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El Cheque en Venezuela


Enviado por   •  1 de Mayo de 2017  •  Informes  •  5.483 Palabras (22 Páginas)  •  458 Visitas

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Abogado, Eladio Román Urbina Tortolero.

Barquisimeto, Venezuela. 2010

elurbina@outlook.com 

EL CHEQUE EN VENEZUELA.

Conceptos.

  • Un cheque (anglicismo de cheque o check) es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
  • El cheque es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
  • Según lo establecido en el artículo 489 del Código de Comercio (C.Co.), tienen derecho a tener una chequera: "la persona que tiene cantidades de dinero disponible en un instituto de crédito, o en poder de un comerciante, tiene derecho a disponer de ellas en favor de si mismo o de un tercero por medio de cheques".

Naturaleza Jurídica (Antecedentes Teóricos).

  1. La Teoría del Mandato.

         La doctrina a concebido al cheque cono un mandato; es más como, como un doble mandato: un mandato dirigido al librado para que pague; y un mandato otorgado al tomador para que cobre.

        De acuerdo con la teoría del mandato, el librado en el cheque es un mandatario-representante del librador, de quien recibe la orden para pagar con los fondos disponibles en su poder. En todo caso, con respecto al poseedor, este queda facultado para cobrar en virtud de la regla de que el pago debe hacerse la deudor o a la persona autorizada para recibirlo en su nombre.

  1. Teoría de la Cesión.

         Esta teoría, partiendo del hecho de que el librador debe tener fondos disponibles en poder del librado, proclama que el librador del cheque cede al beneficiario la propiedad de los fondos, es decir, la cede la provisión. El cheque equivale a un titulo representativo que circula junto con la provisión, sobre la cual se constituye un derecho real a favor del tomador del título. Naturalmente, se sobre entiende que el librador conserva la propiedad de los bienes depositados, en contra de la naturaleza irregular que se reconoce al depósito bancario.

        Se ha argumentado que el derecho del titular de la cuenta corriente sobre la provisión no es un derecho real sino un mero derecho de crédito (derecho a la restitución del depósito o al acreditamiento). La provisión, por otra parte, es propiedad del librado,  no del librador. En virtud de tales objeciones la teoría de la cesión se ha orientado preferentemente asía la cesión de crédito: el librador (Acreedor cedente): cede al tomador (cesionario), el crédito que tiene contra el librado (deudor), derivado de la relación de cuenta corriente bancaria. La teoría de la cesión, en cualquiera de sus variantes, atribuye al portador del cheque un derecho propio, con lo cual fortalece su posición frente al librado, especialmente en caso de quiebra (los fondos representados en el cheque o cedidos al tomador, pertenecerían al portador del cheuque desde la emisión de este).

  1. La Teoría de la Delegación.

         Según Díaz Moreno citado por Morles (2012), la estructura del cheque responde mejor que ningún otro al esquema de la delegación de pago (delegatio solvendi). Como ocurre en la delegación activa, en la cual el acreedor autoriza a un tercero para convertirse en nuevo acreedor, en el cheque (y en la relación librador-librado), el librador (acreedor) le indica al banco (deudor) un nuevo acreedor; al mismo tiempo y tal como sucede en la delegación pasiva, en la cual el deudor le indica al acreedor un nuevo deudor, en el cheque y en la relación librador-tomador, el librador (deudor) designa al tomador (acreedor) un nuevo deudor. El delegado no asume el carácter de deudor frente al delegatario, es decir, no contrae obligación alguna, por lo que no es posible hablar de delegatio promittendi. Se cuestiona la existencia de tales delegaciones: no hay cambio de deudor, porque el deudor sigue siendo el librador, a pesar de la entrega del cheque; y no hay cambio de acreedor, porque frente al librado el acreedor sigue siendo el librador.

  1. Otras Teorías.
  1. La Estipulación a favor del tercero: entre el librador y librado existiría un contrato con una estipulación que permite al presentante del cheque obtener el pago del librado. Se objeta a esta teoría que la misma contraría la voluntad de las partes involucradas en el cheque; el banquero no entiende obligarse frente a los futuros tenedores del cheque, sino que su intención es prestar un servicio de caja.
  2. La Estipulación a cargo de terceros: entre el librador y tomador existiría un contrato con una estipulación a cargo de un tercero (el banco). El contenido de este pacto consiste en una promesa hecha por el librador al tomador de que el título será pagado por el librado. Se critica a esta teoría que la relación que obliga al librado a pagar es la derivada de su contrato con el librador, no la del librador con el tomador.
  3. Teoría de la asignación: desarrollada por juristas alemanes e italianos, ve en el cheque una forma de asignación, figura que sería una especie del genero de legación. La asignación es figura jurídica desconocida en nuestro ordenamiento jurídico.
  4. Teoría de la autorización: el cheque representaría una doble autorización dada por el librador: una al tomador y otra al librado. Sin embargo, el librado no está autorizado sino obligado a pagar; y la autorización no es figura jurídica propia y separada del mandato en nuestro sistema jurídico (reflexión de Garrigues enteramente aplicada en el Derecho venezolano, citada por Morles (2012)).

Requisitos del Cheque.

Requisitos de Fondo: el cheque está sometido al cumplimiento de los requisitos generales de fondo de todo acto jurídico: capacidad, consentimiento libre de vicios y causa.

  • Capacidad: la ley no estipula condiciones particulares de capacidad en materia de cheque. Ni siquiera exige la capacidad para comerciar, puesto que el cheque solo es acto de comercio para el comerciante; para el no comerciante únicamente es acto de comercio cuando procede de causa mercantil.                                        Al cheque son aplicables las disposiciones en materia de letra de cambio existen sobre firmas de personas incapaces, conforme al artículo número 491.
  • El Consentimiento: por parte del librador del cheque, este consentimiento debe estar libre de error, violencia o dolo. Sin embargo, la presencia de un vicio del consentimiento que afecte la voluntad del librador no puede ser invocada contra un tercero de buena fe a quien el título haya sido endosado, en virtud del principio de la autonomía que rige en materia cambiaria y cuya aplicación por remoción, procede en este caso (artículos 491, 424 y 425 del C.Co.).
  • La Causa: esta está constituida por la causa de la obligación del librador, el cual puede haber emitido el cheque con la finalidad de extinguir una obligación (animus solvendi), o con el propósito de otorgar crédito al tomador (animus credendi), o con el objeto de efectuar una liberalidad (animus donanndi). En esta materia son aplicables las reglas del derecho común, en el sentido de que la causa ilicita anula a la obligación, serán nulos en  consecuencia, los cheque destinados a pagar obligaciones ilícitas.
  • Disponibilidad: la existencia de la disponibilidad significa que el librador debe tener con el librado una relación (generalmente de depósito o de apertura de crédito), de la cual se derive para el librador un crédito cierto, líquido y exigible. Cierto, es decir, no sometido a ninguna condición suspensiva que afecte sus existencia; líquido, en el sentido de que sea una cantidad determinada de dinero; y exigible, o sea, que el crédito no esté sometido a ningún término que retarde el pago.                                                                                        

Requisitos de Forma: Las condiciones de validez formal del cheque estan expresadas en el artículo número 490 del C.Co.: "el cheque ha de expresar la cantidad que ha de pagarse, ser fechado y estar suscrito (firmado) por el librador. -puede ser al portador-. Puede ser pagadero a la vista o en un término no mayor de 6 días contados desde la presentación".

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