mas no la de dar soluciones a todos los problemas que encontramos en dicha sociedad. Pero si la creación de nuevos mecanismos para afrontar los problemas y conflictos de manera diferente y no que estos desaparezcan. Se habla de desaparición total del sistema porque si desaparece solo una parte podría suceder que este tenga el efecto contrario a lo que se pretende en esta corriente.

A la luz del pensamiento de HULSMAN esta corriente crítica de la criminología debe ocuparse entonces a explicar, describir y demostrar las actividades definitorias del sistema, ilustrar como podrían dirigirse las situaciones problemáticas sin recurrir al sistema y estudiar y proponer estrategias tendientes a abolir el sistema. Esto lleva a pensar entonces que si la criminología debe dedicarse al estudio del sistema penal al abolirlo ella seguirá dependiendo.

Tampoco ha habido consenso acerca de la calificación que tendrá esta corriente al no estar claro si estamos entonces frente a una teoría, paradigma, una propuesta, un movimiento, etc. esto en cuando a que varios autores defienden una calificación diferente.

El abolicionismo se desarrolla gradualmente de otras teorías criminológicas como el labelling approach, de la etnometolodogia norteamericana y de la nueva criminología, pero su inspiración filosófica se remonta a Laotse, Tolstoi y Nietzsche. En los años 60s se desarrollaron en Europa Occidental junto a las revueltas estudiantiles y juveniles las criticas sociales que llevaban al abolicionismo por esto se cree que el abolicionismo como corriente nace en el año 66, en el 71 se público por primera vez un libro de mathiesen the politic of abolition, pero solo hasta el 83 se celebra el congreso de criminología en Viena y se presenta como un movimiento académico.

Esta corriente tiene como uno de sus principales postulados el hecho que nada es definitivo, defiende entones una teoría no fundamentalista, inconclusa, abierta. Esta teoría además tiene una base ideológica que es fundamentalmente anarquista.

Una de las críticas más constantes contra el abolicionismo consiste en que este carece de una teoría política sobre el estado y la sociedad que le sirva de base a sus planteamientos.

El abolicionismo puede considerarse un desarrollarlo político-criminal del labelling approach y al concebir la desviación solo como resultado de la actividad del sistema penal, dicha corriente no absuelve las condiciones exigidas para la construcción de la teoría materialista.

Al abolicionismo se le da el merito de favorecer la autonomía de la criminología critica, de promover en su interior las investigaciones sobre los orígenes culturales y sociales, de la desviación y sobre la relatividad histórica y política de los interés penalmente protegidos, así como se le considera la corriente que más ha deslegitimado las doctrinas penales dominantes. Sin embargo existen autores que consideran que esta bien la abolición de las cárceles pero no comparten la abolición del sistema de justicia penal, ya que consideran que este es esencialidad y necesidad.

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